Ponderación de la acción ejercitada (jueces de la instancia). Jueces de la instancia (ponderación de la acción). Ultra petita Arrendamiento (teatro). Teatro (arrendamiento). Universalidad de hecho (teatro). Terminación inmediata del contrato de arrendamiento. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339054

Ponderación de la acción ejercitada (jueces de la instancia). Jueces de la instancia (ponderación de la acción). Ultra petita Arrendamiento (teatro). Teatro (arrendamiento). Universalidad de hecho (teatro). Terminación inmediata del contrato de arrendamiento.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas533-538

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Cas. forma y fondo 31 de mayo de 1973

Ante el Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de esta capital, doña María Luisa, doña Olga, doña Hilda Lucía y don Absalón Valencia Montau, demandaron, por falta de pago de las rentas respectivas y de acuerdo con la norma de los artículos 1977 del Código Civil y 611 del de Procedimiento respectivo la terminación del arrendamiento del Teatro Cine Valencia que tenían dado por contrato a la Organización Teatral Chilena S.A., petición que fue acogida por ese Tribunal en atención a que no se comprobó el pago de tales rentas, ni que ellas excedieran del límite legal permitido, ni que existiera diferencia de rentas que debieran ser compensadas.

Una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo por la vía de la apelación que interpuso la parte demandada, revocó aquel fallo, y desechó la demanda interpuesta teniendo en cuenta únicamente que la acción deducida no corresponde al derecho de que los actores dijeron ser titulares; resolviendo, además, que aquel mismo fallo se confirma en cuanto dispone desechar las pretensiones de los demandados que sin reconvenir en el juicio habían pedido que se declarara la nulidad del pacto que fija el monto del arriendo por exceder del máximo legal, y que se ordenara la compensación y devolución de las sumas que procedieran.

Contra esta sentencia, los demandantes recurren de casación en la forma y en el fondo, fundamentando el primero de estos recursos en las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionando el segundo de ellos con las disposiciones del artículo 170 ?s4, 5 y 6 del mismo Cuerpo de Leyes y puntos 5 al 11 del Auto Acordado sobre redacción de las sentencias, esto es, por haberse dado ultrapetita la sentencia recurrida, y por no contener ésta las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, ni tampoco la decisión del asunto que se controvirtió.

El recurso de casación en el fondo señala como primer grupo de disposiciones infringidas la de los artículos 568, 570, 580 y 1.977 del Código Civil, en relación con los artículos 20 y 1545 del mismo Código; y, en un segundo grupo,

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la de los artículos 1942 y 1489 del mismo Cuerpo de Leyes y 17 inciso 1°, 607, 608, 609 y 610 del Código de Procedimiento del ramo.

Teniendo presente:

  1. Que los vicios de forma que los recurrentes atribuyen a la sentencia de que se reclama, se hacen consistir en que el tribunal de la instancia se excedió en sus atribuciones, y extendió su decisión a un punto no sometido a su conocimiento, incurriendo con ello en la causal de nulidad que contempla el N° 4° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, lo que se habría producido al revocarse 1a decisión del Juez a quo, disponiéndose el rechazo de la demanda de autos, por haber incurrido los actores en error de procedimiento al...

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