Eliminación de la exclusión de las rentas mencionadas en el N° 8, del artículo 17 de la ley de la renta, de las rentas esporádicas cuyo impuesto de primera categoria debe ser declarado por los contribuyentes dentro del mes siguiente a la obtención de las mismas, a partir del 1° de enero de 2017 - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397741

Eliminación de la exclusión de las rentas mencionadas en el N° 8, del artículo 17 de la ley de la renta, de las rentas esporádicas cuyo impuesto de primera categoria debe ser declarado por los contribuyentes dentro del mes siguiente a la obtención de las mismas, a partir del 1° de enero de 2017

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
IX.- ELIMINACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE LAS RENTAS MENCIONADAS
EN EL 8, DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA RENTA, DE LAS RENTAS
ESPORÁDICAS CUYO IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA DEBE SER
DECLARADO POR LOS CONTRIBUYENTES DENTRO DEL MES SIGUIENTE A
LA OBTENCIÓN DE LAS MISMAS, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017.
LaLeyN°20.780modicó,apartirdel1°deenerode2017,elN°3,delartículo69
de la Ley de la Renta, eliminando la exclusión de las rentas mencionadas en el N°
8, del artículo 17 de dicho cuerpo legal, de las rentas esporádicas cuyo Impuesto
de Primera Categoría debe ser declarado por los contribuyentes dentro del mes
siguiente a la obtención de las mismas. Sin embargo, dado que el N° 8, del artículo
17 de la Ley de la Renta, a partir de dicha fecha, no grava con Impuesto de Primera
Categoría los mayores valores obtenidos en la enajenación de los bienes a que
se reere,la m odicación en comento no tiene relevanciaa dicho respecto. Por
tanto, las rentas que corresponda declarar y pagar en virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 N°8 de la Ley de la Renta, deberán ser declaradas y pagadas con la
presentación del Formulario 22 en el mes de abril del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, a partir del 1° de enero de
2017, los contribuyentes que obtengan esporádicamente rentas de aquellas que
deban gravarse con el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, y siempre que no
estén excluidas conforme al N° 3, del artículo 69 de la Ley de la Renta, deberán
declarar el primero de dichos impuestos dentro del mes siguiente al de su obtención,
salvo que el referido tributo haya sido retenido en su totalidad en conformidad
al artículo 74 de la Ley de la Renta. Para tales efectos, debe considerarse la renta
afecta al Impuesto de Primera Categoría percibida o devengada, lo que ocurra en
primer término.

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