Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de noviembre de 1995. Emeres Ltda. con Municipalidad de Til-Til y su Concejo Comunal (amparo económico/Ley 18.971) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228691326

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de noviembre de 1995. Emeres Ltda. con Municipalidad de Til-Til y su Concejo Comunal (amparo económico/Ley 18.971)

Páginas79-85

Confirmada por la Corte Suprema el 23.1.1996 (Rol 33.910).

Sobre amparo económico vid. últimamente Mersa S.A. en t. 92 (1995) 2.5, p. 197 y nota a pie de p. 198, y Comercial Menichetti, idem 18-23 y nota a pie de p. 19.

En este cuatrimestre véase también, Endesa S.A. (Corte de Apelaciones de Santiago, 30.10.1995, rol 2546-95) en que el tribunal del fondo declara inadmisible la acción por cuanto el amparo de la Ley 18.971 sólo protege ante la vulneración del inciso 2º del Nº 21 del art. 19 de la Constitución, predicamento que es revocado por la Corte Suprema (10.1.1996, Rol 33.502) ya que procede por violación de ambos incisos, tal como lo planteaba el actor, por lo cual la Corte Suprema ordena que vuelva el asunto al tribunal de la instancia (Corte de Apelaciones) para que se pronuncie sobre el fondo. De interés resulta aquí el considerando pertinente en donde se establece: "Que razones de economía procesal harían aconsejable que juntamente con declarar que el amparo económico en estudio es admisible, esta Corte se pronunciara sobre el fondo del recurso, sin embargo, se estima del caso más justo y equitativo y en aras de respetar a cabalidad el principio de la doble instancia, que informa la casi totalidad de nuestro sistema procesal, que los autos vuelvan a primera instancia para tales efectos, pues si bien es cierto que el fallo en estudio se pronuncia "a mayor abundamiento" sobre el fondo, no lo es menos que no da las razones y argumentos necesarios para concluir como lo hace en su razonamiento noveno" (consid. 3º).

Véase, igualmente, Guillón Cuevas (Corte de Apelaciones de San Miguel, 16.6.1995, rol 234-94 y Corte Suprema 29.1.1996, rol 31.798), amparo económico en el cual el recurrente acciona frente a lo que él entiende que es una infracción al art. 19 Nº 21 de la Constitución, configurada por impedimentos que la autoridad municipal de San José de Maipo ha puesto para explotar áridos en la ribera del río Maipo, para desarrollar actividades mineras por clausura de actividades en concesiones mineras y por cobro de derechos municipales; el Tribunal acoge la acción sólo respecto de las clausuras decretadas, pero la Corte Suprema revoca dicha decisión rechazando íntegramente lo solicitado, en razón de lo dispuesto por el art. 3º transitorio de la Ley 18.097 (han caducado concesiones mineras/vid. en concordancia con los arts. 3º inc. final y 19, y se rigen por la legislación común) y en virtud de ser la actividad del recurrente una simple actividad extractiva (consid. 4º: art. 23 del DL 3063/79) por lo cual se encuentra gravada por patente municipal; ante su no pago, la clausura decretada por la autoridad municipal es legal. De interés resulta, asimismo, este caso en cuanto el tribunal de la instancia conoce de esta acción sin perjuicio de que está conociendo, también, de un recurso de protección y de un reclamo de ilegalidad municipal deducidos por el mismo actor sobre los mismos hechos (acciones todas que, obviamente, tienen pretensiones distintas y, por ende, son todas ellas compatibles y concurrentes).

Frente a un parte municipal por "extracción de arena sin permiso municipal" la Sociedad Minera y Arenera Sirena Limitada recurre de amparo económico en contra de la Municipalidad de San José de Maipo, sin embargo aquí la misma Corte de Apelaciones de San Miguel (20.3.1996, rol 17-96, otra sala) rechaza la acción por cuanto la decisión municipal impugnada "no reviste las características de una intervención empresarial o económica del Estado o de alguno de sus organismos..." (consid. 6º), y agrega que el asunto está ya bajo el imperio del derecho desde que se ventila el asunto en el Juzgado de Policía Local de San José de Maipo (consids. 7º y 8º); la Corte Suprema confirma el fallo (8.4.1996, rol 1494-96).


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LA CORTE

Vistos:

La arquitecta doña Sonia Angélica Castro Soto, en su calidad de Gerenta General de Emeres Ltda., con domicilio en Las Rejas Sur Nº 1616, comuna de Estación Central, recurre de amparo económico en contra de la I. Municipalidad de Til-Til, representada por su Alcalde señor Luis Barros Jorquera, ambos con domicilio en el Edificio Consistorial ubicado en calle Arturo Prat Nº 200 de esa Comuna, a fin de que esta Corte deje sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal de fecha 06 de junio de este año, y el decreto promulgatorio de ese acuerdo Nº 60/95, que prohibieron la instalación de plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario y otros similares en la comuna de Til-Til y la destinación de inmuebles con dicho propósito, todo con costas. Se fundan en que tales decisiones son arbitrarias e ilegales y amenazan y también perturban e impiden el libre ejercicio de una actividad económica lícita que no es contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

Señalan, como antecedentes del recurso, que...

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