Enajenacion de bienes del activo inmovilizado - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703332789

Enajenacion de bienes del activo inmovilizado

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RENTAS DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
B.- ENAJENACION DE BIENES DEL ACTIVO INMOVILIZADO.
1.- La enajenación de bienes del activo inmovilizado realizada ocasionalmente por
contribuyentes de Segunda Categoría, no constituye un ingreso de esa categoría
sino que debe clasicarse como renta de aquellas a que se reere el artículo 20º Nº
5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2.- En tal calidad, el mayor valor que se obtenga por la enajenación ocasional de
maquinarias, herramientas, muebles y útiles que conforman el activo jo de los
contribuyentes de Segunda Categoría quedará gravado con el impuesto de Primera
Categoría.
3.- De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 41º de la Ley de
la Renta, la base imponible sobre la cual se aplicará el impuesto de Primera Categoría,
se determina deduciendo del precio de venta el valor inicial actualizado de dichos
bienes. Para estos efectos el valor inicial actualizado se determina revalorizando el
valor de adquisición según el porcentaje de variación experimentado por el I.P.C. en
el período comprendido entre el último día del mes anterior al de la adquisición y el
último día del mes anterior al de la enajenación, debiendo deducirse las depreciaciones
de dichos bienes correspondientes al período respectivo.
4.- Según lo dispuesto por el Nº 3 del artículo 69º, la declaración y pago del impuesto
de Primera Categoría determinado en la forma ya indicada, deberá efectuarse dentro
del mes siguiente al de la obtención de la renta. Al efecto, cabe aclarar que en su
calidad de renta de Primera Categoría, debe declararse no sólo el monto percibido
sino que también el devengado, si es que la operación de venta ha sido a plazo.
5.- En caso de producirse pérdida en la enajenación de un bien del activo inmovilizado,
ella podrá deducirse de las utilidades que se obtengan en operaciones futuras de
venta de activo inmovilizado.
6.- Además, la renta líquida imponible de Primera Categoría que se determine con
ocasión de la venta de un bien del activo inmovilizado quedará afecta al impuesto
Global Complementario o Adicional. Para los nes de su inclusión en la referida
declaración ella deberá reajustarse previamente en el porcentaje de variación que
experimente el I.P.C. entre el último día del mes anterior a aquél en que se realizó la
venta y el último día del mes de Noviembre del mismo año, por cuanto así lo dispone
el penúltimo inciso del artículo 54º de la Ley de la Renta.

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