Corte de Apelaciones de San Miguel, 24 de octubre de 2000. Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336814

Corte de Apelaciones de San Miguel, 24 de octubre de 2000. Compañía Eléctrica del Río Maipo S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación)

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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

1) Que don Alejandro Gómez Vidal, ingeniero civil electricista, Gerente General y en representación de la CompañíaPage 69Eléctrica del Río Maipo S.A., ambos con domicilio en Buenos Aires 720, San Bernardo, ha deducido recurso especial de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1263, de 24 de julio último dictada por la Superintendente de Electricidad y Combustibles, doña Verónica Baraona del Pedregal, abogado, domiciliada en Amunátegui 58, Santiago, a través de la cual se denegó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución exenta Nº 895, de 16 de mayo del año en curso, que aplicó a la reclamante una multa equivalente a 300 unidades tributarias mensuales.

2) Que la compañía antes singularizada sostiene que la mencionada resolución Nº 895 infringe diversas normas legales y reglamentarias que le ocasionan un evidente perjuicio patrimonial, lo que fundamenta en los siguientes argumentos: a) Don Juan de Dios Cantillana Sepúlveda, con fecha 05 de diciembre de 1998 solicitó dotar de energía a una parcela agrícola de su propiedad, ubicada en la parcelación El Pangal, Parcela Nº 15, de Curacaví, elaborándosele con esa misma fecha un proyecto y presupuesto para conectar una subestación particular y suministrar una potencia eléctrica de 3,5 KVA, indicándosele que éstos estarían vigentes hasta el 05 de febrero de 1999 y que la facturación mensual de los consumos por el servicio se efectuaría con la tarifa de AT- 2; b) Posteriormente, el 21 de enero de 1999, se suscribió entre Río Maipo S.A. y el Sr. Cantillana un contrato de suministro eléctrico en el que es consignó la tarifa correspondiente, declarando éste conocer y aceptar el procedimiento de facturación; c) Nº obstante la circunstancia antes anotada, el Sr. Cantillana presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -SEC- en el que expresa que Río Maipo S.A. lo clasificó como cliente "presente en punta", sin haberle informado por escrito las razones que tenía para ello; ante esto, esta empresa informó a la SEC que la clasificación del cliente se efectuó considerando la información que él proporcionara, sobre la base de la cual se suscribió el contrato de suministro, por lo que estimaban dicho reclamo fuera de lugar.

3) Que, en cuanto al derecho, expresa el actor que el contrato de suministro es consensual, no sujeto a formalidad alguna para que se perfeccione y que, conforme al artículo 1.545 del Código Civil...

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