La empresa familiar o explotación agropecuaria:mecanismos que permitan su continuidad a la muerte de su titular a la luz del derecho sucesorio chileno - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855353

La empresa familiar o explotación agropecuaria:mecanismos que permitan su continuidad a la muerte de su titular a la luz del derecho sucesorio chileno

AutorManuel Barría Paredes
CargoDoctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, profesor de Derecho Civil, Departamento de Derecho Privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Concepción, Chile
Páginas61-108
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2015 ASPECTOS FUNDAME NTALES DE DERECHO ALEMÁN DE LA RE SPONSABI LIDAD MÉDICA...
LA EMPRESA FAMILIAR
O EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA:
MECANISMOS QUE PERMITAN
SU CONTINUIDAD A LA MUERTE
DE SU TITULAR A LA LUZ
DEL DERECHO SUCESORIO CHILENO*
THE FAMILY ENTERPRISE AND FARMING
PRODUCTION UNIT: CONTINUITY
MECHANISMS ALLOWED WHEN
THE OWNER DECEASES UNDER
THE CHILEAN SUCCESSIONS LAW
Manuel Barría Paredes**
RESUM EN
En Chile, por aplicación del principio de intangibilidad de la legítima, el
causante tiene ciertos inconvenientes para disponer de sus bienes a través
del testamento, acudiendo, en algunos casos, a otras instituciones, fuera de
dicho acto jurídico, para planificar su sucesión. Ello tiene relevancia cuando
el de cujus es titular de una empresa familiar o explotación agropecuaria. El
trabajo demostrará las diversas dificultades que tiene el causante para poder
disponer de dicha unidad económica en favor de un legitimario, a objeto
de mantener la continuidad de la misma, lo que, en muchos casos, pudiera
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 61-108 [diciembre 2018]
* Este artículo se enmarca dentro del proyecto Fondecyt Iniciación N°11150656, del
cual el autor es investigador responsable. Agradezco a Fondecyt por el financiamiento
de este proyecto de investigación. Agradezco, también, el apoyo de los ayudantes de este
proyecto, los alumnos de la carrera de Derecho de la Universidad de Concepción, Chile,
Michelle Inzunza, Laura Kuncar, Víctor Mendoza y Diego Torres y al Plan de Incentivos
a la Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Concepción. Debe hacerse presente que la doctrina y la jurisprudencia escasamente ha
tratado el estudio de la empresa familiar o de la explotación agropecuaria. Además de
los estudios que aquí se citan, es interesante destacar un reciente trabajo sobre empresas
familiares, al cual se tuvo acceso, esto es,
FERRANTE
(2018), en prensa.
** Doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, profesor de Derecho
Civil, Departamento de Derecho Privado, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad de Concepción, Concepción, Chile, Dirección Postal: Víctor Lamas 1240,
Concepción, Chile, correo electrónico: mbarria@udec.cl. Artículo recibido el 13 de
noviembre de 2017 y aceptado para su publicación el 21 de junio de 2018.
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Manuel Barría Paredes RChDP Nº 31
Artículos de doctrina
llevar a la extinción o fraccionamiento de esa unidad. Por ello, se propon-
drán ciertos mecanismos que permitan una adecuada conservación de la
empresa familiar o explotación agropecuaria a la muerte de su titular, pero
protegiendo de manera adecuada los derechos sucesorios de los legitimarios.
Palabras clave: Empresa familiar, explotación agropecuaria, legítimas,
partición de bienes.
ABSTRACT
In Chile, by application of the principle of intangibility in the reserve
portion, the causant in the heritance has certain drawbacks to dispose of
his property by will, using in some cases other kind of legal institutions,
outside the legal act, in order to planning his succession.
This subject has relevance when the causant is the owner of a Family
enterprise or a Farming Production unit. This work shows the different obsta-
cles that the causant of the inheritance has for dispose of the economical unit
in favor of a heir, in order to keep the continuity of it, which in many cases
can lead to the division of such enterprise or unit. For this reason, certain
