Enajenación o cesión de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en el extranjero - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397669

Enajenación o cesión de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en el extranjero

Páginas81-81
81
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
I.- ENAJENACIÓN DE ACCIONES O DERECHOS SOCIALES A QUE SE
REFIERE LA LETRA A), DEL INCISO 1°, DEL N° 8, DEL ARTÍCULO 17 DE LA
LEY DE LA RENTA, EFECTUADA POR CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A
LLEVAR SU CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA.
Estos contribuyentes no aplicarán las normas de actualización contenidas en los
N° 8 y 9, del artículo 41 de la Ley de la Renta, sino que deberán considerar el
costo tributario de las acciones y derechos sociales que enajenan y los ajustes
respectivos, según corresponda, conforme a las reglas señaladas en los números
anteriores, de acuerdo al valor que corresponda a la moneda extranjera autorizada.
J.- ENAJENACIÓN O CESIÓN DE ACCIONES O DERECHOS SOCIALES EN
SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.
Las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación o cesión
de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en el extranjero no se
rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta, conforme
a lo señalado en el inciso 1°, del artículo 41 B de dicho cuerpo legal, vigente a
partir del 1° de enero de 2017, por lo que las referidas rentas quedan excluidas de la
aplicación de las normas señaladas, debiendo gravarse el mayor valor obtenido con
el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Impuesto
Adicional, según corresponda.
K.- FORMA DE DETERMINAR EL RESULTADO OBTENIDO EN LA
ENAJENACIÓN O CESIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS O DE
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES O DE DERECHOS SOCIALES
EN SOCIEDADES DE PERSONAS Y TRIBUTACIÓN APLICABLE DESDE EL 1°
DE ENERO DE 2015 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
1.- Instrucciones vigentes sobre la materia, aplicables desde el 1° de enero de
2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
El tratamiento tributario de la enajenación o cesión de acciones de sociedades
anónimas o de sociedades en comandita por acciones o de derechos sociales en
sociedades de personas ha de regirse por las disposiciones pertinentes de la Ley de
la Renta, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo anterior implica, en términos generales, que dichas enajenaciones se sujetarán
a lo dispuesto en la letra a), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la Ley de la
Renta, en concordancia con lo dispuesto en los incisos 2°, 3° y 4° de dicho número
y en el artículo 18 del referido cuerpo legal, resultando aplicables las instrucciones
dictadas con anterioridad por el SII sobre la materia, entre ellas, las contenidas en
las Circulares 13 de 2014, 15 de 2014 y 10 de 2015, en todo aquello que fueren
pertinentes.
Tratándose de la enajenación o cesión de acciones o derechos sociales en
sociedades constituidas en el extranjero, resultan aplicables las instrucciones
dictadas con anterioridad por el SII sobre la materia, entre ellas, las contenidas en
la Circular N° 25 de 2008, en todo aquello que fueren pertinentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR