Empresas de servicios transitorios e.s.t - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080493

Empresas de servicios transitorios e.s.t

Páginas134-137
134
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
DERECHO A RETENCION DE LA EMPRESA PRINCIPAL, ARTICULO 183-C
Es aquel derecho que va a permitir a la empresa principal retener de los pagos que
deba efectuar a las empresas contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro
de sus obligaciones laborales y previsionales, por los montos por los cuales es
responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
El mismo derecho le asiste a las empresas contratistas respecto de sus subcontratistas.
SINDICALIZACION BAJO EL REGIMEN DE SUBCONTRATACION.
Los trabajadores que pertenezcan a empresas contratistas o subcontratista, tienen los
mismos derechos que los demás trabajadores para formar y pertenecer a sindicatos,
el único requisito exigible en esta materia, es que estos trabajadores formen
sindicatos en sus propias empresas y por ende, les está prohibido sindicalizarse con
los trabajadores de la empresa principal.
40. EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS - E.S.T.:
Artículo 183-F. “Se entiende por:
a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro
respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros
denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir
en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la
selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades
anes en el ámbito de los recursos humanos.
b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de
servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores
o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 183-Ñ de este Código.
c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de
trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición
de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo
2°”.
Observaciones a este artículo:
Una Empresa de Servicios Transitorios (EST) es toda persona jurídica, que se
inscribe en el registro respectivo, que debe efectuarse este registro a través de un
formulario especial denominado Formulario Solicitud de Inscripción en Registro EST,
el que se ingresa en la Inspección del Trabajo en cuya jurisdicción se encuentre
ubicado el domicilio de la casa matriz.
Tendrá por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados
para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas,
tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación
y formación de trabajadores, así como otras actividades anes en el ámbito de los
recursos humanos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR