Elementos que deben considerarse para determinar si una actividad se encuentra clasificada en la segunda categoria o si corresponde ser catalogada como la de un taller artesanal afecto a las normas del articulo 22º Nº 4 de la ley de la renta - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332801

Elementos que deben considerarse para determinar si una actividad se encuentra clasificada en la segunda categoria o si corresponde ser catalogada como la de un taller artesanal afecto a las normas del articulo 22º Nº 4 de la ley de la renta

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RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
E.- ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR SI UNA
ACTIVIDAD SE ENCUENTRA CLASIFICADA EN LA SEGUNDA CATEGORIA O
SI CORRESPONDE SER CATALOGADA COMO LA DE UN TALLER ARTESANAL
AFECTO A LAS NORMAS DEL ARTICULO 22º Nº 4 DE LA LEY DE LA RENTA.
1.- Para los nes de distinguir respecto de dicha clasicación, debe tenerse presente
que las rentas del trabajo se caracterizan por tener su fuente creadora en la prestación
de servicios personales realizados merced al esfuerzo físico o intelectual, con
prescindencia del empleo de capital o mediante una combinación en que el citado
esfuerzo físico o intelectual predomine ostensiblemente sobre este último.
Al tenor de este fundamento trascendente antes señalado, debe orientarse entonces
la búsqueda de los criterios que separan las actividades que generan las rentas
obtenidas por pequeños talleres artesanales u obreros, de aquellas generadas en
el desempeño de actividades provenientes de profesionales o de especialidades
técnicas.
2.- De acuerdo con el Nº 4 del artículo 22º de la Ley de la Renta, los contribuyentes
que tengan la calidad de propietarios de un taller artesanal u obrero tributan con el
impuesto de Primera Categoría en su calidad de impuesto único. Sin perjuicio de la
observancia de los requisitos que la propia disposición legal señala para arrogarse
la calidad de propietarios de un taller artesanal u obrero, es imprescindible entonces,
que en la actividad que se desea calicar como tal aparezca el capital, aunque sea de
escasa cuantía, como un factor preponderante e imprescindible para la generación
de la renta respectiva.
A título de ejemplo, pueden señalarse como muestras de la presencia del citado
capital las siguientes situaciones:
a) La fabricación de bienes con el ánimo de enajenarlos posteriormente. En este
caso, aun cuando el empleo del capital no fuese necesario para la fabricación de
tales bienes o se requiriese en una pequeña escala, se está frente a una producción
representada por la mantención de un stock de mercaderías destinadas, mediante su
venta, a la generación de una nueva producción, lo cual permite constatar la existencia
de una permanente fuente capaz de generar ingresos periódicos.
b) La prestación de servicios en cuya realización predomine el empleo de maquinarias,
equipos, materiales, materias primas, herramientas, etc., por sobre el esfuerzo
intelectual o físico del ejecutante.
c) La contratación de personal que colabore directamente en el trabajo a ejecutar,
siempre y cuando la actuación de tales personas represente un aporte importante
en la obtención de los ingresos.
Bastará la concurrencia de uno de estos factores que delatan la utilización del capital
como instrumento generador de la renta para que la actividad respectiva deba
clasicarse en la Primera Categoría.

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