La ejecución de las resoluciones a firme en materia de acceso a la información pública - Núm. 12, Abril 2018 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 716898797

La ejecución de las resoluciones a firme en materia de acceso a la información pública

AutorCristián Román
CargoProfesor de Derecho Administrativo, Universidad de Chile
Páginas123-141
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Abril 2018 ISSN 0719-5354 La ejecución de las resoluciones a firme en materia de acceso a la información...
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Derecho Público Iberoamericano, Nº 12 pp. 123-141 [abril 2018] ISSN 0719-5354
* Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Articulo recibido el 24
de agosto de 2017 y aceptado a publicación el 13 de marzo de 2018. Correo electrónico:
croman@derecho.uchile.cl
LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES A
FIRME EN MATERIA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
THE EXECUTION OF FIRM DECISION
IN THE CONTEXT OF ACCESS
TO PUBLIC INFORMATION
Cristian Román Cordero*
Resumen
Esta investigación indaga acerca de la naturaleza jurídica del contenido de
los artículos 45 y 46 de la Ley de Transparencia, con el objetivo de ilumi -
nar la errada aplicación de la segunda de estas normas como si se tratara
de una sanción administrativa. En efecto, se sostiene que en el marco de la
ejecución de resoluciones a firme que ordenen la entrega de información
pública, ante la persistencia del órgano o autoridad incumplidora, lo que
realmente corresponde es aplicar un apremio, quedando descartada la
utilización de los principios del Derecho Administrativo Sancionador.
Palabras clave: información pública, Derecho Administrativo Sancionador,
infracción, sanción, apremio.
Abstract
This research inquired into the legal nature of the rules contained in
articles 45 and 46 of the Transparency Act to illuminate the wrong appli-
cation of the second as if it were an administrative penalty. Thus, it is held
that, in the context of the execution of a firm decision that mandates the
surrender of public information and in the presence of persistence by
the non-compliant organism or authority, it should be understood that
a compulsion must be applied and that it’s not possible to the principles
of Administrative Law Penalties in doing so.
Key words: public information, Administrative Law Penalties, infringe-
ment, penalty, compulsion.
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cristian román corDero DPI Nº 12 – Estudios
I. El problema1
Las resoluciones a firme en materia de acceso a la información pública,
que declaran como tal cierta información e imponen al respectivo órgano
de la Administración su entrega al requirente, pueden ser una decisión
del CpT (amparo)2 o, bien, una sentencia de CA (reclamo de ilegalidad)3.
La ejecución de tales resoluciones, a prima facie, está subordinada al
Derecho Administrativo Sancionador, pues la no entrega de información
dispuesta por tales resoluciones está “tipificada” en el artículo 46 de la
LT, en tanto dispone:
“La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez
que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa
de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. (/) Si la autoridad
o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del
Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la
sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días”.
Por otro lado, este precepto se contiene en el título
vi
de la LT, sobre “in-
fracciones y sanciones”. Además, su imposición se sujeta a la tramitación
previa de una investigación sumaria o sumario administrativo (conforme
a las normas de la ley Nº 18.834, sobre EA, o de la ley Nº 10.336, LOCC-
GR, según el instructor sea el CpT o la CGR)4 y, finalmente, corresponde
al CpT aplicar esta “sanción”5.
Estando la ejecución de dichas resoluciones, subordinada al Derecho
Administrativo Sancionador, se suscitan los siguientes problemas: primero,
el obligado a entregar información conforme a tales resoluciones, a quien se
denominó deudor de información pública, cuando incumple, se constituye
en “infractor” y, en consecuencia, dispone para sí de todos los principios que
inspiran el orden penal, esencialmente garantistas, aun cuando se apliquen
con matices6. Segundo y en consecuencia, la subordinación a tales princi-
pios, en especial, los de culpabilidad y non bis in idem, permitiría de manera
eventual al CpT, titular único y exclusivo de la potestad sancionadora por
1
abreviaturas
: CGR: Contraloría General de la República; CpT: Consejo para la
Transparencia; CPR: Constitución Política de la República; CA: Corte de Apelaciones; CS:
Corte Suprema; LT: Ley de Transparencia; EA: Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo;
LOCCGR: Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la
República; TC: Tribunal Constitucional.
2 Artículo 27 de la LT.
3 Artículo 30, incisos 4º, 5º y 6º, de la LT.
4 Artículo 49 de la LT
5 Artículo 33, letra a), de la LT.
6
tribunal constitucional,
sentencias del, roles Nº 244, 479, 480, 1518 y 2264.

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