Casación en la forma y fondo, 5 de noviembre de 1997. Seitz Weiss, Enrique con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648134

Casación en la forma y fondo, 5 de noviembre de 1997. Seitz Weiss, Enrique con Servicio de Impuestos Internos

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Conociendo del recurso de casación en el fondo

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que si bien es cierto que no procede el recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia que falla una reclamación tributaria, ello por expresa disposición del artículo 140 del Código Tributario, debiendo los vicios en que se hubiese incurrido ser corregidos por el tribunal de apelación que corresponda, no lo es menos que, siendo supletoriamente aplicables en la especie las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, la apelación que se deduzca contra ese tipo de sentencias deberá ser fundada y contener peticiones concretas;

    2. ) Que en las circunstancias antes referidas, se ha de concluir que el recurrente de casación en la forma, antes apelan-Page 126te, debió reclamar de las omisiones que hoy señala como fundamento de su casación y pedir, en su oportunidad, que el recurso de apelación los subsanare, conducta que evidentemente no adoptó, según se advierte del examen del escrito de apelación de fojas 90;

    3. ) Que, por otra parte, basta la lectura del fallo atacado, confirmatorio del de primera instancia, para percatarse que él tiene los razonamientos mínimos para resolver la materia del litigio, otra cosa es que en ellos se analice y pondere la prueba de una manera que no convenga a los intereses del contribuyente, para concluir en una sentencia que es desfavorable para éste;

    4. ) Que de lo dicho cabe concluir que la causal de casación en la forma alegada en autos, Nº 5 del artículo 768 de Código de Procedimiento Civil, no se condice con los antecedentes en que se le funda, razón por la cual dicho recurso deberá ser declarado inadmisible.

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

    1. ) Que en el recurso de casación en el fondo se dan por infringidos los artículos 21 del Código Tributario, 70 del D.L. 824, 1698, 1699 y 1702 del Código Civil;

    2. ) Que del estudio del libelo se desprende que el recurrente no ha señalado en forma precisa y concreta la forma en que tales disposiciones legales han sido infringidas;

    3. ) Que por lo demás, en relación con esta materia, cabe hacer la misma observación que respecto de la casación en la forma, en cuanto que por el recurso se ataca no las infracciones de leyes reguladoras de la prueba, sino más bien el valor probatorio que el tribunal asignó a la instrumental hecha valer por el recurrente;

    4. ) Que, finalmente, ha de...

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