La empresa colectiva - Derecho Comercial. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 254274442

La empresa colectiva

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas13-37
13
Derecho Comercial
288. Generalidades. La empresa indi-
vidual aparece insuficiente en la actuali-
dad, desde el punto de vista económico y
financiero como desde el ángulo jurídi-
co y social, para enfrentar el tráfico co-
mercial en masa.
a) Insuficiencia económica y financiera de
la empresa individual. La actividad y los re-
cursos de un solo individuo aparecen in-
suficientes cuando se trata de explotar una
empresa de una determinada dimensión.
La empresa individual está, en efecto, limi-
tada en su expansión tanto en el espacio (su-
cursales en diversos puntos del territorio)
como en su volumen (grandes superficies des-
tinadas a la explotación comercial, cuan-
tía de sus transacciones). Éstas son sus
principales limitaciones desde el punto
de vista económico.
Desde el punto de vista financiero los
capitales comprometidos están represen-
tados únicamente por la fortuna del em-
presario y sometidos totalmente a su
discreción y a la suerte de su competencia
financiera. Por otra parte, cuando se trata
de obtener “créditos externos”, el estable-
cimiento de comercio o aspecto objetivo
de su empresa, no teniendo una existen-
cia distinta de la del empresario, no cons-
tituye un elemento de garantía suficiente.1
Éstas son las razones económicas y fi-
nancieras que explican, en primer térmi-
no, la razón de ser de las sociedades
comerciales y su posterior desarrollo en
la época actual, en la que asistimos a una
concentración cada vez más grande de
capitales en razón del crecimiento sin ce-
sar del maquinismo y de las comunica-
ciones, que producen como consecuencia
el ensanchamiento de los mercados.
Pero las insuficiencias de la empresa
individual no son solamente económicas
y financieras, ellas aparecen también en
el plano jurídico y social.
b) Insuficiencia jurídica y social de la
empresa individual. Desde el punto de vis-
ta jurídico la empresa individual presen-
ta serios inconvenientes.
La empresa individual, en nuestro de-
recho, no tiene una existencia distinta de
la del empresario y carece por tanto de
un patrimonio diferente del de aquél.
Como consecuencia de esto el empresa-
rio individual responde indefinida y ex-
clusivamente con todos los bienes que
integran su patrimonio, tanto los que in-
tegran su haber comercial como los que
forman parte de su patrimonio civil, y
puede ser llevado a la quiebra por sus
acreedores comerciales o civiles.
El comerciante que no desee arriesgar en
su comercio la totalidad de su fortuna, recu-
rrirá a la sociedad o a algún tipo de sociedad
determinada.2
Por otra parte, la empresa individual
sigue ligada, en buena medida, a la acti-
vidad y a la vida del empresario; su conti-
nuidad se hace difícil cuando se transfiere
por acto entre vivos (problemas con el
dueño del local) y corre peligro de des-
aparecer cuando éste fallece.
Cuando el comerciante individual
pone su establecimiento en sociedad,
ninguna dificultad se presenta para los
herederos, a cada uno de los cuales co-
rresponderá una parte del fondo y se
evitará así su división.
Por último, desde el punto de vista
social, la situación del empresario indivi-
dual no es tampoco favorable. Hasta hace
poco en Chile no existía una previsión
para los comerciantes, y si bien es cierto
que ahora la ley contempla beneficios,
ellos mismos deben pagarse sus imposi-
ciones si quieren más tarde gozar de las
ventajas de la nueva previsión.
Es por estas razones, entre otras, que
los empresarios individuales deciden po-
ner sus negocios en común con otras
personas, para compartir beneficios y
pérdidas; esto es, forman sociedades.
1 MICHEL DE JUGLART y BENJAMIN IPPOLITO.
Droit Commercial, vol. 2º, “Les Sociétés Commercia-
les”, Ed. Montchrestien, París, 1970, Nº 332, p. 10. 2 DE JUGLART E IPPOLITO, ob. cit., Nº 333, p. 11.
