La especialidad del Derecho penal de adolescentes: Fundamentos empíricos y normativos, y consecuencias para una aplicación diferenciada del Derecho penal sustantivo - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785689

La especialidad del Derecho penal de adolescentes: Fundamentos empíricos y normativos, y consecuencias para una aplicación diferenciada del Derecho penal sustantivo

AutorJaime Couso
CargoDoctor en Derecho, Profesor titular de la Universidad Diego Portales
Páginas267-322
A
In the light of the empirical knowledge
contributed by developmental psychology
and criminology, and of the principles of
International Law t hat demand special
legal treatment to teenagers, in terms of
Criminal Law, other than that received by
those of legal age, this article identies a
series of dierentiated standards for trials
that should be taken into account when
the courts apply the substantive Criminal
Law. In order to determine the content
of said standards more precisely, this
article has considered its development in
Comparative Law, especially in countries
* Este trabajo fue preparado en el marco del proyecto F Nº 1080644, “El
Principio de especialidad en el Derecho penal y procesal penal de adolescentes. Análisis
dogmático y jurisprudencial”, cuyo investigador responsable es el autor (y co-investiga-
dor el profesor Mauricio Duce). El autor agradece especialmente la valiosa asistencia
de la ayudante de investigación, Andrea Collell. También agradece a la ayudante del
Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal, María Fernanda Aguilera, por la
revisión editorial de un primer borrador de este trabajo.
** Doctor en Derecho, Profesor titular de la Universidad Diego Portales. Dirección
postal: Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, República 105, Santiago,
Chile. Dirección electrónica: jaime.couso@mail.udp.cl
R
A la luz de los conocimientos empíri-
cos aportados por la psicología del desa-
rrollo y la criminología, y de los principios
de derecho internacional que exigen dar
un tratamiento jurídico especial a los
adolescentes en materia pe nal, distin to
del que reciben los mayores de edad, el
artículo identica una serie de estándares
de juzgamiento diferenciado que deberían
ser tenidos en cuenta en la aplicación del
derecho penal sustantivo por parte de los
tribunales. Para determinar con ma yor
precisión el contenido de tales estándares,
el artículo ha tenido en cuenta su desarro-
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 267 - 322]
L   D  
.
F   ,
    
