Casación fondo, 14 de enero de 1998. Eliash Gripe, Antonio con Salvatierra Cayo, Mario - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227705978

Casación fondo, 14 de enero de 1998. Eliash Gripe, Antonio con Salvatierra Cayo, Mario

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En este juicio ejecutivo seguido en el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta entre el señor Antonio Eliash Gripe y don Mario Salvatierra Cayo, de cobro de cheque caducado por $ 2.500.000, en sentencia de 14 de agosto de 1997, escrita en fojas 78, el juez de la causa acogió la excepción de prescripción de un año de la acción ejecutiva opuesta por el demandado y rechazó la demanda, con costas. Apelado dicho fallo, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de 27 de mayo de 1998, fojas 86, revocó el fallo de primer grado y dio lugar a la demanda ejecutiva ordenando pagar al actor la referida suma de dinero, más intereses y costas.

Contra el referido fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo, por haber infringido los artículos 23 y 34 del D.F.L. Nº 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, normas que de haber sido aplicadas debidamente, según el recurrente, el fallo habría tenido que acoger la excepción de prescripción que opuso a la ejecución. Pide se deje sin efecto la referida sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la citada excepción.

Se han traído los autos en relación.Page 5

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurrente impugna la sentencia reclamada, que revoca la de primer grado y acoge la demanda ejecutiva, por infringir los artículos 23 y 34 del D.F.L. Nº 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y que explica en el recurso señalando que por ser el título de la ejecución un cheque que no ha dejado de tener esa calidad, a pesar de no haberse cobrado dentro del plazo legal que correspondía, debió acogerse la excepción de prescripción de un año que opuso, plazo que debe contarse, afirma, desde la fecha de su giro y no desde que reconoció su firma en dicho documento y que al no acogerse infringió la sentencia los mencionados artículos de la Ley de Cheques, influyendo ello en lo dispositivo del fallo.

  2. ) Que la sentencia impugnada, que reproduce la del juez a quo, con excepción de su fundamento sexto y cita del artículo 46417 del Código de Procedimiento Civil, da por establecidos los siguientes hechos:

    1. Que en la especie se trata de un cheque caducado, esto es, que no se presentó a su cobro en el plazo que había de hacerse, 60 días contados desde su extensión;

    2. que dicho cheque se presentó a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva;

    3. que el plazo de prescripción de 3 años, del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, no ha transcurrido a la...

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