Estafas informáticas a través de Internet: acerca de la imputación penal del 'phishing' y el 'pharming - Núm. 41, Diciembre 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790365

Estafas informáticas a través de Internet: acerca de la imputación penal del 'phishing' y el 'pharming

AutorNicolás Oxman
CargoDoctorando en Derecho Penal por la Universidad de Valencia y Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Talca
Páginas211-262
A
is work addresses the most com-
mon accusations of phishing in Chile.
Bearing in mind the possibilities oered
by the Comparative Law, “phishing”
and “pharming” are analyzed as types of
cybercrime.
K
“Phishing – “Pharming” – “Money-
mules”.
* Doctorando en Derecho Penal por la Universidad de Valencia y Magíster
en Derecho Penal por la Universidad de Talca; Máster en Derecho Penal por la
Universidad de Lérida y Jaume I; profesor de Derecho Penal en la Universidad Santo
Tomás. Dirección Postal: Avenida Valladolid, 26, puerta 9, Valencia, España (46020).
Dirección electrónica: nicolás.oxman@uv.es. Este trabajo ha sido posible gracias al
apoyo económico de la Universidad Santo Tomás (Chile), a través de un proyecto
I+D/DIP 68/2011, además, de la colaboración que me ha prestado el Departamento
de Derecho Penal de la Universidad de Valencia. Al mismo tiempo, como siempre me
debo a la Universidad de Talca y su Centro de Estudios de Derecho Penal. Agradez-
co a la distancia también a los amigos, en especial, a la Profesora Luz María Vergara
y al Profesor Marco Martínez Lazcano e indirectamente a la Unidad de Estudios de
la Defensoría Penal Pública de Valparaíso. Finalmente, a Hermán Apablaza e Israel
Villavicencio.
R
Este trabajo aborda la imputación
penal de los fraudes informáticos de apo-
deramiento patrimonial más comunes en
Chile. Teniendo en cuenta las posibilida-
des que ofrece el derecho comparado, se
tratan el “phishing” y el “pharming” como
tipos de estafa informática.
P 
“Phishing – “Pharming” – “Money-
mules”.
E     I:
     
