El precedente constitucional emanado de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su impacto en el ordenamiento jurídico y la actividad de los órganos estatales en Bolivia. The constitutional precedent emanating from decisions by the Constitutional Court and its impact on the legal system and activity of state organs in Bolivia - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42731633

El precedente constitucional emanado de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y su impacto en el ordenamiento jurídico y la actividad de los órganos estatales en Bolivia. The constitutional precedent emanating from decisions by the Constitutional Court and its impact on the legal system and activity of state organs in Bolivia

AutorJosé Antonio Rivera Santibáñez
CargoCatedrático titular de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba
Páginas33-65

    José Antonio Rivera Santibáñez: El autor es ex Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia; catedrático titular de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, profesor visitante de las universidades Andina Simón Bolívar, Domingo Savio y Los Andes, en postgrados de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional; Profesor Honorario de la Universidad de Huánuco, Perú; Profesor visitante de la Escuela Superior de Derecho de Mato Grosso, Brasil; miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; académico de número de la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas; miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional; miembro honorario del Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional; autor de varios libros y ensayos sobre Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos. Correo electrónico: riverasa@gmail.com. Recibido el 30 de marzo de 2006. Aprobado el 15 de mayo de 2006.

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1. Concepto y naturaleza jurídica de la jurisprudencia

Según la doctrina de las ciencias jurídicas, la palabra jurisprudencia tiene diversas acepciones, por lo mismo ha sido definida desde diversas perspectivas.

Así, en el Derecho Romano Ulpiano la definió como "la noticia o el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto".

En una segunda acepción, basada en la teoría formalista del Derecho o la corriente positivista se define como la serie de sentencias uniformes emanadas de los máximos tribunales de justicia en las que, a partir de una interpretación de la ley aplicable al caso concreto, se uniforman o unifican los criterios respecto a la aflicción de las disposiciones legales para juzgar de igual forma en una misma cuestión.

Desde la perspectiva de la corriente "anti-formalista" o "teoría reformista del derecho" se define la jurisprudencia como el conjunto de criterios emanados de los tribunales al interpretar, integrar y aplicar los supuestos normativos de la Ley en la resolución de un caso concreto sometido a su conocimiento.

Sin abandonar los conceptos generales de la jurisprudencia, a los fines del presente módulo, de manera específica se podría afirmar que la jurisprudencia constitucional es la doctrina que establece el Tribunal Constitucional, como máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, al interpretar y aplicar la Ley Fundamental, así como las leyes, desde y conforme a la Constitución, al resolver un caso concreto, creando subreglas a partir de la extracción de normas implícitas, la integración o interrelación de las normas constitucionales. En definitiva, se podría decir que es una parte de la sentencia emitida por el Tribunal o Corte Constitucional, donde se concreta el alcance de una disposición constitucional,Page 35 es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas.

La naturaleza jurídica de la jurisprudencia está relacionada con el lugar que ocupa en el sistema de fuentes del derecho dentro de un sistema constitucional. Al respecto, corresponde señalar que existen dos escuelas o corrientes principales. De un lado se tiene la escuela identificada como la del Derecho Judicial o Jurisprudencial, que se sustenta en el sistema jurídico anglosajón, práctico y empírico por naturaleza, en ella la jurisprudencia es la fuente principal de Derecho, de tal manera que los jueces al momento de dictar sentencia consultan los antecedentes que existan en el conjunto de sentencias precedentes; esta corriente se enfatiza en la noción de "precedente"; en ella la ley escrita ocupa un lugar secundario. De otro lado, se tiene la escuela identificada como la de Derecho Legislado, que se sustenta en el sistema jurídico franco-germánico-romano, más especulativo y abstracto, en ella la ley escrita es la principal fuente de derecho; de manera que la jurisprudencia ocupa un lugar secundario.

En los sistemas constitucionales que se inscriben en la escuela del Derecho Legislado del sistema franco-germánico-romano, mucho se ha discutido sobre la fuerza carácter vinculante de la jurisprudencia; debate en el que se pueden identificar dos posiciones contrapuestas.

