Encapuchados y delitos - Núm. 5, Enero 2013 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949398

Encapuchados y delitos

AutorFrancisco Cox
Páginas122-123

Page 122

Publicada el 11 de agosto de 2013 en El Mercurio

Señor Director,

Se ha dicho por parte del Gobierno y miembros oficialistas del parlamento que la indicación sustitutiva a la llamada "Ley Hinzpeter" habría subsanado los problemas de violación a los estándares internacionales que contenía el proyecto original, lamento discrepar.

La relatoría de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Anual 2005 en el capítulo quinto recuerda "la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha limitación (la penalización) satisface un interés público imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática. Además, es necesario valorar si la imposición de sanciones penales se constituye como el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión practicada a través del derecho de reunión manifestado en una demostración en la vía pública o en espacios públicos."

Ese es el estándar que se debe satisfacer y algunos artículos del proyecto de ley no lo hacen. No se define qué se debe entender por desordenes públicos sin embargo el solo hecho de usar un pañuelo, cubrirse la cara en el contexto de desordenes público se constituye en falta penal y además faculta a la policía para detener sin previa orden judicial. Pueden existir múltiples razones para querer ocultar su cara en una manifestación no solo cometer destrozos que ya se encuentra penalizado, por ejemplo, un joven que no quiere que sus padres lo vean protestando o un miembro de colegio que teme represalias. Ello no obsta a que esté ejerciendo un derecho legítimo como es el de reunión y expresión.

El proyecto también criminaliza el corte de...

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