“”   “”
[Cybercrime rough Internet: on the Accusation of “Phishing” and
“Pharming”]
N O*
Universidad Santo Tomás, Santiago de Chile
R el 29 de julio y  el 30 de noviembre de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLI (Valparaíso, Chile, 2013, 2do Semestre)
[pp. 211 - 262]
N O212 R  D XLI (2do S  2013)
I. I
En la actual sociedad de la información la denominada “cibercrimina-
lidad” se presenta en la cotidianeidad de las personas bajo las más variadas
formas, expresivas de una amplia heterogeneidad de nuevos fenómenos
delictivos y renovadas modalidades de comisión de los delitos tradicionales,
especialmente, a través de sistemas o redes informáticas de transmisión e
intercambio de datos por Internet, cuya complejidad operativa diculta su
persecución y, consecuentemente, incrementa los niveles de impunidad1.
Y, aunque en realidad, no exista un concepto de “cirbercriminalidad” uná-
nimemente aceptado, podríamos decir que se trata de un término que hace
referencia a un conjunto de actividades ilícitas cometidas al amparo del uso
y el abuso de las tecnologías de la información y la comunicación (Tics),
poniendo en peligro o lesionado intereses o bienes jurídicos de naturaleza
individual, o bien, amenazando la seguridad de los sistemas sociales2.
1 Sobre este punto, resulta expresiva de la situación actual la idea de que ya no esta-
mos en presencia de ese “hacker romántico” que operaba de modo solitario, sino que,
ante una enorme industria del crimen organizado que gira en torno a la informática,
vulnerando la seguridad de los sistemas de trasmisión de datos de terceros. Se trata de
una cuestión que requiere de una respuesta a través de normativas unicadas de nivel
internacional. En efecto, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar en el plano
interno los Estados, se requiere de una estrategia unicada con unos marcos penales
mínimos, que resuelva entre otros los problemas relativos a la competencia jurisdiccio-
nal, que consagre acciones conjuntas y facilite la cooperación internacional en materia
penal. Ello, conllevaría la disminución de los altos niveles de impunidad de los ataques
informáticos que obran al amparo de las dicultades de persecución penal internacio-
nal. Ampliamente, con referencias, G C, José Luis, Tecnocrimen, en
G C, José Luis - C A, María Luisa (directores) y F-
 H, Antonio (coordinador), Nuevas amenazas a la seguridad na-
cional: terrorismo, criminalidad organizada y tecnologías de la información y la comuni-
cación (Valencia, Tirant lo Blanch, 2013), pp. 206-213 y 239 ss.
2 La idea primigenia de que los delitos cometidos a través de medios informáticos
constituyen una nueva forma de criminalidad ha sido sustituida por una concepción
según la cual se entiende que acá en realidad existe una complejidad de formas de ata-
que contra una multiplicidad de intereses de naturaleza individual o colectiva, ya sea al
amparo o contra sistemas o datos informáticos de personas físicas o jurídicas. En efecto,
en los años setenta y hasta nes de los ochenta del siglo pasado, el contenido del injusto
de estas “nuevas formas de criminalidad” se centraba en la explicación de las mismas
como ataques a la privacidad. A medida que dichos sistemas se fueron masicando, el
foco de la discusión se centró en la conceptualización de estos delitos como “ataques”
o “fraudes”, o bien, como “espionaje”, “manipulaciones” o “destrucción” de sistemas de
tratamientos de información o “soware” que alojan datos de valor económico (esta
es, por ejemplo, la idea del legislador chileno de 1993, a través de la Ley Nº 19.223 que
tipica guras penales relativas a la informática). Posteriormente, a mediados de los
213E     I:
Dentro de este contexto, nos interesa destacar aquí el particular interés
que suscitan en la actualidad los fraudes a la banca electrónica cometidos
a través de Internet3. Se trata de ataques a la integridad y condencialidad
de los datos personales, y, también, al patrimonio de la entidad bancaria
y a la conanza depositada por el titular de la cuenta en la seguridad del
sistema nanciero para la realización de todo tipo de transacciones civiles
y comerciales.
En este orden de ideas, se sostiene que no es suciente con prevenir estos
hechos a través del pago de indemnizaciones civiles a los titulares de las cuen-
tas corrientes4 y que, al mismo tiempo, no resulta ser bastante la exigencia
de seguros, o bien, la mera inversión en educación expresada en la difusión
a los usuarios de las más diversas formas en las que se suelen cometer estos
años noventa del siglo pasado, con el advenimiento de Internet y la utilización masiva
de paquetes de soware estandarizados por la población, surgieron nuevas formas de
violación a la propiedad intelectual, a través de las copias digitales ilegales, principal-
mente, de música, películas y programas computacionales. Al mismo tiempo, se puso el
acento en los contenidos lesivos de intereses especialmente necesitados de protección
como ocurrió con la pornografía infantil, las redes de apuesta ilegal o la difusión de
contenidos terroristas en la red. A su turno, la utilización por parte de los organismos
gubernamentales de Internet los expuso al denominado “terrorismo informático”. Para
un resumen acerca del desarrollo histórico de este asunto en Europa, puede verse S-
, Ulrich, El control de la complejidad en el ciberespacio global: a armonización de los
delitos informáticos, en D-M, Mireille - P, Mark y otros (directores)
y M, Marta (coordinadora), Los caminos de la armonización penal (Valencia,
Tirant Lo Blanch, 2009), pp. 158-161.
3 Véase, ampliamente, sobre la necesidad de una respuesta penal a los problemas
originados en el siglo XXI como consecuencia de la sociedad de la información y la
comunicación. B O, Ignacio, Informática y delito. Aspectos penales re-
lacionados con las nuevas tecnologías, en M C, Lorenzo (directores), Re-
forma del Código Penal. Respuestas para una sociedad del Siglo XXI (Madrid, Dykinson,
2009), pp. 111 ss.
4 Al respecto, recientemente, A M, Carolina, La responsabilidad
civil de los prestadores de servicios en la sociedad de la información en Revista de Contrata-
ción Electrónica, 115 (2011), pp. 6 ss. Véase, además, la discusión que se dio en el marco
de un proceso por infracción a las letras b) y d) del artículo 3 de la Ley Nº 19.496, sobre
protección de derechos del consumidor, en el que se consideró que el Banco Santander
no debía responder frente a un sujeto que entregó todos los números de su “tarjeta
súper clave” a requerimiento de una página “web” duplicada que parecía ser del Banco
Santander; la Corte es bastante exigente en cuando a los deberes de información que se
le exigen al ciudadano medio, indicando que el sujeto debió haberse comunicado con
el servicio de atención general de clientes y, por ende, al sufrir un “engaño” que los ma-
gistrados calican como burdo, la entidad bancaria no debía indemnizarlo con el cobro
de los seguros asociados al fraude. Sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 3
de agosto 2011, rol Nº 35-2011.

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