Corte Suprema, 23 de julio de 1998 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 4 de junio de 1998. Sociedad Energía Casablanca con Empresa Eléctrica de Casablanca S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287366

Corte Suprema, 23 de julio de 1998 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 4 de junio de 1998. Sociedad Energía Casablanca con Empresa Eléctrica de Casablanca S.A. (recurso de protección)

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Sobre asuntos eléctricos vid. Vergara Larraín, t. 81 (1984) 2.5, 199-205; Soc. Refractarios Ltda., t. 82 (1985) 2.5, 129-135; Corporación de la Iglesia de Jesucristo, t. 84 (1987) 2.5, nota de p. 190; Vial e hijos, t. 85 (1988) 2.5, 11-16; Endesa S.A. (inaplicabilidad), t. 89 (1992) 2.5, 254-264; Soc. Automotora Germana S.A., t. 91 (1994) 2.5, 212-216.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 4 de junio del año en curso, escrita a fojas 53 a 55 vuelta, complementada el 12 del mes en curso, según se lee a fojas 57 vuelta, con excepción de sus fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo que se eliminan;

Y se tiene en su lugar, además, presente:

  1. ) Que la recurrente señala como antecedente, que ella formuló un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, motivada en la circunstancia de que la recurrida ha construido y puesto en servicio una línea de 12 KV. de aproximadamente 9 km. de extensión, entre las localidades de Las Dichas y Quepilcho, comuna de Casablanca, instalando en su recorrido postaciones dentro de su zona de concesión, iniciando también trabajos con la intención de conectar, desde dicha línea de 12 KV., servicios en la ruta 68, localidad de Paso Hondo, lugar también protegido bajo su concesión;Page 103

  2. ) Que con fecha 2 de febrero del año en curso, la referida Superintendencia resolvió el reclamo en su favor, dictaminando una multa en contra de la recurrida -Empresa Eléctrica Casablanca S.A.- de 50 U.T.M. por incumplimiento al artículo 16 del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, por haber ejecutado la construcción de la línea eléctrica de 12 KV. de aproximadamente 9 km. de extensión entre las localidades ya nombradas, sin contar con un permiso provisorio de extensión ni concesión definitiva para su establecimiento, operación y explotación; ordenando, a la vez, el impedimento de dar servicios a nuevos clientes con energía de la línea cuestionada, hasta que no obtuviera su concesión en dicho sector;

  3. ) Que la Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., encontrándose en la situación antes indicada, expresa la recurrente, con fecha 24 de marzo último ha iniciado labores de instalación de postación eléctrica, líneas y demás elementos eléctricos técnicos, con la finalidad de proporcionar energía eléctrica a una antena de comunicaciones de dominio de Chilesat PCS, que se encuentra en el cerro Florín Grande, ubicado dentro del sector denominado Quepilcho;

  4. ) Que en razón de los hechos antes descritos la Sociedad Energía de Casablanca S.A. interpone el presente recurso de protección, señalando como vulneradas las garantías de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que, en definitiva, se ordene a su contraparte, en la zona que no tiene concesión de distribución y que se encuentre dentro de su zona de concesión, la paralización de las obras y/o el retiro de la postación y líneas eléctricas que dan servicio a la antena de comunicaciones de Chilesat PCS, ubicadas en el indicado sector de Quepilcho, cerro Florín Grande, comuna de Casablanca; ante el evento de encontrarse finalizadas las obras, se ordene desconectar el servicio que proporciona la recurrida a Chilesat PCS, debiendo en el futuro abstenerse de reinstalar...

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