Epílogo - La Evolución de la Ciencia Jurídica en Norberto Bobbio - Libros y Revistas - VLEX 227067217

Epílogo

AutorMax Silva Abbott
Páginas305-312

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El largo período analizado en este trabajo, que abarca más de 35 años, muestra cómo a pesar de ir descubriendo aspectos de la realidad estudiada que antes no había advertido, en Bobbio juega un papel fundamental el modo en que esa realidad es contemplada para su asimilación. Esto significa que no basta sólo con ir encontrando nuevos datos de aquello que se está observando (el objeto de estudio), sino que es preciso además ir calibrando el método empleado para ello, a fin de verificar, dentro de lo posible, su idoneidad. Esto es lo que en Bobbio se echa en falta.

En efecto, la diferente manera de percibir la labor del jurista que muestra Bobbio en 1950, en 1966 y con posterioridad a esa fecha, no dejan lugar a dudas en cuanto a la incesante búsqueda de la verdad por parte del pensador italiano, muchas veces a costa de ir dejando en el camino pesadas tradiciones del positivismo jurídico. Sin embargo, lo curioso es que pese a ese cúmulo de elementos nuevos que poco a poco le van demostrando lo incompleta de su visión inicial de las cosas y lo simple que resultaba la división entre teoría e ideología, ello no dé lugar, al mismo tiempo, a una revisión en su manera global de plantear el problema.

Si pudiera hacerse un resumen de esta evolución, podría señalarse que ella consiste en la cada vez mayor toma de conciencia de la intromisión de los juicios de valor en todas las etapas de la Ciencia jurídica. De ahí que su distinción entre Jurisprudencia y Metajurisprudencia resulte notable, y permita darse cuenta de cómo una visión preconcebida de las cosas puede llegar a deformar, y a veces notablemente, lo que se percibe de ellas.

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Según se ha dicho en más de una oportunidad, una de las claves que ayudan a comprender lo anterior pareciera ser la tajante división Sein-Sollen, que pese a todo permanece incólume a lo largo del tiempo. Esto obedece, como también se ha visto, al modelo positivista de ciencia, que tiene, entre otros paradigmas, los ideales de avaloratividad y exactitud. Por eso en un principio Bobbio intentó la total exclusión de los juicios de valor de la Ciencia jurídica.

Ahora bien, como el objeto de la Jurisprudencia son normas y no hechos, la relación entre lenguaje y ciencias formales propugnada en 1950 parecía en principio dar la solución: el jurista sólo se encarga del lenguaje normativo, sin preocuparse por su aplicación. Mas pese a todo, la Ciencia jurídica de esta época también se relacionaba con los hechos ‘reales’, lo cual resulta evidente, toda vez que el Derecho como fenómeno humano pretende regular las conductas ‘reales’ de los hombres. Mal podría, por tanto, pretender desentenderse completamente de ellas. Por eso Bobbio exige no sólo la validez formal, sino también la validez material de las normas jurídicas, enmarcada dentro de las conductas imposibles y necesarias. Sin embargo, esto último constituiría la puerta de entrada para la posterior ‘contaminación’ valorativa de su trabajo. De ahí que el contenido y el continente de las normas jurídicas no sólo resulten inseparables, sino que incluso pareciera ser el segundo el que verdaderamente depende del primero y no lo contrario, como pretende Bobbio.

Con todo, debe hacerse hincapié en la forzosa asimilación que Bobbio hace entre ciencia formal o auxiliar y formalismo jurídico. En efecto, si formalismo equivale a validez, en último término la Ciencia jurídica crea su propio objeto mediante la correspondiente calificación normativa, lo que en nada se asemeja al carácter auxiliar de las auténticas ciencias formales.

Lo anterior demuestra además que respecto del objeto de la Ciencia jurídica (y también de la Teoría general), Bobbio nunca duda que esté formado por las solas normas y además entendidas como una ‘estructura calificadora de ciertos actos’. Esto constituye un dato preasumido –un a priori– y por tanto, ideológico. Las normas son así entidades culturales elaboradas o construidas por medio de un lenguaje prescriptivo (para loP...

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