Corte Suprema, 21 de enero de 1999. Ema Santander Vargas y otra (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706890

Corte Suprema, 21 de enero de 1999. Ema Santander Vargas y otra (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol Nº 17.552-9, del Cuarto Juzgado del Crimen de Iquique, se dictó sentencia de primera instancia el 31 de julio del año pasado, que se lee a fojas 152, por la que se condena a la procesada Alba de las Mercedes Arancibia Rojas a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, imponiéndosele, además, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas del juicio; en cambio, el mismo fallo absolvió a la encausada Ema Ester Santander Vargas del cargo formulado en su contra por igual delito.

Apelada esta sentencia, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Iquique, en fallo de trece de noviembre último, escrito a fojas 178, la revocó en cuanto absolvía a Ema Santander condenándola a iguales penas impuestas a Alba Arancibia, en contra de quien el fallo se confirmó, con costas.

A fojas 181, la defensa de la condenada Arancibia interpuso recursos de casa-Page 37ción en la forma y en el fondo en contra del fallo del tribunal de alzada.

Esta Corte, a fojas 189, declaró inadmisible el recurso de nulidad por motivos de forma y ordenó traer los autos en relación para conocer del de fondo.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo, deducido por el apoderado de Arancibia Rojas, invoca como causales las contempladas en los números 1º y 7º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Segundo: Que, en otras palabras, el recurso en cuestión se sustenta en la idea de que los jueces del mérito habrían calificado el delito con arreglo a la ley penal, pero cometen error de derecho al determinar la participación de su defendida en el ilícito, en razón de haberse violado las leyes reguladoras de la prueba.

Tercero: Que se debe tener presente que la causa en estudio se refiere a la infracción de la Ley Nº 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en cuya normativa se faculta a los jueces del grado para apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, según lo dispone el artículo 36 de la citada ley.

Cuarto: Que, en este contexto, apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, importa que los jueces del mérito han quedado facultados para apreciar las probanzas del proceso y sacar de ellas las conclusiones que sean pertinentes al caso, sin necesidad ni obligación de someterse a las restricciones contenidas en las llamadas leyes reguladoras de la prueba establecidas en el Código de Procedimiento Punitivo.

Quinto: Que, en razón de lo antes dicho, los hechos establecidos por los jueces del fondo, previa valoración y ponderación de las probanzas reunidas en la causa, no pueden ser revisados ni modificados por este tribunal de casación.

Sex...

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