Empresas con Contabilidad Completa al 31.12.2016, que se Incorporen al Régimen Simplificado a Contar Del 01.01.2017 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153761

Empresas con Contabilidad Completa al 31.12.2016, que se Incorporen al Régimen Simplificado a Contar Del 01.01.2017

Páginas81-84
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
v) Las entidades relacionadas con una persona
natural de acuerdo a los numerales iii) y iv) anteriores,
que no se encuentren bajo las hipótesis de los
numerales i) y ii), se considerarán relacionadas entre
sí, debiendo en tal caso computar la proporción de
los ingresos totales que corresponda a la relación
que la persona natural respectiva mantiene con
dicha entidad.
Este tipo de relación se congura cuando la persona
natural:
i.- Es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee,
directamente o a través de otras personas o entidades,
más del 10% y hasta el 50% de las acciones, derechos,
cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta
de accionistas o de tenedores de cuotas.
ii.- Celebra un contrato de asociación u otro negocio
de carácter duciario en calidad de gestora con una
participación superior al 10% con una empresa o
sociedad, y siempre que no exista relación de control12
entre las partes contratantes.
En esta hipótesis, las empresas o sociedades señaladas
en los números i.- y ii.- precedentes, se consideran
relacionadas entre sí y deberán computar los ingresos de
su relacionada, conforme al porcentaje de participación
que la persona natural posea en ellos.
Finalmente cabe señalar que, en los casos de las
relaciones indicadas en los numerales iii), iv) y v)
precedentes en que el porcentaje de participación en
el capital sea distinto al porcentaje que le corresponde
en las utilidades, ingresos o derechos a voto, según
corresponda, deberá considerarse siempre el mayor.
4.- Empresas con contabilidad completa al 31.12.2016, que se incorporen al
régimen simplicado a contar del 01.01.2017.
INGRESO DIFERIDO:
Los contribuyentes que al 31.12.2016 se encuentren obligados a declarar sus
rentas efectivas según contabilidad completa, y mantengan un saldo de utilidades
no retiradas, ni remesadas o distribuidas pendientes de tributación con los Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, y opten por acogerse a las disposiciones
del artículo 14 ter, a partir del 1 de enero de 2017, deberán considerar dichas
cantidades como parte del ingreso diferido a que se reere el número 2, de la letra
A), del artículo 14 ter.
Para tales efectos, los contribuyentes que se encuentren en esta situación
considerarán como ingreso diferido, el resultado positivo de la suma y resta de las
siguientes partidas:
PARTIDAS
Valor positivo del capital propio tributario al 31.12.2016 determinado conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 de la LIR. (*)
(+)
Saldo de retiros en exceso efectuados desde la empresa, que se mantengan pendientes de tributación
al 31.12.2016.
Dicho saldo de retiros en exceso deberá considerarse reajustado a la fecha señalada, de acuerdo
al porcentaje de variación del IPC entre el mes anterior al de diciembre de 2015 y el mes anterior al
término del ejercicio del año 2016.
(+)

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