Establécese, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el siguiente sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero - Núm. 18, Diciembre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214505

Establécese, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el siguiente sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero

Páginas162-172
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Manual EjEcutivo tributario
del
patrimonio personal
del trustee o administrador; ii) El título sobre los bienes del
trust se establece en nombre del trustee, del administrador o de otra persona por
cuenta del trustee o
administrador;
iii) El trustee o administrador tiene la facultad
y
la obligación, de las que debe rendir cuenta,
de
administrar, gestionar o disponer
de los
bienes
según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que
la ley extranjera le imponga.
El
hecho de que el constituyente o settlor
conserve
ciertas prerrogativas o que el trustee posea ciertos derechos como beneciario no
es
incompatible
necesariamente con la existencia de un trust.
El término trust también incluirá
cualquier
relación jurídica creada de acuerdo a
normas
de
derecho extranjero,
en la que una
persona
en calidad de constituyente,
transmita o transera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una
o más
personas
o
trustees,
para el
benecio
de una o más
personas
o
entidades
o
con un
n determinado,
y que
constituyen
un
fondo separado
y no
forman
parte del
patrimonio
personal del trustee o administrador.
En caso de no presentarse la
referida
declaración por parte del constituyente del
trust,
se presumirá, salvo prueba en contrario, que
la
constitución
del trust
constituye
abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4 bis
y
siguientes del
Código Tributario, aplicándose
la
tributación que
corresponda
de acuerdo a la
calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega
maliciosa de información
incompleta
o falsa en las
declaraciones
que establece esta
letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del
del
3.- Sanciones. El retardo u omisión en
la
presentación de las declaraciones
que
establece
esta letra, o la presentación de
declaraciones
incompletas o con
antecedentes erróneos, además de los efectos
jurídicos
a que se
reeren
los
números precedentes, será sancionada con multa de
diez
unidades tributarias
anuales, incrementada
c
on
una unidad tributaria anual adicional por cada mes de
retraso, con tope de cien unidades
tributarias
anuales. La referida multa se aplicará
conforme al procedimiento establecido en el artículo 161
del
V.- ESTABLÉCESE
,
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 Y HASTA EL
31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EL SIGUIENTE SISTEMA VOLUNTARIO
Y EXTRAORDINARIO DE DECLARACIÓN DE BIENES O
RENTAS
QUE SE
ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO.
El artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley de la Reforma, e
stablece
a partir del
1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el siguiente sistema
voluntario y extraordinario de declaración de bienes o
rentas
que se encuentren en
el extranjero.
1.- Contribuyentes que pueden acogerse.
Los contribuyentes domiciliados, residentes,
establecidos
o
constituidos
en
Chile
con
anterioridad al 1 de enero de 2014, podrán optar voluntariamente por declarar ante el
Servicio de
Impuestos
Internos, en la forma que determine mediante
resolución,
sus
bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos

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