Las empresas públicas en Chile
Autor | Cristina Torres |
Cargo | Abogado de la Universidad Mayor. Investigadora del Programa Legislativo de LyD. |
Páginas | 7-14 |
Libertad y Desarrollo
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2. LAS EMPRESAS PÚBLICAS EN CHILE
a corriente privatizadora que se impulsó en los años
setenta y ochenta depuró de forma estratégica
aquellas empresas públicas que debían seguir en
manos del Estado, y aquellas que debían pasar a
manos de privados.
El impacto de este proceso es conocido y exitoso, con
grandes efectos en el mercado de capitales, especialmente
en la intermediación bancaria y bursátil, en el ahorro, la
inversin, el empleo y nalmente, en la eciencia en cuanto
al rol que deben desempeñar.
Si bien esta corriente indicaba que la presencia del Estado
iba reduciéndose, a partir del 2014 esta percepción se
modic ante la concrecin de una serie de modicaciones
legales que promueven ampliaciones de giro y reformas a
las empresas de Estado.
Si hace algunos años la discusión se centró en el espacio
para avanzar, en atención a la capacidad y logros que han
tenido los particulares al asumir funciones que fueron
estatales en el pasado, hoy han resurgido argumentos para
mantener, ampliar o incluso entregar al Estado funciones
que el sector privado está en perfectas condiciones de
desempeñar, abriendo sendos debates en torno al rol
subsidiario del Estado.
Cabe hacer presente, que “el Estado y sus organismos
podrán desarrollar actividades empresariales o participar
en ellas solo si una ley de qurum calicado los autoriza.
En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la
legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio
de las excepciones que por motivos justicados establezca
la ley, la que deber ser, asimismo, de qurum calicado1.
Al efecto, la literatura ha reconocido una serie de requisitos
constitucionales básicos para que el Estado pueda actuar
como empresario:
La. Respetar el principio sustantivo de subsidiaridad, de
acuerdo al cual el Estado debe actuar solo cuando los
particulares no puedan o no estén en condiciones de
realizar estas actividades, o dada su importancia, no
es aconsejable que le sean entregadas a ellos. Bajo
este principio, surge el debate en torno a aquellas
actividades que son subsidiarias, y aquellas que le son
connaturales, las indelegables.
Arturo Fermandois, en su texto “Derecho Constitucional
Económico, Tomo I: Garantías Económicas, Doctrina y
Jurisprudencia, distingue las actividades indelegables,
donde ubica las que representan a la comunidad
toda (Defensa Nacional y Relaciones Exteriores), y la
función de regulación normativa de las sociedades
intermedias, donde se encuentra la dictación de
normas legales y su aplicación, y que intervienen todos
los poderes del Estado; y las actividades subsidiarias,
que son aquellas que podrían ser asumidas por los
particulares, pero estos no quieren o no pueden
asumirlas satisfactoriamente.
Pese a lo anterior, es la propia Constitución la que
expresamente mandata al Estado como empresario
en los siguientes aspectos:
• Artículo 19 N° 12, que autoriza al Estado para
establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
• Artículo 19 N° 24, que dispone que la exploración,
la explotacin o el benecio de los yacimientos que
contengan sustancias no susceptibles de concesión,
podrán ejecutarse directamente por el Estado o por
sus empresas.
• Artículo 3º Transitorio, en virtud del cual la gran
minería del cobre y las empresas consideradas como
tal, nacionalizadas en virtud de la Constitución Política
de 1925, continuarán rigéndose por las normas
Artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
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