Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de diciembre de 1999. Empresa Nacional de Electricidad S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otro (recurso de protección) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227125970

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de diciembre de 1999. Empresa Nacional de Electricidad S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otro (recurso de protección)

Páginas27-30

Confirmada por la C. Suprema el 18.01.2000. Page 27

Vistos:

Don Carlos Martín Vergara, abogado, en representación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa), con do-Page 28micilio en Santa Rosa Nº 76, de Santiago, interpone a fs. 27 recurso de protección contra el Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Juan Pablo Lorenzini B., y contra don Rodrigo Tabja Reyes, Jefe del Departamento Ingeniería de Electricidad de ese organismo, todos domiciliados en Amunátegui Nº 58 de Santiago.

Funda el recurso en las consideraciones que se extractan:

  1. El Decreto Supremo Nº 287 (Economía), de doce de junio de mil novecientos ochenta y siete, determinó un mecanismo para el pago de la indemnización establecida en el inciso 2º del artículo 99º bis del DFL 1 (Minería), de 1982, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, que operan en casos de déficit o fallas prolongadas de centrales hidroeléctricas.

    Esta indemnización debe ser solventada por las empresas generadoras que, como consecuencia del déficit, no satisficiesen el consumo normal de sus clientes distribuidores o finales, sometidos a regulación de precios.

  2. El artículo 99 bis de la Ley Nº 18.959 (24.02.90) ponía un límite a esta indemnización, en el sentido de excluirla si el déficit debido a sequía era mayor al del año hidrológico más seco considerado al calcular los precios de nudo para la fijación de tarifas.

    Dicho artículo fue reemplazado por la Ley Nº 19.613 (8.6.99), en cuanto dispuso que las situaciones de sequía o las fallas de centrales eléctricas que hayan dado lugar al racionamiento, en ningún caso podrán considerarse como eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

    Este precepto fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en 3 oportunidades, entre 1992 y 1995, por discriminación arbitraria y atentado contra el derecho de propiedad privada.

  3. La ocurrente de autos obtuvo del 22º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 5064-99, contra Chilectra y demás distribuidoras con las cuales tiene contrato de suministro, medidas prejudiciales precautorias, anunciando una demanda de nulidad de derecho público de la obligación indemnizatoria impuesta por el citado DS 287, las que fueron concedidas, autorizándose explícitamente a no descontar de las facturas emitidas el monto de las indemnizaciones dispuestas por el decreto de racionamiento.

  4. Con infracción de la mencionada resolución judicial, el Superintendente de Electricidad y Combustibles inició contra la recurrente diez procesos disciplinarios "para imponerle sanciones administrativas por haber procedido conforme al decreto judicial", las que sumarían en conjunto $ 10.000.000.000 (diez mil millones de pesos), siendo exigible consignar previamente la cuarta parte para recurrir contra tales sanciones.

  5. La conducta de la recurrida, materializada en oficios firmados por don...

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