Corte Suprema, 25 de octubre de 2006. Espinoza Cerda, Amador (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218026541

Corte Suprema, 25 de octubre de 2006. Espinoza Cerda, Amador (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas967-971

Page 968

Conociendo del recurso,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de 2 de octubre de 2004, escrita a fs. 200 y siguientes, se absolvió a Amador Isidro Espinoza Cerda del cargo que se le formuló por la acusación particular de ser autor de denegación de auxilio y se lo condenó como autor del cuasidelito de homicidio de Ramón Sepúlveda Albornoz ocurrido el 2 de junio de 2003 a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de su licencia de conductor por un año, accesorias y costas. Se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena y se acogió con costas, la demanda civil interpuesta por los querellantes, regulándose en $ 5.000.000 para cada uno de ellos, la indemnización por el daño moral.

A fs. 214 vuelta y siguiente, la Corte de Apelaciones de Chillán, revocó la decisión que liberaba al condenado de la obligación de satisfacer la indemnización civil en forma previa para gozar del beneficio de cumplimiento alternativo otorgado, y la confirmó, con costas, elevando a cuatrocientos días de reclusión menor en su grado mínimo, la pena privativa de libertad impuesta, desestimando la atenuante del artículo 117 del Código Penal.

A fs. 220, el sentenciado recurrió de casación en la forma, e invoca la causal 9ª del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal alegando infracción al artículo 500 Nº 4 del mismo cuerpo legal.

A fs. 229, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente echa de menos en el fallo impugnado las consideraciones o la ponderación de los motivos por los cuales se decidió que las consignaciones que había realizado no eran suficientes para aceptar la concurrencia de la causal de atenuación de su responsabilidad penal, consistente en la reparación celosa del mal causado.

Lo mismo alega en cuanto a la decisión de la Corte de que debía satisfacer previamente la indemnización civil para gozar del beneficio de remisión condicional otorgado.

Segundo: Que en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se establece que la sentencia definitiva de primera instancia y la de segunda que modifique o revoque la de otro tribunal, contendrán: “4°. Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta.”.

Tercero: Que por la sentencia de segunda instancia dictada en este caso, al deci-Page 969dirse que las consignaciones efectuadas por el encausado eran exiguas y por tanto, insuficientes para configurar la circunstancia atenuante del artículo 117 del Código Penal, se omitió efectivamente la expresión del motivo por el cual ello se estimaba así, fundamento que quedó sólo reducido a la calificación que de ellas se hizo como exiguas, pero sin señalarse los motivos por los que se arribó a esa conclusión; agregándose además, una consideración ajena a dicha cuestión, cual fue el haber huido el conductor del lugar del...

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