  D  *
[“e Specialty of Juvenile Criminal Law. Empirical and Regulatory Basis and
the Consequences of a Dierentiated Application of Substantive Criminal Law”]
J C**
Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
J C268 R  D XXXVIII (1er S  2012)
llo en el derecho comparado, especialmen-
te de los países cuya legislación penal de
adolescentes mayor inuencia ha tenido
en la Ley de Responsabilidad Penal de
Adolescentes chilena: Alemania, España
y Costa Rica.
P 
Derecho penal de adolescentes - Prin-
cipio de especialidad - Derecho penal
juvenil comparado: Alemania, España,
Costa Rica - Juzgamiento diferenciado
- Psicología del desarrollo - Criminología
de adolescentes.
juvenile criminal legislation of which
had a grea ter in uence i n the Chilean
Law of Criminal Liability of Teenagers:
Germany, Spain and Costa Rica.
K
Juvenile Criminal Law – Prin ciple
of Specialty – Comparative Juvenile Cri-
minal Law: Germany, Spain Costa Rica
– Diere ntiated trial – Developme ntal
psychology – Juvenile criminology
R el 13 de marzo y  el 10 de abril de 2012.
I. I***
La Ley N°20.084: De responsabilidad penal de adolescentes (= LRPA.)
fue concebida como un sistema de responsabilidad penal especial, para los
delitos cometidos por adolescentes1, que según el ““Mensaje”” con que el
presidente de la República envió el proyecto al Congreso, buscó adecuar
la normativa nacional aplicable en la materia a “los nuevos requerimientos
jurídicos y sociales del país y, en especial, a los principios y directrices conteni-
dos en la Constitución Política de la República, la Conención Internacional
sobre los Derechos del Niño (= CIDN) y demás instrumentos internacionales
vigentes en Chile”.
Según el mismo ““Mensaje””, la LRPA. se basa en una “responsabilidad
especial adecuada a su carácter de sujeto en desarrollo”, que fundamenta el
establecimiento de “un sistema de justicia especializado en todas las fases del
procedimiento, y durante el control de ejecución de la sanción” y no simplemente
un conjunto de modicaciones puntuales al sistema penal, aplicables a los
adolescentes.2
*** Nota: todas las traducciones de citas doctrinarias, jurisprudenciales o de textos
legales reproducidos en este artículo, cuyas referencias corresponden a originales en in-
glés o en alemán, son del autor.
1 Cfr. sobre ello, C, Jaime, Notas para un estudio sobre la especialidad del De-
recho penal y procesal penal de adolescentes: el caso de la ley chilena, en Justicia y Derechos
del Niño, 10 (Unicef, 2008), p. 97.
2 C, J., Notas, cit. (n. 1), p. 98.
269L   D   
La especialidad de la respuesta penal a los adolescentes es reejo, según
el propio “Mensaje”, de los especiales principios reconocidos por la CIDN.
a las personas menores de dieciocho años, fundamentalmente en los Arts.
37 y 40 de ese tratado internacional. Entre esos principios especiales de la
CIDN. se cuentan: la excepcionalidad del recurso a la privación de libertad
–como último recurso y por el tiempo más breve que proceda–, la adecuación
general de la reacción penal a la edad del adolescente, y la orientación especial
de las sanciones y medidas a su reintegración con una función constructiva
en la sociedad.
En aplicación de los principios a que hace referencia el “Mensaje”, la
LRPA. contiene reglas especiales fundamentalmente en relación con el
tipo de sanciones que puede imponerse a los adolescentes, así como en su
forma de cumplimiento y de controlarse su ejecución. Pero su especialidad
es menos clara en relación con el procedimiento destinado a establecer su
responsabilidad y a determinar la sanción, así como en lo relativo a las propias
reglas de determinación de la sanción. En lo que atañe a los presupuestos de
la responsabilidad penal de adolescentes, esto es, los elementos que deter-
minan la existencia de un injusto penal y la responsabilidad (culpabilidad)
del autor, prácticamente no hay reglas especiales (salvo, acaso, la del artículo
4 de la LRPA., en relación con los delitos sexuales impropios, y las que se
reeren a las faltas).
Lo anterior no quiere decir que las diferencias entre el Derecho penal y
procesal penal de adolescentes y el Derecho penal y procesal penal aplicable
a los mayores de edad en Chile, deban reducirse a lo establecido en las reglas
explícitas contempladas por la LRPA. Tampoco ocurre ello así en otros
sistemas de derecho penal de adolescentes, semejantes al chileno.
En realidad, la especialidad del sistema de responsabilidad penal de adoles-
centes, más allá de esas reglas explícitas, deriva de la aplicación de principios
jurídicos especiales, establecidos por los instrumentos internacionales que
protegen derechos de los adolescentes imputados o condenados (por ej., el
principio de excepcionalidad de la privación de libertad), sin perjuicio de
su base –en ciertos casos– constitucional (por ejemplo, el principio de espe-
cial orientación de la justicia juvenil a la resocialización, reconocido por la
CIDN., puede verse como un reforzamiento del principio establecido en las
constituciones de ciertos estados, de que esa debe ser la orientación principal
de las penas, en general). Así, si el legislador ha establecido reglas diferenciadas
explícitas, es precisamente en aplicación de esos principios especiales.
La validez general de esos principios exige también a los tribunales tener-
los en cuenta al resolver cuestiones más concretas que las que contempla el
legislador, o incluso al interpretar el alcance y validez de las reglas legales.
De hecho, si se examina la doctrina y la jurisprudencia de los países que

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