Capítulo VII
LA EMPRESA COLECTIVA
14
Ricardo Sandoval López
Sección I
Las reglas generales sobre
las sociedades comerciales
289. Objeto. La empresa colectiva en-
cuentra su organización jurídica en las di-
versas formas de sociedades comerciales.
Cuando el objeto o la actividad que se
pretende explotar con la empresa no su-
pone la inversión de grandes capitales, los
empresarios tienden a asociarse entre sí,
sea determinados por razones de paren-
tesco familiar, de amistad o de confianza
profesional, en sociedades caracterizadas
precisamente por esta consideración de la
persona. Pero si la empresa requiere gran-
des sumas de dinero, es necesario recurrir
al ahorro público, sin consideración de
las personas que lo entreguen, formándo-
se así sociedades de capitales.
Pero aun antes de elegir una forma
societaria determinada, interesa saber
cómo organizarse en sociedad, cuáles re-
quisitos deben reunirse, bajo qué condi-
ciones jurídicas nace este ente diverso de
los socios que lo componen y que se lla-
ma sociedad. Una vez reunidos los requi-
sitos, cuáles son las consecuencias que de
ellos derivan cuando nace esta forma de
organización, cómo actúa ella frente a los
terceros para desarrollar su actividad ju-
rídica. Siendo un ente diverso de los
miembros que lo componen, la ley atri-
buye el beneficio de la personalidad jurí-
dica para actuar en la vida jurídica.
El estudio del contrato de sociedad,
sus requisitos esenciales, la persona jurí-
dica que él origina, los diversos tipos de
sociedades existentes y sus características
comunes y diferenciales y las ventajas y
desventajas de ellas, forman un conjunto
de normas conocidas como las reglas ge-
nerales comunes de las sociedades comer-
ciales, que trataremos a continuación.
Plan de desarrollo. Esta Sección I rela-
tiva a las reglas generales comunes de las
sociedades comerciales es dividida en dos
párrafos: el Párrafo I tratará del concep-
to y requisitos de la sociedad; el Párrafo II
se destinará al estudio de los diversos ti-
pos de sociedades.
Párrafo I
El concepto y los requisitos
del contrato de sociedad
Generalidades. Cuando dos o más per-
sonas se juntan para llevar a cabo una
empresa de la cual todos van a soportar
los mismos riesgos y gozar del provecho,
se habla de una sociedad.3
290. 1) Definición de sociedad. De acuer-
do con la disposición del artículo 2053
del Código Civil chileno, tomado del ar-
tículo 1832 del Código Civil francés: “La
sociedad o compañía es un contrato en
que dos o más personas estipulan poner
algo en común con la mira de repartir
entre sí los beneficios que de ello pro-
vengan.
La sociedad forma una persona jurí-
dica, distinta de los socios individualmente
considerados”.
291. 2) Caracteres distintivos de la socie-
dad: el contrato y la persona moral. La no-
ción de sociedad es ambivalente en el
sentido que por una parte ella implica
un acto jurídico al que se le atribuye la
naturaleza de contrato, y por otra parte
ese acto fundacional da origen a un suje-
to de derecho, una persona jurídica, a la
que se le reconocen atributos tales como
el nombre, patrimonio, domicilio, capa-
cidad y nacionalidad.
El acto jurídico es insustituible para
dar nacimiento a la sociedad, pero una
vez que ella se ha creado, en su funciona-
miento tiene particular importancia la
personalidad jurídica porque permite ex-
plicar en mejor forma las relaciones de
los socios entre sí y sobre todo las rela-
ciones de la sociedad con los terceros.
Las relaciones internas se estructuran a
través de diversos órganos sociales, cuyas
competencias se determinan por la ley y
por los asociados, y las relaciones exter-
nas quedan entregadas al o a los órganos
3 OLAVARRÍA ÁVILA, ob. cit., Nº 247, p. 231.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR