Corte Suprema, 5 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de diciembre de 1998. Errázuriz Eguiguren, Maximiano con Szczaranski Cerda, Clara, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado y Alvear Valenzuela, Soledad, Ministra de Justicia (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707202

Corte Suprema, 5 de noviembre de 1998 Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de diciembre de 1998. Errázuriz Eguiguren, Maximiano con Szczaranski Cerda, Clara, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado y Alvear Valenzuela, Soledad, Ministra de Justicia (recurso de protección)

Páginas1-8

Véase comentario del Prof. E. Soto Kloss en pp. 7-8


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 5º, 6º (erróneamente asignado también como 5º) y el 7º, que se eliminan.

Y teniendo presente lo expuesto y razonado en el voto disidente del Abogado Integrante Sr. Román, con prescindencia de su apartado signado con la letra e); se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre pasado, que se lee a fojas 64, y se declara que se acoge el recurso de protección de lo principal de fojas 30, sólo en cuanto se excluye el reparo formulado a la tramitación de la solicitud de concesión de personalidad jurídica para la Fundación de Desarrollo Social de San Alfonso, relativo al patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por cuanto en estos antecedentes ha quedado demostrado que tal requisito está ya cumplido por el abogado recurrente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4.477-98.

Pronunciada por los Ministros señores Osvaldo Faúndez V., Ricardo Gálvez B., Orlando Alvarez H., Domingo Yurac S., y Humberto Espejo Z.

La sentencia ordenada reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:

"LA CORTE

Vistos:

A fojas 30, don Maximiano Errázuriz Eguiguren, abogado, periodista y diputado, domiciliado en la comuna de Providencia de la Región Metropolitana, Avenida Hernando de Aguirre Nº 743, departamento 61, recurre de protección en contra de doña Clara Szczaranski Cerda, abogada, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Agustinas Nº 1687, en su condición de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, y de la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela, domiciliada en la comuna de Santiago de la Región Metropolitana, calle Morandé esquina de Moneda.

Manifiesta el recurrente que en su calidad de abogado habilitado para ejercer la profesión, ha patrocinado en forma absolutamente gratuita "gran cantidad de personalidades jurídicas para corporaciones sin fines de lucro, cuyos socios son personas de escasos recursos que no pueden pagar un abogado"; agrega que el último de estos patrocinios, que da origen al presente recurso, es el que se refiere a la petición de personalidad jurídica para la Fundación de Desarrollo Social de San Alfonso, cuyo objeto es recibir los aportes de la empresa GasAndes a la localidad de San Alfonso, en San José de Maipo, como compensación por el perjuicio causado con ocasión del paso, por ese lugar, del gasoducto. Expresa el señor Errázuriz, que el Consejo de Defensa del Estado, previo a formular observaciones al proyecto de estatutos de la aludida fundación, en su informe Nº 710, de 30 de julio del presente año, señala que la solicitud de concesión de personalidad jurídica no cumple con lo establecido en el artículo 3º del respectivo Reglamento, pues el abogado que patrocina tal presentación, por su calidad de diputado, no se encuentra habilitado para comparecer en esa gestión por afectarle la inhabilidad establecida en el artículo 57 de la Constitución Política de la República. Como consecuencia de lo expresado por el Consejo de Defensa del Estado, manifiesta en su libelo, "el Ministerio de Justicia se ha negado a dar curso a las solicitudes de personalidad jurídica... relativas a la Corporación Evangélica de Jesús El Cristo y Corporación Pentecostal Gozo en Cristo", que cuentan con su patrocinio, haciéndosele presente por el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de dicho Ministerio que no se podía cursar ninguna solicitud de esa naturaleza mientas no se resolviera el problemaPage 3planteado por el Consejo de Defensa del Estado.

Se afirma en el recurso que tanto la resolución del Consejo de Defensa del Estado, que le impide el patrocinio de personalidades jurídicas, como la actuación del Ministerio de Justicia, que no les da trámite a las referidas solicitudes, constituyen actos abiertamente arbitrarios e ilegales que conculcan los derechos y garantías fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce y consagra en su artículo 19, específicamente en sus números 2º inciso segundo, 3º inciso cuarto, 16 inciso cuarto y 26 inciso primero.

Termina el recurrente solicitando que, acogiéndose el recurso, se deje sin efecto la resolución del Consejo de Defensa del Estado y las actuaciones del Ministerio de Justicia.

El Consejo de Defensa del Estado, en su informe de fojas 44, sostiene que el recurso es inadmisible por extemporáneo. Al efecto, manifiesta que se desprende de la propia acción deducida, que la doctrina de dicho organismo en cuanto estima que el recurrente, por su condición de Diputado, no está habilitado para actuar en este tipo de gestiones, data de bastante tiempo; ello aparece, según esta parte recurrida, de la circunstancia que "el propio recurrente indica... que con fecha 21 de julio de 1998, en los antecedentes relativos a la Corporación Evangélica de Jesús El Cristo y Corporación Pentecostal Gozo en Cristo, el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia don Andrés Rencoret Balbontín, por orden del Ministro, le citó a concurrir a una entrevista con don José Antonio Vial, Abogado del Departamento de Personas Jurídicas, quien le indicó que el Ministerio no podía dar curso a ninguna solicitud de personalidad jurídica mientras no se resolviera el problema planteado por el Consejo de Defensa del Estado"; se agrega que aparece evidente que el criterio del Consejo, que conforme al recurrente amagaría sus derechos constitucionales, constituye una situación producida respecto del actor desde bastante tiempo... y, por tanto, el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo previsto en el Nº 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección".

En cuanto al fondo del recurso, específicamente respecto de la calificación de la conducta del Consejo como "ilegal y arbitraria", esta parte recurrida sostiene que "debe tenerse presente que conforme al Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, la intervención del Consejo de Defensa del Estado es puramente informativa"; agrega que "los órganos del Estado deben ajustar su acción a la Constitución y a las leyes... Consiguientemente el Consejo de Defensa del Estado no podía obviar lo que estimaba, en su concepto, una manifiesta ilegalidad y, más aún, una inconstitucionalidad en la actuación profesional del recurrente en...

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