La primera, que anclada en el positivismo clásico o la corriente del formalismo, sustenta la tesis negativa, es decir, la tesis de que la jurisprudencia, siendo una fuente auxiliar del Derecho no tiene fuerza vinculante ni horizontal ni vertical; tiene su base en el pensamiento de Montesquieu respecto a la labor meramente subsuntor, sin creatividad alguna, del Juez en la creación del Derecho, pues habrá de recordar que según el citado tratadista, el juez debía limitarse a pronunciar las palabras de la ley; en ese marco de pensamiento, el juez no interpretaba ni integraba las normas consignadas en la ley, por lo mismo sus decisiones no creaban Derecho, por consiguiente no se constituían en una fuente de Derecho.

La segunda, sustentada en el neopositivismo y, principalmente, en las corrientes "anti-formalistas" o "teorías reformistas del Derecho", que plantea la tesis positiva, en sentido de que la jurisprudencia, al ser fuente directa del Derecho, tiene fuerza vinculante tanto horizontal como vertical. Esta corriente reconoce en el juez un papel activo en la creación de Derecho, pues es el juez el que mediante la integración, la interpretación o interrelación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico desarrolla una auténtica labor de creación de nuevas normas de origen jurisprudencial, lo que en la práctica constituye una verdadera creación de Derecho.

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Al respecto, uno de los principales exponentes del positivismo, como fue Hans Kelsen, en su Teoría Pura del Derecho, sostuvo la tesis de que "la jurisprudencia o función judicial no se limita a concretar la abstracción de la Ley, ni tiene carácter meramente declarativo (...) el Tribunal hace algo más que declarar o constatar el Derecho ya contenido en la ley, en la norma general. Por el contrario, la función de la jurisdicción es más bien constitutiva: es creación del Derecho. Pues la sentencia judicial crea por completo una nueva relación: determina que existe un hecho concreto, señala la consecuencia jurídica que debe enlazar a él y verifica en concreto dicho enlace (...). Por esta razón, la sentencia judicial es una norma jurídica individual".

Es importante señalar que en el constitucionalismo contemporáneo se ha logrado superar la tesis negativa del positivismo clásico y de las corrientes formalistas del Derecho, respecto a la fuerza vinculante de la jurisprudencia, pues el concepto del sistema de fuentes del Derecho se modifica porque se atribuye fuerza vinculante y el carácter de fuente directa o principal del derecho a la jurisprudencia especialmente la constitucional; pues los jueces constitucionales en particular, y los jueces ordinarios en general, al decidir los casos sometidos a su jurisdicción, crean en ocasiones Derecho, puesto que precisan el alcance de las normas jurídicas existentes, o llenan vacíos y resuelven contradicciones del ordenamiento jurídico.

2. La fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional

La fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional se refiere a la obligatoriedad horizontal (para el propio Tribunal o Corte Constitucional o tribunales ordinarios de su misma jerarquía), y vertical (para los jueces y tribunales de jerarquía inferior) que despliega la parte de la ratio decidendi de una sentencia constitucional. Ello supone que la doctrina constitucional creada, es decir, las subreglas creadas por el intérprete de la Constitución, extrayendo de las normas implícitas de la Constitución o integrando normas del bloque de constitucionalidad, tienen que ser aplicadas obligatoriamente, por el propio Tribunal Constitucional, por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos.

Es importante señalar que la doctrina contenida en la jurisprudencia constitucional se constituye en el precedente obligatorio, dada la fuerza vinculante de la jurisprudencia; ese precedente se constituye en una técnica indispensable para el mantenimiento de la coherencia en la aplicación del ordenamiento jurídico dentro de un sistema constitucional; especialmente cuando se trata de la interpretación y aplicación de las normas de la Constitución; pues como sostienePage 37 Carlos Bernal Pulido, en su obra El Derecho de los Derechos,1 dada la vaguedad, la apertura semántica y estructural de sus enunciados, y su conexión con la política y la ideología, la Constitución sólo puede ser operativa si se concreta en una red estable de precedentes que determinen para un conjunto de casos específicos qué es lo que está constitucionalmente prescrito; esa red de precedentes debe suplir la abstracción de la Constitución; es un mecanismo sin el cual el texto de la Constitución difícilmente podría tener fuerza como norma jurídica.

Entonces, el respeto al precedente...

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