Los elementos típicos del delito de estafa en la doctrina y jurisprudencia contemporáneas - Núm. 10-2, Diciembre 2014 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313653

Los elementos típicos del delito de estafa en la doctrina y jurisprudencia contemporáneas

AutorJosé Francisco Leyton Jiménez
CargoAbogado Asistente de Fiscal del Ministerio Público de Chile
Páginas123-161
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LEYTON, JOSÉ (2014): LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE ESTAFA EN LA DOCTRINA Y
JURISPRUDENCIA CONTEMPORÁNEAS, ARS BONI ET AEQUI (AñO 10, N° 2) PP. 123 – 161.
LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL
DELITO DE ESTAFA EN LA
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
CONTEMPORÁNEAS
The elements of fraud according
to the contemporary doctrine and
jurisprudence
José Francisco Leyton Jiménez *
Ministerio Público de Chile
Santiago, Chile
RESUMEN: El delito de estafa, definido como un delito de autolesión
contra el patrimonio, ha sido fruto de intensas discusiones tanto en
la doctrina como en la jurisprudencia de los últimos años. Si bien
no hay muchas dudas en torno a la permanencia de sus elementos
típicos tradicionales, esto es, engaño, error, disposición patrimonial
y perjuicio, las últimas tendencias que experimenta el Derecho
Penal en torno a la mayor o menor influencia de la víctima en la
comisión delictiva y, desde allí, en la imputación, le han cambiado su
fisonomía y cariz, renaciendo interesantes discusiones al respecto.
En la presente investigación se estudia la estafa en la legislación
nacional, su bien jurídico protegido y los ya referidos elementos del
tipo, mostrando cómo la jurisprudencia más moderna de nuestros
tribunales penales recibe estas importantes influencias.
* Abogado Asistente de Fiscal del Ministerio Público de Chile, Fiscalía Regional Metropolitana
Centro Norte, Santiago de Chile. Ex Profesor Auxiliar de Derecho Penal de la Universidad
Bernardo O’Higgins. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chi-
le. Diplomado en Derecho Procesal Penal de la Universidad de Valparaíso; Magíster en
Derecho Público de la Universidad de Chile; Magíster en Derecho Penal de la Universidad
de Talca – Universitàt Pompeu Fabra.
Artículo recibido el 16 de octubre de 2014 y aprobado el 3 de noviembre de 2014.
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LEYTON, JOSÉ (2014): LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE ESTAFA EN LA DOCTRINA Y
JURISPRUDENCIA CONTEMPORÁNEAS.
PALABRAS CLAVE: Estafa, engaño, error, disposición patrimonial,
perjuicio y victimodogmática.
ABSTRACT: The fraud crime, defined as a self-injury crime against
patrimony, has been subject of several discussions, as much as in
doctrine matters and in jurisprudence as well for the past years.
Having no doubts towards what refers to the belonging of its typical
and traditional elements, this is, deceiving, error, patrimonial
disposition and harming, the last tendences that Criminal Law
experiments in a matter of greater or smaller influence on the victim
in the crime commission and from there, on imputation, has been
changed its physiognomy and look, arising once again interesting
discussions about it. In the current investigation, fraud is studied in
the national legislation and the already mentioned parts of the type,
showing how the newer jurisprudence of our criminal tribunals
receive these important influences.
KEYWORDS: fraud, deceiving, error, patrimonial disposition,
harming, viktimodogmatik.
INTRODUCCIÓN
La estafa, delito que comienza a ser objeto de elaboración y tratamiento
dogmático desde mediados del siglo XIX1 2, todavía es fruto de intensas
discusiones. Los distintos desarrollos que a su respecto se dan en el seno del
Derecho comparado, la disparidad de sus elementos típicos o la delimitación
de su bien jurídico protegido a efectos de centrar el ámbito que buscaría
resguardar el tipo, van de la mano de su fisonomía propia y particular.
El estafador, como sujeto activo del delito, es un personaje que reviste
especial interés tanto para la psicología como para la criminología, habida
1 El profesor mario Garrido montt nos aproxima que la estafa tendría su origen en el
derecho romano, en el crimen falsi (Lex Cornelia de Falsis) que hacía referencia a las fal-
sedades, pero con sentido más amplio al utilizado en el fraude. En la época del Imperio
se crearía el stellionatus, en comparación con la salamandra, de color indefinible por su
permanente variación con la luz del sol, figura así destinada a sancionar en parte aque-
llos comportamientos que causan perjuicio mediante artificios engañosos. De esta forma,
acota el penalista chileno, el referido stallionatus se nos presenta como el antepasado más
cercano de la noción del actual fraude penal. Ver Garrido (2002) p. 320.
2 El profesor Hernández hace notar que la estafa es un delito bastante moderno, ya que
hasta bien entrado el siglo XIX lo que hoy entendemos como tal se castigaba a título de
hurto o entre las falsedades, y sólo tardíamente se dio paso a una represión autónoma del
engaño, en cuanto afectaba los derechos de otro, principalmente sus bienes. Hernández
(2003) p. 151.
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 10, N° 2) PP. 123 – 161
cuenta de que está dotado de características muy disímiles al resto de los per-
petradores delictuales. También encontramos los nuevos casos que se englo-
ban dentro del denominado Derecho Penal económico, en que las relaciones
entre los diversos agentes del mercado necesitan el resguardo del Estado para
la seguridad de sus transacciones. La anterior ilustra es que vemos lo com-
plejo del tema a estudiar y las distintas e importantes aristas que presenta a la
hora de esbozar un tratamiento que le entregue sistematicidad, coherencia y
orden al conjunto de normas que en nuestro país regulan el tema desde hace
casi ya ciento cuarenta años, en algunos casos, sin modificaciones.
Si bien los elementos típicos tradicionales del delito no han sido obje-
to de discusiones en los últimos decenios, estando conteste la doctrina en
afirmar la necesaria existencia de engaño, error, disposición patrimonial y
perjuicio para estar en presencia del hecho ilícito. La discusión más con-
temporánea en torno a la idoneidad de la mentira como conducta típica o la
incidencia que la víctima tiene en relación con la protección del patrimonio
y, desde allí, en la imputación de la conducta al agente delictivo, marcan
un importante avance en torno a la vigencia plena del estudio que estamos
presentando frente a nuevas realidades sociales en las que el Derecho Penal
debe ser capaz de ofrecer soluciones acordes a su propia naturaleza dentro
del entramado del ordenamiento jurídico.
Primeramente esbozaremos el bien jurídico protegido por el tipo, enten-
diendo a las estafas como un conjunto más o menos homogéneo de conduc-
tas que se desarrollan bajo parámetros delimitados, tanto las que se encuen-
tran insertas en el Código Penal, como aquellas que han sido desarrolladas
en leyes especiales y que resguardan similares bienes. Luego estudiaremos
los elementos típicos, con especial énfasis en aspectos normativos para el
estudio de la causalidad, siendo apoyados en ello por la jurisprudencia que
en los últimos años de reforma procesal penal nuestros tribunales de justicia
han conocido y tratado.
LA ESTAFA, ÁMBITO DE PROTECCIÓN
Los delitos de estafa en nuestro Código Penal están englobados bajo el
párrafo VIII del Título IX del Libro II, que denomina a este cuerpo de delitos
como “Delitos contra la propiedad”, apartado que reúne una serie de con-
ductas bastante diversas y lesivas de distintos intereses, que complejiza su
estudio para el intérprete a la hora de entregarle sistematicidad. Por lo mismo,
la determinación del bien jurídico protegido en la estafa ha sido tarea no fácil
a lo largo de la vigencia del Código.

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