¿Es el derecho a la educación un derecho justiciable? - Núm. 6, Abril 2015 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648789721

¿Es el derecho a la educación un derecho justiciable?

AutorJuan Andrés González Tugas
CargoDoctor en Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas63-106
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Octubre 2014 Una mirada sobre la evolución histórica de la inspección escolar en Chile
¿ES EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
UN DERECHO JUSTICIABLE?
IS THE RIGHT TO EDUCATION
A JUSTICIABLE-RIGHT?
Juan Andrés González Tugas*
Resumen
El trabajo analiza y sistematiza la jurisprudencia de los tribunales supe-
riores de justicia que ampara “el derecho a la educación” en función de
seis derechos constitucionales: 1) el derecho a la vida, 2) el derecho a un
trato igual, 3) el derecho a un justo y racional procedimiento, 4) el derecho
que tienen los padres a elegir la educación de sus hijos, 5) el derecho de
propiedad, y 6) la libertad de adquirir el dominio de todo tipo de bienes.
Palabras clave: derecho social, derecho clásico, derecho justiciable, dere-
cho a la educación, derecho a la vida, derecho a un trato igual, derecho
a un justo procedimiento, derecho de los padres de elegir la educación
de sus hijos, derecho de propiedad, libertad de adquirir el dominio de
todo tipo de bienes.
Abstract
The work analyzes and systematizes the case-law of the Chilean higher
courts of Justice which protects the “right to education” based on six
constitutional rights: 1) the right to life, 2) the right to equal treatment,
3) the right to a due process, 4) the right to have parents to choose their
children’s education, 5) the right to property, and 6) the freedom to buy
all kinds of goods.
Key Wor ds: so cial -rig hts, cl assi c-ri ghts , justi cia ble- righ t, the righ t to ed uca -
tion, the right to life, the right to equal treatment, the right to due process,
the right to have parents to choose their children’s education, the right to
property and the freedom to acquire ownership of all types of goods have.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 6 pp. 63-106 [abril 2015]
*Doctor en Derecho de la Universidad de los Andes. Artículo enviado el 3 de enero
del 2015 y aceptado para su publicación en 4 de marzo del 2015. Correo electrónico:
jagontu@gmail.com
JUAN ANDRÉS GONZÁLEZ TUGAS DPI Nº 6 – Estudios
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Introducción
El derecho a la educación se inserta dentro de los derechos sociales de
prestación. Por tal razón no es justiciable a partir del reconocimiento
constitucional que realiza el número 10 del artículo 19 de la Constitución.
No obstante, la jurisprudencia ha tutelado diversas esferas de la
actividad educativa a través de la vinculación del precepto con otros de-
rechos y libertades clásicos como son el derecho a la vida, el derecho a la
igualdad y a la no discriminación, el derecho a un procedimiento justo y
racional, la libertad que tienen las personas de manifestar sus creencias,
el derecho que tienen los padres de elegir y educar a sus hijos, el derecho
de propiedad y la libertad de adquirir el dominio de todo tipo de bienes.
Por lo anterior, es posible afirmar que lo que realmente tutelan los
tribunales superiores de justicia no son derechos a prestaciones específicas,
sino que más bien ellos resguardan las diversas manifestaciones de libertad
que conforman la actividad educativa.
Para tal efecto el artículo distingue seis líneas jurisprudenciales so-
bre las cuales los tribunales han tutelado el denominado “derecho a la
educación”, a saber:
1) el derecho a la educación y el derecho a la vida y a la integridad
física,
2) el derecho a la educación y la igualdad ante la ley,
3) el derecho a la educación y el derecho a un justo y racional
procedimiento,
4) el derecho a la educación y la libertad que tienen los padres para
elegir la educación de sus hijos,
5) el derecho a la educación y el derecho de propiedad y
6) el derecho a la educación, y la libertad que tienen las personas
para adquirir el dominio de todo tipo de bienes.
Al final de este trabajo se exponen cuatro conclusiones sobre la na-
turaleza, contenido y eficacia del derecho a la educación.
1) El derecho a la educación
y el derecho a la vida y a la integridad física
El Nº 1 del artículo 19 de nuestra Constitución reconoce el derecho a la
vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Bajo esa esfera de
garantías es perfectamente posible hallar situaciones en el ámbito de la
actividad educacional en las que por amenaza, menoscabo o violación
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Abril 2015 ¿Es el derecho a la educación un derecho justiciable?
de este derecho las personas puedan recurrir jurisdiccionalmente de
protección.
Ese fue el caso de un grupo de alumnos de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Chile, que en 1987 dedujeron un recurso de protección
en contra del Rector de esa casa de estudios con el fin de normalizar el
período de clases interrumpido “por múltiples actos destinados a impedir,
total o parcialmente, la enseñanza, los estudios, la investigación” y otras
actividades propias de esa Facultad de Derecho. Con la acción preten-
dían además proteger su calidad de titulares del derecho de propiedad
respecto de su condición de alumnos regulares, por haber aprobado los
procesos de selección y celebrado un contrato de prestación de servicio
educacional destinado a obtener el título de Licenciado en Ciencias Ju-
rídicas y Sociales1.
La Corte de Apelaciones de Santiago justificó el vínculo entre
educación y “el derecho a vivir en plenitud”2, recordando a la autoridad
universitaria que el artículo 19 de la Constitución
“asegura, prioritariamente, el derecho a la vida, a la integridad física y
psíquica de la persona y a su educación”.
Por ello,
“recomienda arbitrar, oport uname nte, todas las medidas que sean
conducentes al pacífico y normal desenvolvimiento de las actividades
universitarias de su incumbencia, la erradicación de la violencia y de
la impudicia, como base actual de futura unión, progreso y solidaridad
estudiantil y nacional”3.
Finalmente, la Corte Suprema estimó que los hechos denunciados
constituían
“una perturbación y amenaza efectivos a la integridad física de los
alumnos, con consecuencias en las esferas psíquica y espiritual de éstos,
esto es, en su pleno equilibrio emocional indispensable en relación al
rendimiento y logro tranquilo de las metas curriculares y programas de
estudios respectivos”
todo lo cual hacía procedente que el órgano jurisdiccional llamado a resol-
ver el recurso adoptara las medidas necesarias que permitiesen restablecer
1 SCS Rol Nº 21.856, de fecha 13 de abril de 1987 que modifica SCAA de Santiago
Rol 291-86
2 Considerando 3º, SCAA de Santiago Rol Nº 291-86
3 Considerando 14º, SCAA de Santiago Rol Nº 291-86

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