Entrada en vigencia del codigo procesal penal y reglas para la aplicacion de penas - Parte Final - Tratado del Proceso Penal y del juicio oral - Libros y Revistas - VLEX 57294006

Entrada en vigencia del codigo procesal penal y reglas para la aplicacion de penas

AutorJ. Cristóbal Nuñez Vázquez
Páginas557-562

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Aplicación de las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal

El artículo 483 del C.P.P. estatuye: "Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia".

El artículo antes transcrito, que tuvo su origen en la disposición segunda transitoria del Proyecto del Ejecutivo, el cual prescribía: "Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia".

La Comisión del Senado, no obstante, "por razones de precisión, reemplazó la referencia 'a los delitos cometidos' por la de 'los hechos acaecidos', toda vez que la certeza de que se trate de un delito se confirmará en la sentencia y no al inicio del procedimiento, y además es la nomenclatura que utiliza la disposición Trigesimasexta Transitoria de la Constitución Política".

De esta manera, el precepto legal antes transcrito guarda consonancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Trigesimasexta, inciso segundo, de la Constitución Política, que establece: "El capítulo VI-A 'Ministerio Público', la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal (actual Código Procesal Penal), se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones ". 398

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Cabe hacer presente, sin embargo, que tal precepto constitucional transitorio es preciso armonizarlo con en el artículo 11 del Código Procesal Penal, en cuanto establece que "Las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado", ya que este último no ha sido derogado tácitamente por la norma antes transcripta de la Carta Fundamental, sino que ésta sólo ha limitado en el tiempo su aplicación.

En efecto, si el procedimiento ya iniciado recae en hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, el proceso se rige, en todo caso, por la ley procesal vigente a la fecha de la comisión del delito, pues impera íntegramente el mandato constitucional por sobre el legal. Pero si, por el contrario, los hechos punibles tienen lugar después que haya empezado a regir dicho Código, tendrá aplicación el precitado precepto legal del artículo 11, antes transcrito.

Así lo dio a entender la Comisión del Senado en el análisis del precepto del artículo 11 del C.P.P., que reproducimos al referirnos a la aplicación de la ley procesal penal en el tiempo (supra Nº 9).

Sin embargo, la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, en su Instructivo Nº 3, de 15 de septiembre de 2000, estimó que entre ambos preceptos, el constitucional y el legal, existiría una contradicción evidente que, a su juicio, "debería resolverse en favor de la Disposición Trigesimasexta Transitoria de la...

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