Expropiación (indemnización a quien no es dueño, justo título, posesión, prescripción). Toma de posesión (posesión material antes del pago, expropiación). Justo título (expropiación). Buena fe (expropiación, pago erróneo, prescripción, posesión). Título verdadero (expropiación real). Título válido (inidóneo, expropiación) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343986

Expropiación (indemnización a quien no es dueño, justo título, posesión, prescripción). Toma de posesión (posesión material antes del pago, expropiación). Justo título (expropiación). Buena fe (expropiación, pago erróneo, prescripción, posesión). Título verdadero (expropiación real). Título válido (inidóneo, expropiación)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1037-1050

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Cas. fondo 5 de octubre de 1961.

En el juicio seguido por la Congregación Salesiana de Chile con el Fisco, se dictó sentencia de primera instancia el 11 de julio de 1958, que dice en sus partes considerativa y resolutiva, lo siguiente:

Considerando:

En cuanto a la demanda:

  1. Que a fojas 8 don José M. Bertola Stara, en su carácter de representante legal de la Congregación Salesiana de Chile, demanda en juicio ordinario al Fisco de Chile, deduciendo en su contra acción reivindicatoria o de dominio, para obtener que se le restituye una extensión o retazo de terreno que forma parte del Cerro San Cristóbal de esta ciudad, y que se encuentra actualmente en poder del demandado, sin que éste tenga título alguno para adueñarse de él. Pide, además, que se declare que el demandado es poseedor de mala fe y se le condene al pago de las prestaciones mutuas que establece la ley;

  2. Que el Fisco contestando la demanda a fojas 28, sostiene que los terrenos reclamados son de su exclusivo dominio y los adquirió en virtud de la expropiación ordenada por la ley N° 3295 de 28 de septiembre de 1917, habiendo suscrito con sus dueños las escrituras correspondientes, previo pago del justo valor que en cada caso se determinó, agrega que el predio que se individualiza en la demanda como de dominio de la actora no figura en el plano oficial de expropiación y que todos los terrenos del faldeo del Cerro San Cristóbal, objeto de la expropiación, quedaron comprendidos en las escrituras que el Fisco otorgó con los respectivos propietarios;

  3. Que para individualizar el predio materia de la reivindicación, la actora expone que el terreno de que se ha apropiado el Fisco tiene una superficie de 66.100 metros cuadrados y que sus deslindes son los siguientes: Norte, terrenos de la autoridad Diocesana, por una línea que pasa a cien metros de la cumbre del San Cristóbal; Sur, Canal del Carmen; Oriente, Vicente Ovalle, después Monjas Teresianas y hoy el Fisco; y Poniente, Manuel Fernández y Luis Medina, hoy el Fisco. Para precisar su ubicación, la demandante ha acompañado, a fojas 10 del expediente "Boursolty y otros con Fisco" de este mismo Tribunal, que se ha traído a la vista, un plano que dice confeccionado por el Departamento de Bienes Nacionales, en el cual aparece marcado con azul la Quinta Briceño, de que formaba parte en su origen el predio reclamado, y rayado este último de amarillo, en la forma de un cono y con la superficie de 66.100 metros cuadrados que en la demanda se le atribuye. Este mismo plano, en menor escala, se ha

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    acompañado también a fojas 7 de estos autos, y a fojas 38 y 92 del expediente agregado;

  4. Que con los documentos de fojas 4 de estos y de fojas 25, 26 y 28 del expediente agregado, se encuentra establecido que la Congregación Salesiana es dueña de un inmueble ubicado en la calle Bellavista de esta ciudad, con los siguientes deslindes, según su título: Norte, terreno de la Autoridad Diocesana, en una línea que pasa a cien metros de la cumbre del Cerro San Cristóbal; Sur, propiedad del Instituto León XIII, casas legadas a don Alvaro Casanova y calle Bellavista; Oriente, propiedad que fue de don Vicente Ovalle, hoy de las Religiosas Teresianas; y poniente, Quinta de los Castaños, propiedad del Instituto León XIII y casas legadas a don Alvaro Casanova. El título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 8374, N° 15.357 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este departamento correspondiente al año 1950;

