La empresa colectiva
Autor | Ricardo Sandoval López |
Cargo del Autor | Profesor Catedrático Visitante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU. |
Páginas | 13-37 |
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Derecho Comercial
288. Generalidades. La empresa indi-
vidual aparece insuficiente en la actuali-
dad, desde el punto de vista económico y
financiero como desde el ángulo jurídi-
co y social, para enfrentar el tráfico co-
mercial en masa.
a) Insuficiencia económica y financiera de
la empresa individual. La actividad y los re-
cursos de un solo individuo aparecen in-
suficientes cuando se trata de explotar una
empresa de una determinada dimensión.
La empresa individual está, en efecto, limi-
tada en su expansión tanto en el espacio (su-
cursales en diversos puntos del territorio)
como en su volumen (grandes superficies des-
tinadas a la explotación comercial, cuan-
tía de sus transacciones). Éstas son sus
principales limitaciones desde el punto
de vista económico.
Desde el punto de vista financiero los
capitales comprometidos están represen-
tados únicamente por la fortuna del em-
presario y sometidos totalmente a su
discreción y a la suerte de su competencia
financiera. Por otra parte, cuando se trata
de obtener “créditos externos”, el estable-
cimiento de comercio o aspecto objetivo
de su empresa, no teniendo una existen-
cia distinta de la del empresario, no cons-
tituye un elemento de garantía suficiente.1
Éstas son las razones económicas y fi-
nancieras que explican, en primer térmi-
no, la razón de ser de las sociedades
comerciales y su posterior desarrollo en
la época actual, en la que asistimos a una
concentración cada vez más grande de
capitales en razón del crecimiento sin ce-
sar del maquinismo y de las comunica-
ciones, que producen como consecuencia
el ensanchamiento de los mercados.
Pero las insuficiencias de la empresa
individual no son solamente económicas
y financieras, ellas aparecen también en
el plano jurídico y social.
b) Insuficiencia jurídica y social de la
empresa individual. Desde el punto de vis-
ta jurídico la empresa individual presen-
ta serios inconvenientes.
La empresa individual, en nuestro de-
recho, no tiene una existencia distinta de
la del empresario y carece por tanto de
un patrimonio diferente del de aquél.
Como consecuencia de esto el empresa-
rio individual responde indefinida y ex-
clusivamente con todos los bienes que
integran su patrimonio, tanto los que in-
tegran su haber comercial como los que
forman parte de su patrimonio civil, y
puede ser llevado a la quiebra por sus
acreedores comerciales o civiles.
El comerciante que no desee arriesgar en
su comercio la totalidad de su fortuna, recu-
rrirá a la sociedad o a algún tipo de sociedad
determinada.2
Por otra parte, la empresa individual
sigue ligada, en buena medida, a la acti-
vidad y a la vida del empresario; su conti-
nuidad se hace difícil cuando se transfiere
por acto entre vivos (problemas con el
dueño del local) y corre peligro de des-
aparecer cuando éste fallece.
Cuando el comerciante individual
pone su establecimiento en sociedad,
ninguna dificultad se presenta para los
herederos, a cada uno de los cuales co-
rresponderá una parte del fondo y se
evitará así su división.
Por último, desde el punto de vista
social, la situación del empresario indivi-
dual no es tampoco favorable. Hasta hace
poco en Chile no existía una previsión
para los comerciantes, y si bien es cierto
que ahora la ley contempla beneficios,
ellos mismos deben pagarse sus imposi-
ciones si quieren más tarde gozar de las
ventajas de la nueva previsión.
Es por estas razones, entre otras, que
los empresarios individuales deciden po-
ner sus negocios en común con otras
personas, para compartir beneficios y
pérdidas; esto es, forman sociedades.
1 MICHEL DE JUGLART y BENJAMIN IPPOLITO.
Droit Commercial, vol. 2º, “Les Sociétés Commercia-
les”, Ed. Montchrestien, París, 1970, Nº 332, p. 10. 2 DE JUGLART E IPPOLITO, ob. cit., Nº 333, p. 11.
