¿Es defendible la objeción de conciencia institucional en el caso de aborto? - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279569

¿Es defendible la objeción de conciencia institucional en el caso de aborto?

AutorGabriel Muñoz Cordal
CargoAbogado Universidad de Chile, Santiago, Chile; LLM Medical Law & Ethics, The University of Edinburgh, Ayudante (Tutor) Curso On Line del programa de LLM Medical Law & Ethics 'Law and Ethics at the Start and End of Life (2018-2019)', The University of Edinburgh, Edimburgo, Escocia, Reino Unido. Correo electrónico: gmunozcordal@gmail.com.
Páginas267-287
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 267 - 287
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
¿Es defend ible la objeci ón de concien cia institucional en el caso de aborto?
Gabriel M uñoz Cordal
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 267 - 287
267
Fecha de recepción: 2019-07-08; fecha de aceptación: 2020-05-06
¿Es defendible la objeción de conciencia institucional en el caso de aborto?
IS INSTITUTIONAL CONSCIENTIOUS OBJECTION DEFENSIBLE IN THE CASE OF ABORTION?
GABRIEL MUÑOZ CORDAL*
RESUMEN
Este trabajo explora los aspectos que apoyan la objeción de conciencia institucional en el aborto y los
argumentos desarrollados en contra de esta pretensión institucional. La conclusión muestra que las críticas a
la objeción de conciencia institucional r evelan las debilidades de sus fundamentos en relación con el aborto
considerando un marco de derechos e intereses en conflicto.
PALABRAS CLAVE
Objeción de conciencia institucional, aborto.
ABSTRACT
This work explores both the grounds that support the institutional conscientious objection in abortion and
the arguments developed against this inst itutional claim. The conclusion shows that the criticisms of
institutional conscientious objection reveal the weaknesses of its foundations with respect to abortion care
considering a framework of rights and interests in conflict.
KEYWORDS
Institutional conscientious objection, abortion.
Introducción
La objeción de conciencia (OC) comenzó como una pretensión para evitar cumplir con un
deber impuesto por el derecho. En un nivel individual, sus orígenes se remontan al rechazo a la
guerra o al cumplimiento de ciertos deberes en un contexto de conflicto1. La OC institucional es
más reciente y comenzó a ser desarrollada en el contexto del cumplimiento de obligaciones
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jurídicas.
Los sistemas de salud han reconocido la OC desde los orígenes de la regulación del
aborto2, bajo la cual los profesionales con objeciones relig iosas pueden dec idir no cumplir con
los deberes relacionados con la provisión de medicamentos o prestaciones para la interrupción
voluntaria del embarazo. Mas recientemente, la OC institucional ha comenzado a ser reconocida
y regulada. Sin embargo, ¿Cuáles son las razones o fundamentos de esta pretensión
institucional? ¿Son estas razones o motivos justificados y defendibles? ¿Qué ocurre con los
* Abogado Universidad de Chile, Santiago, Chile; LLM Medical Law & Ethics, The University of Edinburgh, Ayudante (Tutor) Curso On
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Edinburgh, Edimburgo, Escocia, Reino Unido. Correo electrónico: gmunozcordal@gmail.com.
1 WICCLAIR (2011), pp. 14-15.
2 SCHWARTZMAN et al. (2016), p. 305.
ENSAYOS / ESSAYS. GABRIEL MUÑOZ CORDAL
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
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derechos e intereses de las mujeres para tener ac ceso a prestaciones? ¿Es la OC institucional
apropiada en la práctica médica? Estas preguntas deberían responderse considerando el estado
actual de la discusión con respecto a los motivos, las características y el alcance de la OC
institucional, además de los derechos e intereses en disputa.
La primera parte de este trabajo explica las características y los argumentos de la OC.
Luego, presenta las características y e l alcance que han dado forma a la regulación de la OC en
el aborto. La segunda parte considera los fundamentos jurídicos de la OC institucional enfocada
en la dimensión de los derechos humanos como un aspecto central de su justificación. La tercera
parte analiza los argumentos desarrollados contra la OC institucional considerando las críticas
generales, sus aspectos controvertidos que comparten tanto las figuras individuales como
institucionales, y las críticas directas a la objeción institucional. La conclusión muestra que las
críticas a la OC institucional revelan las debilidades de sus fundamentos con respecto al aborto,
considerando un marco de derechos en conflicto. Sin embargo, un análisis que considere la ética
médica y la atención sanitaria puede ser necesario para profundizar las críticas a esta pretensión
institucional.
1. Objeción de conciencia
1.1 OC individual
OC significa una negativa a comportarse de una manera social o legalmente aceptada
porque tal comportamiento es contra rio a las creencias, principios o valores personales3. E n el
contexto médico, la negativa se refiere a bienes o servicios aceptados legal y profesionalmente
que corresponden a la competencia del profesional, y su justificación puede ser un acto de
conciencia o basado en la conciencia4. Se excluyen todas aquellas circunstancias que se
construyen fuera de las creencias morales básicas de la persona, como el interés personal o la
integridad física y profesional5.
El elemento principal de esta pretensión es apelar a la conciencia que incorpora valores
morales fundamentales (religiosos o éticos) junto con el proceso activo de desvinculación moral,
en oposición a la mera aplicación de principios o creencias6. Wicclair, citando a Martha
Nussbaum, expresa esta idea que la conciencia se identifica con la agencia moral o la capacidad
de elección moral como el asiento de la imaginación, la emoción, el pensamiento y la voluntad
a través de los cuales cada persona persigue el significado último de la vida, proporcionando una
respuesta definitiva a las preguntas de la vida7. Además, estos valores o creencias personales no
necesariamente se alinean con los valores de la comunidad. El proceso de discernimiento implica
la responsabilidad personal de la reflexión8 sobre lo correcto o lo incorrecto, lo bueno o lo malo,
que conlleva una sanción int erna que se expresa en mala c onciencia, falta de armonía,
vergüenza, culpa o remordimiento como una violación de un estándar apropiado9. La conciencia
tiene una dimensión pública, en el sentido que, además de la deliberación interna, los
estándares aplicados deben ser públicamente accesibles y, por lo tanto, surge un proceso
relacional para comprender tales estándares10. Sin embargo, esta dimensión pública no altera el
significado individual y privado del acto11, que protege al agente de la interferencia de la
autoridad, en contraste con la desobediencia civil que persigue directamente un efecto político
a través de un cambio de legislación como tal12.
3 SORABJI (2014), p. 217; WICCLAIR (2011), p. 5.
4 WICCLAIR (2011), p. 1.
5 WICCLAIR (2011), p. 6.
6 BUCHBINDER et al. (2016), p. 23.
7 WICCLAIR (2011), p. 2.
8 DWORKIN (1993), p. 239.
9 BEAUCHAMP y CHILDRESS (2009), pp. 42-43.
10 NEAL y FOVARGUE (2016), p. 554.
11 MONTERO y VILLARROEL (2018), pp. 3-4.
12 RAZ (1979), pp. 264-276.

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