¿Es el Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la Constitución? - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785717

¿Es el Tribunal Constitucional el supremo intérprete de la Constitución?

AutorLuis Alejandro Silva Irarrázaval
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de los Andes, Chile
Páginas573-616
A
e article critically examines the po-
sition of the Constitutional Court as the
supreme interpreter of the Constitution.
By analyzing the design and operation of
the inapplicability requirement it tries to
demonstrate that this mechanism is an
ineective channel of the interpretative
supremacy of the Court. However, it also
tries to demonstrate that this inecacy
of the inapplicability is not just caused
by the poor design or a bad application
of the requirement, but also mainly due
to certain factors inherent to the nature
of the Constitution and of the guarantees
* Este artículo es resultado del Proyecto F de iniciación N° 110128: “La
supremacía de la Constitución: fundamento y límite de su garantía por el Tribunal
Constitucional”, del cual el autor es investigador responsable. uiero agradecer a los
profesores Raúl Bertelsen, Mario Fernández y Hernán Corral la lectura del manuscrito
y las sugerencias para mejorarlo.
** Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes, Chile. Profesor de Dere-
cho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Chile.
Dirección postal: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Av. San Carlos de
Apoquindo 2200, Las Condes, Santiago, Chile. Correo electrónico: lsilva@uandes.cl.
R
El artículo examina críticamente la
posición del Tribunal Constitucional
como máximo intérprete de la Consti-
tución. A través del análisis del diseño y
funcionamiento del requerimiento de
inaplicabilidad, se pretende demostrar
que este mecanismo es un cauce inecaz de
la supremacía interpretativa del Tribunal.
Pero, además, se pretende demostrar que
esta ineficacia de la inaplicabil idad no
responde sólo a un mal diseño o una mala
aplicación del requerimiento, sino tam-
bién y principalmente a ciertos factores
intrínsecos a la naturaleza de la Consti-
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 573 - 616]
¿E  T C
     C?*
[“Is the Constitutional Court the Supreme Interpreter of the Constitution?”]
L A S I**
Universidad de los Andes, Santiago, Chile
L A S I
574 R  D XXXVIII (1er S  2012)
tución y de su garantía que, en denitiva,
impiden la posibilidad de una interpreta-
ción denitiva de su contenido.
P 
Tribunal Constitucional – Inaplica-
bilidad –Interpretación denitiva de la
Constitución.
granted by it, which ultimately do not
allow the possibility of a denite inter-
pretation of its content.
K
Constitutional Court – Inapplica-
bility – Definite interpretation of the
Constitution.
R el 29 de abril y  el 4 de junio de 2012.
I. I
La eficacia del princip io de supre macía constitucio nal d epende de
quién sea su custodio. Esto es lo que típicamente se dice cuando se señala
al Tribunal Constitucional como el órgano que cumple aquella función.
Una característica que es intrínseca a la función de garantizar la supremacía
constitucional es el carácter denitivo de la interpretación que haga de ella
su guardián. Por eso también se dice que el Tribunal Constitucional tiene
la última palabra sobre el signicado de la Constitución: es su intérpr ete
denitivo o supremo.
En principio, el Tribunal Constitucional está dotado de los poderes para
cumplir su misión. Entre estos poderes tiene el de declarar inaplicable una
ley que produce un resultado inconstitucional en su aplicación a un caso
concreto. La inaplicabilidad debería conrmar –como casi todas las demás
atribuciones del artículo 93 C.Pol.– que el Tribunal Constitucional es el
intérprete supremo de la Constitución. Pero no lo hace.
El análisis del requerimiento de inaplicabilidad muestra que el Tribunal
Constitucional no es el intérprete último de la Constitución. Y las razones
son de diseño: la inaplicabilidad hoy no es apta para servir como cauce de la
supremacía interpretativa del Tribunal; pero también son razones intrín-
secas al marco conceptual en que se plantea la interpretación suprema de la
Constitución. En este segundo orden podría decirse, sencillamente, que la
Constitución no admite una interpretación unívoca en Chile.
La exposición del argumento para cuestionar la posición del Tribunal
Constitucional como intérprete nal de la Constitución, comienza con un
desarrollo de las razones con que usualmente se arma esa posición. La
segunda parte aborda especícamente la inaplicabilidad como expresión
de la supuesta supremacía del Tribunal Constitucional. La tercera parte
muestra los defectos de la inaplicabilidad, de los que brotan serias objeciones
a la realidad y a la posibilidad de que el Tribunal Constitucional tenga la
575¿E  T C      C?
última palabra sobre el signicado de la Constitución. La última parte ofrece
dos razones para dudar de que sea posible una interpretación denitiva de
la Constitución en Chile.
II. E T C: 
   C
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional,
pero ¿qué signica esto? Signica varias cosas, complementarias entre sí.
Signica principalmente que todos los órganos del Estado deben someter su
actuación a ella; que las normas infra-constitucionales son válidas en cuanto
se conforman a ella; en que nadie en ninguna circunstancia puede arrogarse
derechos o atribuciones que no estén amparados por ella. La enumeración po-
dría ser mayor o diferente, porque hay distintos modos de decir lo mismo.
Pese a la trascendencia de su signicado, la supremacía constitucional
no es problemática mientras se sostiene en el nivel teórico de los principios.
En cambio, cuando se trata de determinar concretamente si la actuación de
un órgano estatal es conforme a la Constitución o no lo es; cuando se trata
de decidir si una norma legal o administrativa es conforme a la Constitución
o no lo es; en n, cuando se trata de establecer si un derecho o atribución
está reconocida en la Constitución o no lo está, entonces la cuestión de la
supremacía constitucional se torna polémica. Pero no porque se discuta
la supremacía de la Constitución, sino por cuál sea su signicado y quién lo
declarará.
Interpreta la Constitución quien la aplica. Pero cuando entre quienes
aplican la Constitución nace un conicto acerca de su interpretación, se
requiere de alguien que resuelva la diferencia declarando su signicado de
manera vinculante para las partes en disputa. Como este esquema, en prin-
cipio, no puede replicarse al innito, es preciso que haya alguien que dirima
con carácter denitivo el signicado de la Constitución cuando es objeto de
interpretaciones incompatibles. En Chile, esta función se le atribuye ordi-
nariamente al Tribunal Constitucional.
Aunque son muchos los agentes que interpretan la Constitución con
carácter jurídico v inculante, el Tribunal Constitucional es el intérprete
denitivo. Lo que el Tribunal Constitucional diga a través de sus sentencias
sobre el signicado de la Constitución, es la última palabra. Ahora bien, las
razones para sostener la primacía interpretativa del Tribunal Constitucio-
nal son varias. Estas razones, que son parcialmente compatibles entre sí, las
clasiqué en cuatro especies y las desarrollo a continuación.

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