Ejecucion de las sentencias condenatorias y de las medidas de seguridad - Los procedimientos especiales y la ejecución de la sentencia - Tratado del Proceso Penal y del juicio oral - Libros y Revistas - VLEX 57294055

Ejecucion de las sentencias condenatorias y de las medidas de seguridad

AutorJ. Cristóbal Nuñez Vázquez
Páginas543-554

Page 543

Generalidades
Intervinientes y competencia

El artículo 466 del C.P.P. establece: "Durante la ejecución de la pena o de la medida de seguridad, sólo podrán intervenir ante el competente juez de garantía el ministerio público, el imputado y su defensor".

"El condenado o el curador, en su caso, podrán ejercer durante la ejecución de la pena o medida de seguridad todos los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria le otorgare".

La primera observación que merece el precepto antes transcripto es que al legitimar al ministerio público, al imputado y al defensor para ejercer durante la ejecución de la pena o de la medida de seguridad ante el competente juez de garantía, todos los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria les otorgaren, da a entender que, en apariencia, el precitado artículo 466 del Código Procesal Penal ha derogado tácitamente al inciso primero del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, que entrega la ejecución de las resoluciones a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o única instancia.

En nuestra opinión, sin embargo, dicha supuesta derogación tácita del inciso primero del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales es sólo aparente, ya que, sin duda, como lo dispone esta disposición en relación con lo dispuesto por el artículo 468 delPage 544 Código Procesal Penal, quien debe ordenar y controlar el cumplimiento de la pena es el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal que hubiere pronunciado la sentencia condenatoria o impuesto la medida de seguridad en primera o en única instancia. Ello, empero, no obsta a que sin perjuicio de lo anterior, además -como lo establecen los artículos 466 y 481 del Código Procesal Penal-, el ministerio público, el imputado y el defensor del condenado, o, en su caso, el curador o el familiar del enajenado mental sujeto a medida de seguridad, estén legitimados para ejercer ante el competente juez de garantía todos los derechos y facultades que la ley les otorga para velar por el fiel cumplimiento de la pena o de la medida, a fin de que éstas no sean agravadas o extendidas más allá de los términos establecidos en la sentencia, ni se someta a los reclusos o enfermos a maltratos o abusos.

El juez competente para conocer de dichas peticiones o reclamaciones es el juez de garantía con jurisdicción en el lugar en que el afectado esté cumpliendo su condena o medida de seguridad.

Ejecución de las sentencias penales condenatorias
Normas aplicables a la ejecución de las sentencias penales

La ley distingue al respecto entre la ejecución de las penas, de las medidas de seguridad y de la parte civil de la sentencia condenatoria penal.

El artículo 467 del C.P.P. dispone al respecto: "La ejecución de las sentencias penales se efectuará de acuerdo con las normas de este Párrafo y con las establecidas por el Código Penal y demás leyes especiales".

En el presente Párrafo del Código Procesal Penal se contempla la ejecución de la sentencia penal propiamente tal, el destino de las especies decomisadas, el de las especies retenidas y no decomisadas, y el control sobre las especies puestas a disposición del tribunal, y la ejecución de la parte civil de la sentencia condenatoria.

En los artículos 79 y 80 del Código Penal se complementan las reglas sobre la ejecución de las penas y su cumplimiento.

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Ejecución de la sentencia penal

El artículo 468 del C.P.P. estatuye: "Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas. Cuando la sentencia se hallare firme, el tribunal decretará una a una todas las diligencias y comunicaciones que se requirieren para dar total cumplimiento al fallo".

"Cuando el condenado debiere cumplir penas privativas de libertad, el tribunal remitirá copia de la sentencia, con el atestado de hallarse firme, al establecimiento penitenciario correspondiente, dando orden de ingreso. Si el condenado estuviere en libertad, el tribunal ordenará inmediatamente su aprehensión y, una vez efectuada, procederá conforme a la regla anterior".

"Si la sentencia hubiere concedido una medida alternativa a las penas privativas o restrictivas de libertad consideradas en la ley, remitirá copia de la misma a la institución encargada de su ejecución".

"Asimismo, ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las multas y comisos impuestos en la sentencia, ejecutará las cauciones en conformidad con el artículo 147, cuando procediere, y dirigirá las comunicaciones que correspondiere a los organismos públicos o autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto".

Por su parte, el artículo 79 del Código Penal, corroborando lo establecido en el precepto anterior, dispone: "No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada".

El artículo 80 del mismo Código agrega: "Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto".

"Se observará también además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio".

"En los reglamentos sólo podrán imponerse como castigos disciplinarios, el encierro en celda solitaria e incomunicaciónPage 546 con personas extrañas al establecimiento por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad".

Destino de las especies decomisadas

El artículo 469 del C.P.P. estatuye: "Los dineros y otros valores decomisados se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial".

"Si el tribunal estimare necesario ordenar la destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la responsabilidad del administrador del tribunal, salvo que se le encomendare a otro organismo público. En todo caso, se registrará la ejecución de la diligencia".

"Las demás especies...

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