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- Núm. 1-2006, Junio 2006
Corte Suprema, 11 de abril de 2006. Essbio con Dirección General Aguas del Bío Bío
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 92 |
Page 92
Conociendo del recurso de apelación
LA CORTE
Vistos y teniendo presente:
-
) Que, en estos autos rol Nº 1421-06, sobre reclamación establecida en el artículo 137 del Código de Aguas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de apelación entablado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento deducido a fojas 50 de estos autos;
-
) Que cabe precisar que, tratándose de reclamaciones especialísimas, contempladas en leyes de contenido administrativo, como lo es el artículo 137 del Código de Aguas, el procedimiento aplicable no es otro que el que esas mismas leyes contemplan, y no es admisible en modo alguno extender, ya sea por interpretación o analogía, normas procesales y recursos ordinarios a tales procedimientos, si ellos específicamente no los contemplan;
-
) Que de lo dicho se desprende que, para que procediera el recurso de apelación ante la Corte Suprema –que como reiteradamente se ha señalado por este Tribunal es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción de segundo grado– contra una resolución de una Corte de Apelaciones recaída en un reclamo como el de que se trata, expresamente tendría que haberse contemplado la procedencia de dicho recurso en la normativa legal correspondiente, que es la señalada, lo que no ha ocurrido en la especie, de manera que la conclusión evidente es que dicho recurso no es procedente...
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