Capítulo VII
LA EMPRESA COLECTIVA
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Ricardo Sandoval López
Sección I
Las reglas generales sobre
las sociedades comerciales
289. Objeto. La empresa colectiva en-
cuentra su organización jurídica en las di-
versas formas de sociedades comerciales.
Cuando el objeto o la actividad que se
pretende explotar con la empresa no su-
pone la inversión de grandes capitales, los
empresarios tienden a asociarse entre sí,
sea determinados por razones de paren-
tesco familiar, de amistad o de confianza
profesional, en sociedades caracterizadas
precisamente por esta consideración de la
persona. Pero si la empresa requiere gran-
des sumas de dinero, es necesario recurrir
al ahorro público, sin consideración de
las personas que lo entreguen, formándo-
se así sociedades de capitales.
Pero aun antes de elegir una forma
societaria determinada, interesa saber
cómo organizarse en sociedad, cuáles re-
quisitos deben reunirse, bajo qué condi-
ciones jurídicas nace este ente diverso de
los socios que lo componen y que se lla-
ma sociedad. Una vez reunidos los requi-
sitos, cuáles son las consecuencias que de
ellos derivan cuando nace esta forma de
organización, cómo actúa ella frente a los
terceros para desarrollar su actividad ju-
rídica. Siendo un ente diverso de los
miembros que lo componen, la ley atri-
buye el beneficio de la personalidad jurí-
dica para actuar en la vida jurídica.
El estudio del contrato de sociedad,
sus requisitos esenciales, la persona jurí-
dica que él origina, los diversos tipos de
sociedades existentes y sus características
comunes y diferenciales y las ventajas y
desventajas de ellas, forman un conjunto
de normas conocidas como las reglas ge-
nerales comunes de las sociedades comer-
ciales, que trataremos a continuación.
Plan de desarrollo. Esta Sección I rela-
tiva a las reglas generales comunes de las
sociedades comerciales es dividida en dos
párrafos: el Párrafo I tratará del concep-
to y requisitos de la sociedad; el Párrafo II
se destinará al estudio de los diversos ti-
pos de sociedades.
Párrafo I
El concepto y los requisitos
del contrato de sociedad
Generalidades. Cuando dos o más per-
sonas se juntan para llevar a cabo una
empresa de la cual todos van a soportar
los mismos riesgos y gozar del provecho,
se habla de una sociedad.3
290. 1) Definición de sociedad. De acuer-
do con la disposición del artículo 2053
del Código Civil chileno, tomado del ar-
tículo 1832 del Código Civil francés: “La
sociedad o compañía es un contrato en
que dos o más personas estipulan poner
algo en común con la mira de repartir
entre sí los beneficios que de ello pro-
vengan.
La sociedad forma una persona jurí-
dica, distinta de los socios individualmente
considerados”.
291. 2) Caracteres distintivos de la socie-
dad: el contrato y la persona moral. La no-
ción de sociedad es ambivalente en el
sentido que por una parte ella implica
un acto jurídico al que se le atribuye la
naturaleza de contrato, y por otra parte
ese acto fundacional da origen a un suje-
to de derecho, una persona jurídica, a la
que se le reconocen atributos tales como
el nombre, patrimonio, domicilio, capa-
cidad y nacionalidad.
El acto jurídico es insustituible para
dar nacimiento a la sociedad, pero una
vez que ella se ha creado, en su funciona-
miento tiene particular importancia la
personalidad jurídica porque permite ex-
plicar en mejor forma las relaciones de
los socios entre sí y sobre todo las rela-
ciones de la sociedad con los terceros.
Las relaciones internas se estructuran a
través de diversos órganos sociales, cuyas
competencias se determinan por la ley y
por los asociados, y las relaciones exter-
nas quedan entregadas al o a los órganos
3 OLAVARRÍA ÁVILA, ob. cit., Nº 247, p. 231.
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