La elusión tributaria y su sanción en la Ley Nº 20.780. Hacia un concepto de negocio jurídico elusivo
Autor | Marcelo Matus Fuentes |
Páginas | 67-89 |
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TAX AVOIDANCE AND IT REGULATION IN LAW Nº 20.780.
TOWARDS A “TAX AVOIDANCE TRANSACTION” CONCEPT
MARCELO MATUS FUENTES∗∗
RESUMEN
El presente artículo revisa los principales aspectos jurídicos –sustantivos y adjetivos– de la elusión
en el Código Tributario. El sentido de las palabras que el legislador utiliza para definir la elusión
y los particularismos del procedimiento establecido para declararla judicialmente, en nuestra
opinión, constituye el establecimiento de instituciones jurídicas nuevas y propias de la disciplina
tributaria, y no se trata de una simple remisión a conceptos del Derecho común. El concepto de
“negocios jurídicos elusivos”, esto es, negocios lícitos, que nacen a la vida del Derecho, pero que
resultan inoponibles al Fisco sólo para establecer la verdadera y justa carga tributaria que intentan
evitar, disminuir o diferir.
ABSTRACT
This paper reviews the main legal aspects –substantive and procedural– of tax avoidance in the
Chilean Tax Cod. The sense of the words that the Legislator uses to define the avoidance and the
particularity of the proceeding established to declare it judicially, in our opinion builds new tax
legal institutions and it is not just a renvoi to private law concepts. The concept of tax avoidance
transaction”, this is, legal transactions that cannot be valid against the Tax Authority because of
the appropriate and fair tax burden that they intend to avoid, reduce or differ.
PALABRAS CLAVE
Elusión, negocio jurídico elusivo, simulación, abuso de formas jurídicas.
KEYWORDS
Avoidance, tax avoidance transaction, simulation, abuse in de use of the legal transaction.
*
reconstrucción dogmática del concepto y los perfiles del tributo en el sistema jurídico chileno, y de
sus parámetros justificativos, particularmente fines extrafiscales. Un estudio sustentado en el Derecho
Comparado”, donde el autor forma parte como Tesista becario.
** Director Académico del Programa de Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Concepción.
Docente de Derecho Tributario y Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uni
versidad de Concepción, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción,
Especialista en Derecho Tributario por la Universidad de Chile, Magíster en Ciencia Jurídica y Candidato a
Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: mmatus@udec.cl.
Marcelo Matus Fuentes
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Marcelo Matus Fuentes
Introducción
de Tributación de la Renta e introdujo además diversos ajustes en el Sistema
Tributario, entre ellos, aparece modificado el Código Tributario.
Una de las modificaciones más novedosas al Código Tributario es la intro
ducción de la norma antielusiva general, o si se quiere, la facultad legal para la
recalificación de actos, contratos, negocios jurídicos, o de una serie de ellos,
que busca frenar los efectos elusivos de las denominadas planificaciones tri
butarias agresivas.
Así, intentando formular una especie de norma antielusiva general al estilo
español o alemán, el Código Tributario consagra un complejo procedimiento
para revelar el abuso de formas jurídicas o la simulación de negocios jurídicos,
cuando su causa es fundamentalmente evitar o postergar el devengo de hechos
gravados o disminuir artificiosamente su base imponible.
Decimos que se trata de un procedimiento complejo no necesariamente por
los aspectos adjetivos, sino más bien por los aspectos sustantivos o de fondo. Esto
es así, ya que conceptualmente la elusión fiscal no tiene contornos definidos2,
y como se verá, el legislador tributario al relacionar el concepto de elusión a
los conceptos de “abuso de formas jurídicas” y de “simulación”, simplemente
agrava la incertidumbre, ya que ambos conceptos en el Derecho común también
tienen la característica de ser conceptos difusos3. Además, desde un punto de
vista procesal, el Servicio de Impuestos Internos, reconociendo la buena fe de
los contribuyentes, deberá probar la elusión, esto es, deberá probar que los
efectos de un acto, de un negocio jurídico o de una serie de ellos, fueron cele
brados con abuso de formas jurídicas o con simulación, y que dichos negocios
tuvieron la finalidad de evitar o postergar el nacimiento de hechos gravados, o
lograron disminuir la base imponible de ciertos impuestos.
Revisaremos cada uno de estos conceptos jurídicos nuevos para verificar
si comparten efectivamente las argumentaciones del Derecho privado y preci
saremos cuáles son los efectos que el procedimiento establecido por la ley les
confiere para los fines propios del Derecho tributario.
WHAN
antielusivas en el Derecho comparado.
2 MONTECINOS
resistencia natural que le provoca la carga impositiva y la distingue de la evasión desde que esta última
sería una especie de reacción ilícita frente al mismo fenómeno.
3 PEÑAILILLO
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