II. Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales (arts. 463 y ss.) - Manual de procedimiento laboral - Libros y Revistas - VLEX 253347722

II. Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales (arts. 463 y ss.)

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas45-49

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  1. DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA y DE LA EJECUCIóN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS LABORALES (arts. 463 y ss.)11

  1. PRINCIPIOS FORMATIVOS

    En materia de procedimientos ejecutivos, la ley ha querido reiterar los principios de celeridad e impulso oficial a que nos hemos referido, señalando que la tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio, mandando al juez dictar al efecto las resoluciones y ordenar las diligencias que sean necesarias para ello. 11

    A diferencia de lo que ocurrió con el procedimiento de aplicación general, los ejecutivos se tramitarán por escrito

  2. TÍTULO EJECUTIVO

    Al igual que en el Código de ProcedimientoCivil, es el artículo 464 el que nos indicó cuáles son los títulos a los que la ley ha otorgado mérito ejecutivo.

    Son títulos ejecutivos laborales los siguientes:

    – Las sentencias ejecutoriadas. – La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley. – Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el inspector del trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral.

    – Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos

    Al final de estas líneas se inserta texto de auto acordado de la Corte Suprema de fecha 27 de junio de 2006, sobre ministros de fe y regulación de costas de los juzgados de cobranza laboral.

    producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo.

    – Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo, y

    – Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.12

    Ahora bien, el procedimiento será diverso según cuál sea el título ejecutivo que se trate de ejecutar.

    A diferencia de lo que ocurre en materia civil, en que el acreedor puede elegir entre la vía incidental ejecutiva y el juicio ejecutivo propiamente tal, en cuestiones de carácter laboral éste deberá recurrir a uno u otro procedimiento según el título que pretenda ejecutar. Así, si se trata de una sentencia, entonces habrá de estarse necesariamente a las reglas previstas para ello. Si en cambio se pretende ejecutar algún otro título ejecutivo, entonces se aplicarán las del juicio ejecutivo propiamente tal. Analizaremos a continuación ambos procedimientos.

    Véase la Ley Nº 17.322, modificada por las Leyes Nº 19.260 y Nº 20.023. Véase también el inciso final de la letra a), del artículo 169 del Código del Trabajo, que confiere mérito ejecutivo a la “carta aviso” a que alude el inciso cuarto del artículo 162 del mismo cuerpo legal.

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    Manual de Procedimiento Laboral

    2.1. dEl cumplimiEnto dE las

    sEntEncias

    2.1.1. Legislación aplicable (art. 465)

    2.1.1.1. En las causas laborales el cumplimiento de las sentencias se tramitará de conformidad con las reglas previstas en el Párrafo 4º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo (artículos 463 y siguientes).

    2.1.1.2. A falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículos 231 y siguientes, sobre ejecución de las resoluciones), siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral.

    2.1.1.3. Según ya sabemos (art. 432), si aún fuesen insuficientes las reglas anteriores, por causa de un vacío legal o por producirse la “vulneración” mencionada, deberá el juez disponer la forma en que se practicará la actuación respectiva.

    2.1.2. Certificado de ejecutoria de la sentencia (art. 462)

    Apenas sea oportuno, y según ya vimos, el tribunal certificará de oficio la ejecutoria de la sentencia (art. 462).

    Desde la fecha de ese certificado, empezará a correr un plazo de cinco días al que fue condenado para acreditar haberla cumplido.

    En el evento de que así no ocurra, el juez, también de oficio, ordenará el cumplimiento del fallo, dando inicio a la ejecución, de conformidad a las reglas siguientes (art. 466):

    2.1.2.1. Si en el lugar existe Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, le remitirá el fallo junto a sus antecedentes, dentro de quinto día, a fin...

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