Juez y parte. El compromiso espiritual del juez en el interrogatorio de testigos en el juicio laboral oral y sus necesarios límites - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026514

Juez y parte. El compromiso espiritual del juez en el interrogatorio de testigos en el juicio laboral oral y sus necesarios límites

AutorDiego Palomo V. - Pedro Matamala S.
CargoAbogado; Doctor en Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid; Profesor de Derecho Procesal de la U. de Talca - Abogado; Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Talca.
Páginas485-504
485
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 485 - 504
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 485 - 504
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Juez y parte. El compromiso espiritual del juez en el interrogatorio de testigos en el
juicio laboral oral y sus necesarios límites”
Diego Palomo Vélez - Pedro Matamala Souper
JUEZ Y PARTE.
EL COMPROMISO ESPIRITUAL DEL JUEZ EN
EL INTERROGATORIO DE TESTIGOS EN EL JUICIO
LABORAL ORAL Y SUS NECESARIOS LÍMITES*
DI E G O PA L O M O VÉ L E Z **
PE D R O MA T A M A L A SO U P E R ***
I. SE N T E N C I A D E L A C O R T E D E A P E L A C I O N E S D E A N T O F A G A S T A
Antofagasta, veintiuno de junio del año dos mil once.
Vistos:
Que en esta causa rol único 11440007016-6, rol interno Nº I-6-2011 del Juz-
gado de Letras del Trabajo de esta ciudad y rol Corte Nº 97-2011, por sentencia
def‌initiva de tres de mayo de dos mil once, el señalado tribunal hizo lugar a la
reclamación de multa deducida por la Empresa Carozzi S.A. dejando sin efecto
la resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.
En contra del referido fallo, el señor Abogado de la reclamada, don Manuel
Pozo Loo, dedujo recurso de nulidad invocando, en primer lugar, el motivo
absoluto de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo por
haberse infringido, sustancialmente, en la tramitación del procedimiento o en
la dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales.
En subsidio, alegó la misma causal, pero ahora por haberse dictado la sen-
tencia con infracción de ley que hubiere inf‌luido en lo dispositivo del fallo.
También en subsidio invocó el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra
b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada
la sentencia con infracción manif‌iesta de las normas sobre apreciación de la
prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
* Colaboración recibida el 3 de agosto y aceptada el 20 de septiembre de 2011.
** Abogado; Doctor en Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid; Profesor de
Derecho Procesal de la U. de Talca. Correo electrónico: dpalomo@utalca.cl.
*** Abogado; Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Talca. Correo
electrónico: pedro.matamala@herreramatamala.cl.
JU R I S P R U D E N C I A DI E G O PA L O M O VÉ L E Z - PE D R O MA T A M A L A SO U P E R
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Por último, alegó el motivo de invalidación previsto en la letra c) del citado
artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la alteración de la naturaleza jurí-
dica de los hechos sin modif‌icar las conclusiones fácticas del tribunal.
El día 14 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso,
interviniendo el señor Abogado recurrente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente ha deducido recurso de nulidad sustentado, en
primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por
haberse infringido sustancialmente en la tramitación del procedimiento o en la
dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales, particularmente
aquélla del artículo 193 de la Constitución Política de la República.
Indica al efecto que la causal se conf‌igura por haber desarrollado el Juez de
la causa un interrogatorio apartado de la norma que asegura a toda persona el
derecho a la garantía aludida.
Señala que la Constitución asegura a todas las personas un justo y racional
procedimiento y que el juez interrogó a un testigo en contravención a lo dis-
puesto en el artículo 454 N° 6 del Código del Trabajo, que cita.
Esta norma impone a las partes y al tribunal la prohibición de efectuar pre-
guntas en forma asertiva, contener elementos que determinen la respuesta ni
referirse a hechos o circunstancias ajenas al objeto de la prueba.
Añade que si una de las partes sobrepasa los límites legales, la contraria
deberá excepcionarse para enmarcar el interrogatorio dentro del marco legal.
Ahora, cuando el tribunal es el que excede el margen legal, resulta lógico
que las partes pueden objetar el proceder del tribunal, generando un incidente
en el juicio, escuchando a la contraria y resolviendo en el acto, pues de otra
forma se abre paso a que el tribunal pueda resolver antojadizamente, sin ningún
control, lo que escapa a las normas mencionadas.
Cita parcialmente el interrogatorio practicado por el tribunal a uno de
sus testigos, en síntesis, preguntándole si considera injusto o no lo sucedido,
si tiene buenos o malos recuerdos de la empresa reclamante y si le gustaría
que la empresa ganara o perdiera el juicio; al intentar el señor abogado de la
reclamada oponerse a la pregunta, el señor Magistrado le indicó que no tenía
ninguna posibilidad de referirse a las preguntas que el tribunal hacía, y que las
formulaba para determinar la veracidad de las respuestas, luego de lo cual le
ordena al testigo que responda la pregunta.
De este modo, por una parte, el tribunal efectúa preguntas asertivas y con
elementos de juicio, respecto de hechos y circunstancias ajenos al objeto de la
prueba, en contravención a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 454 del Código
del Trabajo y, al intentar oponerse, ni siquiera dio la posibilidad de argumentar
al efecto y menos otorgó traslado, violando el principio de bilateralidad de la

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