Ejecucion de la garantia - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830505

Ejecucion de la garantia

Páginas28-29
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Manual EjEcutivo La bor aL
CONSTITUCION DE LA GARANTIA.
Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a
nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento,
aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional
contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador
transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada
trabajador transitorio contratado por sobre 200.
El monto de la garantía se ajustará cada dos meses, considerando el número de
trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.
La garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las
obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios,
devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias,
y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas del Código del Trabajo.
La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento
de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de vencimiento
no inferior a 120 días, y será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación
de la nueva boleta.
La garantía constituye un patrimonio de afectación para los nes establecidos y estará
excluida del derecho de prenda general de los acreedores.
La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones
previsionales adeudadas, el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se
reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la resolución administrativa
ejecutoriada que ordene el pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la
garantía, previa resolución del Director del Trabajo, que ordene los pagos a quien
corresponda. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.
En caso de término de la empresa de servicios transitorios el Director del Trabajo, una
vez que se le acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o
contractual y de seguridad social pertinentes, deberá proceder a la devolución de la
garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde el término de la empresa.
EJECUCION DE LA GARANTIA.
La resolución que ordene la constitución de dicha garantía, no será susceptible de
ser impugnada por recurso alguno.
Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y
público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal
registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten
su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes
legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de Servicios
Transitorios” o la sigla “EST”.

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