¿Ejecución provisional sin caución? (El proceso y los dados) - Justicia civil: perspectivas para una reforma en la legislación chilena - Libros y Revistas - VLEX 699127925

¿Ejecución provisional sin caución? (El proceso y los dados)

AutorMaite Aguirrezabal G.
Páginas173-195
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ROMERO: ¿EJECUCIÓN PROVISIONAL SIN CAUCIÓN? (EL PROCESO Y LOS DADOS)CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº23, 2012, pp. 173-195
¿EJECUCIÓN PROVISIONAL SIN CAUCIÓN?
(EL PROCESO Y LOS DADOS)
aleJandro roMero seguel
Profesor de Derecho Procesal,
Universidad de los Andes
i. la jUstiFicación teórica del cambio
Dentro de las novedades del Proyecto de Código Procesal Civil, en
actual tramitación, está la idea de introducir la ej ecución provisional de
la sentencia de primera instancia sin caución.
Según el Mensaje, con esta propuesta se busca lograr el “fortalecimiento
de la sentencia y rol del juez de primer grado jurisdiccional”. De un modo
concreto, se indica que “a diferencia de lo que ocurre hoy, el proyecto
consagra como principio y regla general, la posibilidad de solicitar, sin
necesidad de rendir caución, el cumplimiento y ejecución inmediata
de las sentencias de condena, aun cuando existan recursos pendientes
en su contra. Los recursos, por su parte y como regla de principio, no
tienen efecto suspensivo”. “A esta modalidad de ejecución, tomada de la
legislación española, se le denomina “ejecución provisional” y ella viene
a reemplazar el actual procedimiento de cumplimiento incidental de las
sentencias. Se justifica en la particularidad que presenta la sentencia como
título ejecutivo que surge como consecuencia de un debate anterior entre
las partes, en el seno de un procedimiento declarativo previo, llevado a
cabo con todas las garantías procesales”1.
1 Para el derecho español, entre otros, cfr.
chozas alonso, josé manUel
, “La ejecución provi-
sional de sentencias de primera instancia en el proceso civil español” en Proceso Civil (VV.
AA. coord.
de la oliva
y
Palomo
), Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2007, pp.401-426;
P
alomo
, d
iego
,
h
inojosa
, r
aFael
,
“La apuesta de la nueva LEC española por la revalorización
de la importancia del enjuiciamiento de primer grado: la nueva regulación de la ejecución
provisional de las sentencias”, en Ius et Praxis, U. de Talca, Nº2, 2006, pp.123-162.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
En cuanto a la justificación técnica, no puede soslayarse que esta
modificación, según lo que consigna el Mensaje, no proviene de razones
jurídicas, sino datos estadísticos y sociológicos. Esto se aprecia en los
siguientes párrafos: “(…) ello se sustenta en recientes datos estadísticos
conforme a los cuales una gran mayoría de las sentencias que se dictan
no son impugnadas y, de las que a su turno lo son, también una eleva-
da mayoría son confirmadas por las Cortes”. El Mensaje agrega que “la
consagración de esta institución [la ejecución provisional de la sentencia
sin caución] no viene sino a reconocer lo que ocurre en la actualidad,
por cuanto, no obstante que el Código de Procedimiento Civil establece
como regla general el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas y la ape-
lación en ambos efectos, la cantidad de excepciones a dicho principio ha
importado, en la práctica, una aplicación inversa de esta regla. Esto es,
predominan hoy las sentencias que causan ejecutoria y que, como tales,
pueden cumplirse antes de encontrarse firmes o ejecutoriadas”.
Culmina la propuesta precisando que la nueva regla general “será
que las sentencias de condena puedan ejecutarse inmediatamente en un
procedimiento ejecutivo autónomo. Sin embargo, en dicho procedimiento
las posibilidades de oposición del ejecutado son aún más restringidas que
respecto de otros títulos ejecutivos no jurisdiccionales y la demanda de
oposición no suspenderá en caso alguno el curso de la ejecución”. “Ahora
bien, como contrapartida de lo anterior, el procedimiento de ejecución
provisional regula en detalle causales de oposición tanto al procedimiento
de ejecución provisional mismo, como a actuaciones específicas de eje-
cución, así como la posibilidad de solicitar indemnización de perjuicios
en caso que se haya ejecutado una sentencia que posteriormente resulte
revocada por la Corte. Junto con lo anterior, se mantiene la posibilidad
de solicitar ante las Cortes orden de no innovar en términos similares a
los actualmente vigentes”2.
Lo anterior, en lo medular, se sustenta en dos pilares:
2 Los preceptos relevantes en relación con este tema son, en su esencia, los siguientes: i)
art.235.- Legitimación. Salvo las excepciones legales, quien haya obtenido un pronuncia-
miento a su favor en sentencia definitiva de condena dictada en cualquier grado jurisdiccional
podrá, sin necesidad de rendir caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme
a las normas previstas en el procedimiento ejecutivo. ii) Art.236.– Sentencias no ejecutables
provisionalmente. No serán, en ningún caso, susceptibles de ejecución provisional: 1. Las
sentencias constitutivas y las declarativas, salvo los pronunciamientos condenatorios que re-
gulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal
del proceso. 2. Las sentencias que condenen a suscribir un acto o contrato. 3. Las sentencias
o laudos arbitrales 4. Las resoluciones en contra de las cuales se hubiere concedido un re-
curso que comprenda un efecto suspensivo o respecto de la cual se hubiere concedido una
orden de no innovar que impidiere su cumplimiento. 5. Los pronunciamientos de carácter
indemnizatorio de las sentencias que se dicten en favor de quienes se encuentren declarados
en quiebra, en cesación de pagos o sometidos a un convenio regulados en el Libro IV del
Código de Comercio, a menos que se rinda caución en dinero efectivo suficiente, en los
términos dispuestos en los artículos 175 y 176 (…)”. “6. Las demás sentencias que indique
expresamente la ley”.

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