Ensayo de una teoría del enriquecimiento sin causa en derecho civil francés (II) - Instituciones generales - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 231000249

Ensayo de una teoría del enriquecimiento sin causa en derecho civil francés (II)

AutorM. M. Georges Ripert; M. Teisseire
Páginas475-494

Fuente: RDJ Doctrina, Tomo V, Nro. 3, 64 a 80

Cita Westlaw Chile: DD35522010

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  1. Es difícil presentar1 una refutación precisa de una teoría tan imprecisa. Pero importa establecer, en contradicción absoluta con ella, la diferencia de naturaleza entre la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa, primera idea que debe servir de fundamento á nuestra teoría.

    Tomada en sí misma, la teoría de la gestión de negocios anormal es impotente en su explicación.

    1. Después de haber esclarecido la diferencia entre los efectos de ambas acciones, es incapaz de explicarlos.

    2. Si estas diferencias existen, es que las dos reglas no son de la misma naturaleza y no tienen un fundamento único. Demolombe y Laurent presuponen por el contrario el fundamento único; después, haciendo variar las condiciones requeridas para la eficacia jurídica de la gestión de negocios, pretenden modelar sobre esta variación de condiciones una variación de efectos, sin establecer por otra parte entre las unas y las otras ninguna relación necesaria.

    3. Por último, no bastaría invocar la equidad como fundamento de la acción de in rem verso. Es el fundamento último de todas las instituciones jurídicas, pero no su motivo inmediato2. La gestión de negocios está fundada sobre la equidad, lo mismo que el enriquecimiento sin causa, ¿por qué no se los engloba conjuntamente? ¿Y por qué, por otra parte, si la regla es de eterna equidad, restringir su alcance á dos ó tres casos, que ofrecen más ó menos semejanza con la gestión de negocios?

    Todas estas preguntas quedan sin respuesta en esta teoría, que no es ya más que un recuerdo.

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  2. En oposición absoluta con ella, debemos sentar claramente el principio de la independencia del enriquecimiento sin causa, respecto á las otras fuentes de obligaciones, y de su carácter irreductible á la noción de gestión de negocios.

    Las palabras mismas han favorecido la confusión que quisiéramos disipar. Desviada de su sentido jurídico, tomada en su sentido práctico más amplio, la expresión gestión de negocios ha llegado á ser sinónima de beneficio procurado á otro.

    He aquí cómo nos parece que puede restablecerse este sentido jurídico.

    Administrar el negocio de alguien, es sustituirse á él en la administración de su patrimonio, sea completamente, sea lo más á menudo, en cuanto á un objeto determinado. Al propietario que, en principio, puede sólo administrar sus bienes, la ley designa en ciertos casos un representante legal, que administrará en su lugar marido, tutor, etc.). El gestor de negocios se asemeja á estos representantes, tanto que el dueño debe cumplir para con los terceros los compromisos contraídos por él (art. 1375 C. Civil).

    Esta representación presenta una utilidad económica general, pues el legislador debe velar en la medida de lo posible por la administración regular, constante, inteligente, de los patrimonios individuales3. Y, por otra parte, no se lesionaría el interés del propietario; no está obligado por la gestión sino en cuanto le ha sido útil4.

    Pero, en cambio, esta representación, acarrea riesgos para el gestor. La ley no lo asegura; se contenta con sancionar la intervención del gestor, y por fin, y es este su último y más importante carácter, la gestión de negocios debe ser voluntaria.

    Si es así ¿cuál será, pues, su elemento característico? No podía ser el provecho procurado: existe en una infinidad de situaciones muy diversas. Será el carácter voluntario de la representación proveniente de esta iniciativa del dueño; será en una palabra realmente y no según “la sutile-Page 477za del derecho “como lo decía Pothier5, la intención de administrar el patrimonio de otro, la intención de representación6.

  3. Este elemento subjetivo que se encuentra en la base de la gestión de negocios se determina por lo demás fácilmente por las circunstancias que acompañan á esta gestión. La imposibilidad de concebir una representación del dueño aparece en efecto desde tres puntos de vista diferentes, que limitan por contra golpe el dominio propio del enriquecimiento sin causa.

    1. Desde el punto de vista del acto. En ciertos casos no puede haber representación á causa de una imposibilidad objetiva y absoluta de imaginarse al dueño obrando en lugar del gestor. Por ejemplo, el pretendido gestor trata con el dueño mismo, cuya incapacidad jurídica acarrea la nulidad del contrato; con un mandatario del dueño que excede sus poderes; un representante que excede su mandato legal7; ó todavía un representante de la cosa del dueño, por ejemplo, un arrendatario; en fin, todas las veces que el gestor administrando su propio patrimonio, procura un beneficio á otro8. Toda esta serie de casos perfectamente deslindados es el dominio propio y exclusivo de la acción de in rem verso.

