Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397705

Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial

Páginas123-125
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
V.- INGRESO NO RENTA DETERMINADO EN LAS ENAJENACIONES DE
BIENES QUE SE INDICAN PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017.
De acuerdo a lo dispuesto en la letra e), del numeral 8), del artículo 1°, en
concordancia con el artículo primero.- de las disposiciones transitorias, ambos
dela LeyN°20.780,literalmodicadoa suvez porla letrad. delnumeral1., del
artículo 8°.- de la Ley N° 20.899.
A.- ENAJENACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL O
INDUSTRIAL.
1.- Aclaraciones previas.
Para mejor compresión de la materia en análisis, es necesario tener presente lo
siguiente:
El artículo 584 del Código Civil, en su inciso 1°, señala: “Las producciones del
talento o del ingenio son una propiedad de sus autores”, para luego indicar en su
inciso 2° que “Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales”.
Estas leyes especiales son, entre otras, la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual,
publicadaen elDiario Ocial defecha 2de octubrede1970, yla LeyN°19.039,
sobrePropiedadIndustrial,publicadaen elDiario Ocialde fecha25 deenero de
1991.
2.- Costo tributario del derecho de propiedad intelectual o industrial cuando
fue constituido por el enajenante.
Si bien en este caso el costo tributario del derecho de propiedad intelectual o
industrial también está conformado por su valor inicial de adquisición, es necesario
hacer presente que formarán parte de aquel, precisamente, todos los desembolsos
pecuniarios efectivos incurridos por el enajenante, en su carácter de autor o inventor,
para efectos de constituir el respectivo derecho sobre su obra, invento o creación,
los que deberán ser analizados a la luz de las normas especiales que regulan
la constitución de los bienes en referencia, como la Ley N° 17.336 y Ley N° 19.039.
Lo anterior, aun cuando se trate de contribuyentes que no se encuentren obligados
a llevar contabilidad.
Los señalados desembolsos deberán guardar relación directa con la obra, invento
o creación; estar debidamente respaldados por la documentación dedigna
correspondiente, aun tratándose de contribuyentes que no estén obligados a
llevar contabilidad; y no se aceptarán aquellos que se originen en una estimación
o prorrateo del contribuyente.
Los valores que forman parte del costo tributario, de acuerdo a lo señalado
precedentemente, deberán reajustarse en conformidad a la Ley de la Renta.
Para dicho efecto, se debe distinguir entre contribuyentes obligados a aplicar las
normas sobre corrección monetaria contenidas en el artículo 41 del referido cuerpo
legal y aquellos que no lo están.

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