Eficiencia energética
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Abril 2018 /Nº 293 23
CONGRESO
EFICIENCIA
ENERGÉTICA
na moción parla-
mentaria promueve
la eciencia ener-
gética -EE- en sec-
tores con consumo
energético relevante. Establece
primero el uso eciente de la
energía de los Grandes Consu-
midores de Energía; segundo,
la incorporación de estándares
de Eciencia Energética del Par-
que Vehicular y por último, la
incorporación del Etiquetado de
Viviendas (edicaciones residen-
U
ciales), lo que permite comparar,
al momento de su adquisición,
su nivel de consumo y ahorro.
Como se sabe, Chile presenta
una matriz energética primaria
muy dependiente del exterior.
El país debe importar casi todo
el petróleo crudo a partir del
cual se producen los productos
renados y aun así, compra del
exterior volúmenes importantes
de derivados, tales como petró-
leo diesel y GLP.
La iniciativa propone que empre-
sas con consumos sobre 100 te-
ra-calorías anuales en el año ca-
lendario anterior, o aquellas que
tengan instalaciones con con-
sumo energético anual igual o
superior a las 50 tera-calorías,
podrán ser considera-
das como “empresas
energo-intensivas”,
estableciendo una
serie de facultades
al respecto, sin in-
centivos para hacer-
lo. Además tampoco
señala quién debe hacer
la declaración.
Desde un punto de vista de téc-
nica legislativa, no corresponde
que dichas materias sean objeto
de una moción parlamentaria,
pues se trata del ejercicio de
facultades que son de exclusiva
iniciativa del Presidente de la
República; por otra parte
se observa en la mo-
ción una carencia de
estímulos adecua-
dos. Así, sería nece-
sario evaluar cuáles
pueden ser estos in-
centivos para incluir-
los de forma correcta y
cumplir el objeto que se bus-
ca con esta ley.
VIGILANCIA
CON DRONES
esde que el munici-
pio de Las Condes
decidió implemen-
tar en su plan de se-
guridad publica un
sistema de vigilancia me-
diante la utilización de
drones, ha existido
una discusión públi-
ca al respecto. Pri-
meramente se in-
terpuso un recurso
de protección ante
la Corte de Apelacio-
nes de Santiago en contra
de la decisión por considerarla
ilegal, arbitraria y por vulnerar
distintas garantías constitucio-
D
nales, tales como la inviolabi-
lidad del hogar, la libertad de
expresión, la vida privada, el
derecho de propiedad y dere-
cho a reunión. Los recurrentes
argumentaron que la imple-
mentación de drones es ilegal
y que los drones proceden al
tratamiento de imágenes to-
madas sin consentimiento
de la persona afectada.
Sin embargo, la Cor-
te desestimó que el
uso de drones con
nes de seguridad
pública por parte
de las Municipalida-
des constituyese una
infracción, decisión que
conrmó la Corte Suprema y
que claramente es la posición
correcta.
Ahora una moción parlamen-
taria propone incluir, dentro
de las facultades del Consejo
Comunal de Seguridad Publica,
la de proponer la utilización de
medios de tele vigilancia y vigi-
lancia electrónica, tales como
globos aerostáticos y drones,
para lograr resguardar la segu-
ridad pública en los espacios
públicos y la persecución de
delitos agrantes en espacios
privados abiertos (sin que que-
de claro qué son estos últimos).
En primer lugar, efectuar una
proposición o recomendación
no constituye propiamente
una función o atribución que
requiera de la dictación de una
nueva norma legal; por otra
parte, hoy día a ese Consejo
Comunal ya le corresponde efec-
tuar el seguimiento y monitoreo
de las medidas contempladas en
el plan comunal de seguridad
pública, así como dar su opinión
y apoyo técnico al diseño, imple-
mentación, ejecución y evalua-
ción de los proyectos y acciones
que se desarrollen en el marco
del plan comunal de seguridad
pública. Por lo tanto, siendo la
vigilancia con drones una medi-
da propia de seguridad pública,
debe entenderse que ya está
contemplada dentro de las ac-
tuales funciones del Consejo.
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser formulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
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