Corte Suprema, 22 de abril de 1999. Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706782

Corte Suprema, 22 de abril de 1999. Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. (casación en la forma y en el fondo)

Páginas70-73

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de segunda instancia y acogió el recurso de casación en el fondo dirigido en contra del mismo fallo, anulándolo y procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 575-98.

  1. de A. de Rancagua, rol 2.804.

Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, rol 1.021, "Acuña Asenjo, Nelson con Empresa Eléctrica Melipilla, Colchagua y Maule S.A."


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

Que en estos autos rol 1.201 del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, seguidos por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en juicio ordinario laboral, por sentencia de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, escrita a fs. 182 y siguientes, se acogió parcialmente la demanda presentada por Nelson Acuña Asenjo en contra de la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A. Apelado el fallo por la demandada, fue confirmado por el de segunda instancia de veintiséis de diciembre del mismo año, escrito a fs. 215, con declaración de que se redujo la clase y el monto de las indemnizaciones a cuyo pago se condenó a la demandada.

En contra de esta última sentencia, la dicha parte ha presentado, a fs. 226, recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando se anule el fallo recurrido y, en su lugar, se dicte uno de reemplazo que resuelva eximirlo del pago de las costas de primera instancia y se elimine de la base del cálculo de las indemnizaciones un determinado rubro que alega ser improcedente.

En su oportunidad se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto el recurso de casación en la forma:

Primero: Que se ha fundado este recurso en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dado el fallo recurrido ultra petita al extenderlo a materias no sometidas a su decisión. Indica el recurrente que el fallo de primer grado, al no haber sido las partes vencidas totalmente, no condenó en costas a ninguna de ellas, lo que no fue apelado por la actora, pero, a pesar de ello, la sentencia impugnada condenó a su parte al pago de las costas de la primera instancia, incurriendo así en el vicio denunciado, pues tal materia, al no ser objeto de recursos, no fue sometida a la decisión del tribunal de alzada, ni tampoco es procedente legalmente, pues, como ya lo indicó, no fue vencida totalmente en tal instancia.

Segundo: Que, entonces, el recurso aparece dirigido en contra de la condena en costas de la primera instancia, ordenada por la sentencia de segunda, lo que lo hace improcedente, por cuanto si bien tal materia está contenida en el...

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