Empresa de Servicios Transitorios; Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores de Servicios Transitorios; Falta de Escrituración; Efectos - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584477

Empresa de Servicios Transitorios; Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores de Servicios Transitorios; Falta de Escrituración; Efectos

Páginas225-226
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
225
Para el caso especíco por el que se consulta, esto es, el contrato de un profesional
de la educación que desempeña labores docentes propiamente tales, con una
jornada de 23 horas cronológicas semanales, corresponden 15 horas y 45 minutos
de horas lectivas cronológicas -esto es, 21 horas de aula- ; 5 horas y 41 minutos para
horas no lectivas; y 1 hora y 34 minutos de recreo.
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y
jurisprudencia citada, cumple informar que para los años escolares 2017 y 2018 las
horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos
cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada
semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta,
se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
Saluda a Ud.,
DJOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.- EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS; CONTRATO DE PUESTA A
DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS TRANSITORIOS; FALTA DE
ESCRITURACIÓN; EFECTOS;
MATERIA: Atiende presentación referida a diversas inquietudes respecto de
empresas de servicios transitorios y empresas usuarias.
ORDINARIO N°3961, DE 27.07.2018
Se solicita un pronunciamiento jurídico respecto de las siguientes inquietudes que en
el mismo documento expone:
1) Si resulta procedente que las Inspecciones del Trabajo apliquen sanciones a las
empresas usuarias por la no escrituración de los contratos de puesta a disposición
de los dependientes que laboran en ellas, bajo el régimen de servicios transitorios, al
señalar el artículo 183 N del Código del ramo la expresión “sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondiera aplicar de acuerdo al Código del Trabajo.”
2) Si resulta legalmente procedente que una empresa de servicios transitorios,
suscriba un contrato con otra empresa que le encargue la ejecución de una faena
o la prestación de servicios, de conformidad a las normas que regulan el trabajo en
régimen de subcontratación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se encuentra impedido
de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no
resulta procedente realizar una calicación jurídica en abstracto o genérica, sin
que sea posible constatar las características de cada situación en particular, así lo
ha precisado esta Dirección mediante su jurisprudencia, contenida, entre otros, en
Dictamen N°2524/141 de 23.05.1999.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR