Establece la forma en que los contribuyentes deberán acreditar las circunstancias señaladas en el N° 4 del artículo 74 de la ley sobre impuesto a la renta para eximirse de efectuar la retención de impuestos por operaciones de enajenación indicadas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de dicha ley, realizadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. resolucion EX. N° 42, de 2015 - Núm. 25, Julio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999997

Establece la forma en que los contribuyentes deberán acreditar las circunstancias señaladas en el N° 4 del artículo 74 de la ley sobre impuesto a la renta para eximirse de efectuar la retención de impuestos por operaciones de enajenación indicadas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de dicha ley, realizadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. resolucion EX. N° 42, de 2015

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Impuestos Externos
NORMATIVAS TRIBUTARIAS
A.- ESTABLECE LA FORMA EN QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN
ACREDITAR LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL N° 4 DEL ARTÍCULO
74 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA PARA EXIMIRSE
DE EFECTUAR LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS POR OPERACIONES DE
ENAJENACIÓN INDICADAS EN LAS LETRAS a), c), d), e), h) y j) DEL N°8 DEL
ARTÍCULO 17 DE DICHA LEY, REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES SIN
DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE.
RESOLUCION EX. N° 42
SANTIAGO, 8 de mayo de 2015.-
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido
en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda; y en el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, norma esta última,
modicada por el N° 32 del artículo 1 de la Ley N° 20.630 publicada en el Diario
Ocial el 27.09.2012, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 6° del N° 4 del artículo 74° de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, numerando que fue sustituido íntegramente
por la Ley N° 20.630, publicada en el Diario Ocial de fecha 27.09.2012, los
contribuyentes que remesen al exterior, pongan a disposición, abonen en cuenta
o paguen a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades
provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del
retener el impuesto que afecte a dichas operaciones.
2.- Que, las mencionadas letras del número 8°, del artículo 17 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, se reeren a las siguientes operaciones:
a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por
acciones o de derechos sociales en sociedades de personas;
c) Enajenación de pertenencias mineras;
d) Enajenación de derechos de agua;
e) Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial;
h) Enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera o en una
sociedad contractual minera que no sea anónima, constituida exclusivamente para
explotar determinadas pertenencias; y

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