Enmienda y modificación de los Tratados - Derecho de los Tratados - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136186

Enmienda y modificación de los Tratados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas161-164
161
DERECHO DE LOS TRATADOS
Sección VII
ENMIENDA Y MODIFICACIÓN
DE LOS TRATADOS
96. Concepto de enmienda, modificación, reforma y revisión de los
tratados
Ni en la doctrina ni en la práctica internacional contemporánea
existe una total claridad respecto del empleo de los términos “en-
mienda”, “modificación”, “reforma” o “revisión” de un tratado, los
cuales muchas veces se utilizan indistintamente. La Carta de las
Naciones Unidas, por ejemplo, en su artículo 108 alude a las “re-
formas” en el sentido de una enmienda parcial y en el artículo
109 utiliza el verbo “revisar” para indicar una modificación gene-
ral a toda la Carta; pero en el párrafo 2 del mismo artículo 109
se le confiere también a la expresión “modificación” una acep-
ción general y todo el Capítulo XVIII, que incluye a ambos artí-
culos, se denomina “Reformas.”
Sin embargo, sobre la base del Informe de la Comisión de
Derecho Internacional y tal como las dos primeras de estas ex-
presiones fueron incorporadas a la Convención de Viena, pue-
de decirse que el término “enmienda” denota el cambio formal
de una o varias de las disposiciones de un tratado respecto a la
totalidad de las partes y que la expresión “modificación”, si bien
frecuentemente se utiliza como sinónimo de la anterior, en el
artículo 41 de la Convención de Viena se la utiliza en relación a
un acuerdo concertado únicamente entre algunas de las partes
de un tratado a fin de cambiar entre esas partes ciertas disposi-
ciones del tratado.
Las palabras “reformas” y “revisión” no figuran en la Con-
vención de Viena, pero la primera de ellas bien puede ser con-
siderada como sinónima de “enmienda”; en cambio, la expresión
“revisión”, aunque también se la ha empleado con aquel mis-
mo sentido, con una relación a la totalidad del tratado, tiene
en la práctica una connotación política, dada la utilización que
de ella han hecho los Estados disconformes con un tratado para
solicitar su cambio. De ahí que el problema de la revisión de
los tratados, tal como éste se ha planteado con mayor frecuen-

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