  5. Que según expone la demandante, la porción norte del predio de su propiedad se encuentra actualmente en posesión del Fisco, quien procedió a la expropiación de terrenos en el San Cristóbal, para la formación del paseo o parque del mismo nombre, prescindiendo en absoluto del inmueble de propiedad de la actora, pero adueñándose de su parte alta, que se hizo aparecer incluida en los terrenos de propiedad de las Religiosas Teresianas. Los deslindes de esta porción, objeto de su acción reivindicatoria, serían los que se señalan en el fundamento tercero;

  6. Que las partes están de acuerdo en que según los términos de la Ley N° 3295 de 28 de diciembre de 1917, todos los terrenos situados en el cerro San Cristóbal al norte del canal del Carmen fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, para formar con ellos un parque nacional. El predio reclamado forma parte de esos terrenos, de los cuales según el mismo Fisco lo reconoce, se encuentra en actual posesión, por haberse formado con ellos el parque nacional que se proyectaba;

  7. Que el título de dominio invocado por la demandante, deriva, según aparece de la escritura que corre a fojas 11 de los autos agregados, de la adquisición que hizo el Arzobispo Monseñor Casanova del inmueble denominado Quinta Briceño inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes de Santiago a fojas 726, N° 1238 del año 1893 (fojas 13 del mismo expediente). Según los títulos y los de los antecesores en el dominio (fojas 14, 15 y 16 del mismo expediente), los deslindes de la Quinta Briceño eran los siguientes: Norte, cumbre del Cerro San Cristóbal; Sur, calle Bellavista; Oriente, propiedad de don Vicente Ovalle; y Poniente, Chacra Los Castaños, que fue de doña Mercedes Caldera. Según consta de la misma inscripción de fojas 13 y de las escrituras e inscripciones que corren a fojas 2 de estos autos y 17 y 18, 23 y 24 del expediente agregado, Monseñor Casanova transfirió las siguientes porciones de la mencionada Quinta Briceño: a) a la Autoridad Diocesana, según inscripción de fojas 77, N° 192 del año 1905, un predio ubicado en la cumbre que abarca un radio de cien metros a la redonda, tomando como centro un punto que se fijó en el terreno; b) a la Institución León XIII, según inscripción de fojas 161, N° 242 del año 1898, un predio con los siguientes deslindes: Norte, en una línea recta de 58 metros, con la parte de la Quinta Briceño que se reservaba el

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    vendedor señor Casanova; Oriente, en una línea angulosa, con esa misma parte de la Quinta que se reservaba el vendedor; Sur, en 61.70 metros, con calle Bellavista, y en el resto con propiedad del señor Velasco; y poniente, con propiedad de la misma Institución León XIII y con propiedad de las Monjas Inmaculadas. Se fijó a este terreno, una superficie de 12.500 metros cuadrados, y es la única de todas las transferencias en que se fijó la extensión a cabida del terreno; c) a don Alvaro Casanova, legadas en su testamento, dos casitas en la calle Bellavista, con los siguientes deslindes: Norte y Oriente, terrenos de Monseñor Casanova; Sur, calle Bellavista; y Poniente, propiedad de la Institución León XIII. Por último el resto del terreno lo adquirió por herencia el Ordinario Eclesiástico de Santiago, según inscripción de fojas 1936, N° 3614 del año 1908. Los deslindes de esta parte son los siguientes: Norte, terrenos de la Autoridad Diocesana, por una línea que pasa a cien metros de la cumbre del Cerro San Cristóbal; Sur, propiedad de la Institución León XIII, casas de don Alvaro Casanova y calle Bellavista; Oriente, propiedad de don Vicente Ovalle: y Poniente, Quinta Los Castaños, propiedad de la Institución León XIII y casas de don Alvaro Casanova. No se indican en el título dimensiones ni superficie. Esta propiedad fue transferida con idénticos deslindes a los señores José Boursotty, Francisco Coiazzi y Francisco Hackman, según consta a fojas 26 y 28 del expediente agregado, quienes a su vez lo transfirieron a la Congregación demandante, según instrumento de fojas 4 de estos autos;

  8. Que si bien en el título de dominio de la actora (fojas 4...

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