    2. Desde el punto de vista del gestor. -Todas las veces que el gestor no tiene la intención de representar á otro, no hay gestión de negocios9: por ejemplo, el gestor cree administrar su propia cosa ó se engaña sobre la personalidad del verdadero propietario, casos señalados por los jurisconsultos clásicos, que acarrean por otra parte dificultades de pruebas que hacen la cuestión un poco teórica10.

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    3. Desde el punto de vista del administrado.-No se puede representar á nadie contra su voluntad. La capacidad del dueño es indiferente, porque se puede representar á un incapaz aunque tenga un representante legal11. Pero no se puede representar á una persona que se opone á ello12, segundo caso citado por Demolombe y Laurent.

      He aquí, pues, tres series de casos en que no podría haber gestión de negocios, porque falta el elemento esencial. Se ve por lo tanto la inconsecuencia de la teoría de Demolombe y de Laurent. Declaran, en las dos últimas series de casos, que hay gestión de negocios anormal, y no la admiten para la primera serie.

      Esta admisión parcial encierra también un error fundamental: reconocer la existencia de una gestión de negocios en casos en que no existen la base jurídica y el motivo-inmediato de la institución.

  4. En resumen, desde el punto de vista del enriquecido, se presenta una triple situación en caso de enriquecimiento de su patrimonio.

    Este enriquecimiento puede serle procurado:

    1. Por su propia administración ó la de sus mandatarios legales ó convencionales.

    2. Por una gestión de negocios13.

    3. Por el hecho de otro que no tenía la intención ó la posibilidad de representarlo, fórmula que comprende los casos en extremo numerosos que tenemos que estudiar.

    Era necesaria está distinción radical entre la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa.

    Los autores que han tratado de confundir estas dos nociones, han cedido al deseo de justificar por una disposición positiva la admisión de una regla cuya necesidad sentían. Esta tentativa sólo tuvo por resultado falsear el carácter del enriquecimiento sin causa y restringir su dominioPage 479 de una manera inconsiderada. No hay necesidad de hacer entrar todos nuestros principios jurídicos en el cuadro estrecho de una disposición.

B Teoría del cuasi-delito

Se ha tratado recientemente de relacionar el enriquecimiento sin causa con un fundamento jurídico preciso, conservándole todo su alcance. A propósito de un estudio sobre las fuentes de las obligaciones M. Planiol nos expone su teoría y desarrolla ideas que existían en germen en sus obras anteriores14.

El objeto principal que se propone es destruir la antigua clasificación de las fuentes de las obligaciones, establecer que estas fuentes se reducen en último análisis á dos: la voluntad de las partes y la ley; que por consiguiente no existen más que dos categorías de obligaciones: las obligaciones contractuales y las obligaciones legales.

Nos limitaremos á extraer de esta teoría general las ideas que tocan directamente á nuestro asunto. Ellas pueden resumirse en tres proposiciones que vamos á exponer y criticar sucesivamente.

  1. Todo cuasi-contrato se analiza en un enriquecimiento sin causa15. Para convencerse de ello, basta buscar la fuente de la obligación cuasi-contractual no en el acreedor, como se hace de ordinario, sino en el deudor, lo que parece más conforme á la lógica jurídica. “Ahora bien, cuando se busca en la persona del deudor cuál es la causa de su obligación, y se considera con este fin todas las hipótesis de los cuasi-contratos, se descubre fácilmente que su rasgo común es la existencia de un enriquecimiento sin causa á expensas de otro, enriquecimiento cuyo valor se trata de restituir16.

    Esta doctrina, como se ve, es lo contrario de la que acabamos de discutir. El enriquecimiento sin causa no es considerado ya como una dependencia de la gestión de negocios. Es por el contrario un principio general del cual ésta no es más que un caso particular de aplicación.

    Sin querer adherirnos á las consecuencias que M. Planiol deduce de su análisis, en cuanto al cuasi-contrato en general, su opinión, en lo que nos concierne, puede refutarse con los mismos argumentos que la de Demolombe y de Laurent. Porque estos argumentos tendían á establecer la independencia recíproca del enriquecimiento sin causa y de la gestiónPage 480 de negocios, marcando sus caracteres específicos distintos. Son siempre decisivos para rechazar todo lazo de subordinación entre las dos instituciones jurídicas, en cualquier sentido que se le quiera establecer17.

    Agregaremos sin embargo una observación. Es cierto que si el gestor de negocios no tuviera ninguna acción contra el dueño, éste se enriquecería á expensas de otro18, y es lo que ha podido producir ilusión. Pero de aquí no se deduce en manera alguna que la acción negotiorum gestorvm se funde en el enriquecimiento sin causa. De otro modo ¿cuál sería la acción que no tendría este fundamento? El vendedor que ha recibido el precio se enriquecería á expensas de otro si no entregara la cosa vendida. ¿Se dirá que la acción por la que se le obliga á entregar se funda en el enriquecimiento sin causa? Evidentemente no: de que...

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