mechanisms are proposed for an adequate protection and conservation of the
Family enterprise or the Farming production unit at the decease of the cau-
sant, but protecting properly the rights of the heirs in their reserved portion.
Key words: Family enterprise, Farming production unit, Reserved part,
Distribution of estate.
I. INTRODUCCIÓN.
El sistema sucesorio chileno tiene dos características fundamentales que
es necesario destacar. Por una parte, adoptó limitaciones o restricciones a
la libertad de disposición, es decir, a la llamada “libertad de testar” y, por
otra parte, estableció la prohibición de celebrar los denominados “pactos
sucesorios”, los cuales adolecen de objeto ilícito, según el art. 1463 del
Código Civil y sancionados con nulidad absoluta, según se desprende del
art. 1682 del mismo cuerpo legal, con la calificada excepción del “pacto
de no mejorar” del art. 1204.
Lo anterior, sumado a una eficaz protección de las asignaciones forzo-
sas, especialmente de la legítima, hacen que, en general, las personas no
utilicen el testamento como un mecanismo para disponer de bienes por
causa de muerte. Por otra parte, las reglas sobre partición de bienes tam-
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bién son bastante estrictas, como tendremos la oportunidad de apreciar,
y en la forma cómo están concebidas, implican una excesiva protección
para los asignatarios, pues el partidor no solo tiene que distribuir los bienes
entre ellos en proporción a sus cuotas, sino que, además, debe preocuparse
de distribuir bienes hereditarios, manteniendo también una igualdad en
la adjudicación, y si ello no fuere posible, incluso, llegar a decidir la venta
de dichos bienes hereditarios, pagándose a los legitimarios en metálico.
En ese sentido, queremos precisar aún más esta situación, es decir, si en
el evento que el causante sea titular de una empresa familiar o de una unidad
agropecuaria puede o no planificar su sucesión, a objeto de propender a la
continuidad de ella para después de su muerte y en caso contrario, deter-
minar las dificultades que en nuestro sistema se producen para lograr ese
objetivo, proponiendo mecanismos que permitan dar la debida continuidad
a la empresa familiar o explotación agropecuaria, protegiendo, en todo caso,
los derechos hereditarios que le corresponden a los legitimarios. Indicar,
además, que, como veremos, empresa familiar o explotación o unidad
agropecuaria no son instituciones análogas, pero que pueden relacionarse
por tener la misma la naturaleza, especialmente si una persona natural es
titular de ella, como tendremos la oportunidad de verificar.
II. LA PROTECCIÓN DE LA LE GÍTIMA EN EL CÓDI GO CIVIL
.
EL PRINCI PIO DE INTANGI BILIDAD DE LA LEGÍTI MA
Tradicionalmente se ha entendido que la legítima como asignación forzosa,
puede ser analizada desde una doble óptica, esto es, que se considere como
derecho o, bien, que se revise desde el punto de vista de su concreción. En
ambos casos se considera que la legítima es “intangible”. Así, cuando el
legitimario tiene derecho a su legítima desde el punto de vista del quantum,
significa que la legítima se protege “cuantitativamente”. Es por ello que la ley
franquea diversos mecanismos para proteger a la legítima desde este punto
de vista, dentro de los cuales podemos destacar la colación o formación del
primer acervo imaginario, que se establece en el art. 1185 del Código Civil;
la formación del segundo acervo imaginario del art. 1186; la legítima no
puede ser objeto de modalidades o gravámenes, según se establece en el art.
1192, por la cual la legítima no puede sujetarse a condición, plazo, modo
o gravamen alguno; el testador no puede tasar los bienes con los cuales
pagará la legítima, según el art. 1197; la acción de reforma de testamento,
de los arts. 1216 y siguientes; la preterición, consagrada en el art. 1218.
Desde otro prisma, se protege a los legitimarios también en razón de
la forma como se atribuye la legítima, es decir, desde su concreción. Por
ello, se estima que dicha legítima debe ser satisfecha y pagada con bienes

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