El estándar de convicción de la duda razonable en el proceso penal chileno, en particular la relevancia del voto disidente - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026402

El estándar de convicción de la duda razonable en el proceso penal chileno, en particular la relevancia del voto disidente

AutorRaúl Carnevali R. - Ignacio Castillo V.
CargoDoctor en Derecho; Profesor asociado en Derecho Penal de la Universidad de Talca y Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la misma Universidad - Magister (c) Centro de Estudios de Derecho Penal, Universidad de Talca.
Páginas77-117
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Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 77 - 118
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 77 - 118
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El estándar de convicción de la duda razonable en el proceso penal chileno,
en particular la relevancia del voto disidente”
Raúl Carnevali Rodríguez - Ignacio Castillo Val
EL ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN DE LA DUDA RAZONABLE
EN EL PROCESO PENAL CHILENO, EN PARTICULAR LA
RELEVANCIA DEL VOTO DISIDENTE
TH E S T A N DA R D O F C O N V I C T I O N O F R E A S O N A B L E D O U B T IN T H E C H I L E A N C R I M I N A L
P R O C E D U R E , E S P E C I A L LY R E F E R R E D T O T H E R E L E V A N C E O F A MIN O RIT Y V O T E
RAÚL CA R N E V A L I RO D R Í G U E Z **
IG N A C I O CA S T I L L O VA L ***
RE S U M E N
El sistema procesal penal chileno introdujo un nuevo estándar de convicción para
condenar: más allá de toda duda razonable. Éste surge de la tradición jurídica
anglosajona, por lo que resulta poco conocido –y bajo cierta interpretación inaplicable–
en el país, considerando su vinculación con el derecho europeo continental. Por lo
mismo, el trabajo pretende dar una mirada distinta al baremo de prueba recogido por
nuestro legislador, acercándolo a la discusión que se debería dar en Chile. Además,
pretende resolver la siguiente pregunta: ¿es posible condenar sobre la base de que el
Tribunal adquirió la convicción más allá de toda duda razonable, en circunstancia de que
existe un voto disidente –razonado y motivado– que está por absolver?
AB S T R A C T
The Chilean procedural penal system introduced a new standard of conviction:
beyond reasonable doubt. This standard comes from the anglosaxon legal tradition, so
it is fairly unknown –and under certain interpretations, inapplicable– in the country,
considering chilean link´s to European Continental law. Because of this, the following
paper strives to provide a different analysis on the standard of evidence used by our
lawmakers, bringing it closer to the discussion that should occur in Chile. It also seeks
to answer the following question: Is it possible to convict based on the fact that the
Una versión preliminar fue presentada, por Raúl Carnevali R., en mayo de 2003, para la Jornada de
debate y discusión de la reforma procesal penal, realizada en Antofagasta, organizada por la Defen-
soría Penal Pública de la II Región y la Universidad de Antofagasta. Quisiéramos agradecer las obser-
vaciones formuladas en su momento por el Juez de Garantía Daniel Urrutia Laubreaux y que fueron
publicadas en Boletín Centro de Estudios del Derecho, Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo,
Nº 4, 2003, pp. 8 y ss. Por último, quisiéramos agradecer especialmente a Danilo Báez, magistrado
de Tribunal Oral en lo Penal, por sus rigurosos y asertivos comentarios que, creemos, han servido para
mejorar el trabajo. Haberlo logrado, claro está, es nuestra responsabilidad. Trabajo recibido el 21 de
julio y aprobado el 27 de septiembre de 2011.
** Doctor en Derecho; Profesor asociado en Derecho Penal de la Universidad de Talca y Director del Centro
de Estudios de Derecho Penal de la misma Universidad. Correo electrónico: rcarnevali@utalca.cl.
*** Magister (c) Centro de Estudios de Derecho Penal, Universidad de Talca. Correo electrónico: igca-
stillo@utalca.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O PE N A L RA Ú L CA R N E V A L I RO D R Í G U E Z - IG N A C I O CAS T I L L O V A L
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Court was convinced beyond a reasonable doubt, if there is a reasoned and studied
minority vote that f‌inds for acquittal?
PA L A B R A S CL A V E
Duda Razonable, Voto Disidente, Absolución Penal
KE Y WO R D S
Reasonable Doubt, Minority Vote, Criminal Absolution
I. AP R O X I M AC I Ó N A L P R O B L E M A
Hoy es un lugar común decir que el nuevo sistema de enjuiciamiento cri-
minal importó un cambio sin precedentes en nuestra cultura jurídica. A través
de la reforma procesal penal se introdujeron aspectos como la inmediación, la
oralidad, la publicidad, la contradictoriedad, a niveles que se desconocían en
nuestra tradición jurídica1. De hecho, muchos de esos principios se han replicado
–con mayor o menor éxito– en las sucesivas modif‌icaciones a los procesos que se
han ido materializando en los últimos años2. Dentro de los institutos novedosos
de la reforma procesal penal uno que destaca, por su relevancia e importancia
política, es el juicio oral. Es en ese escenario donde aquellos principios que
señalamos se muestran en su máxima expresión, constituyendo los pilares sobre
los cuales se legitima la reforma. Y mucho se ha escrito sobre el juicio oral,
desde aspectos teórico-dogmáticos sobre los presupuestos del juicio oral, hasta
manuales de litigación para enfrentarlo adecuadamente3. Sin embargo, poco
se ha ref‌lexionado sobre el estándar de convicción que se adoptó para que el
1 Cabe recordar, en todo caso, que previo al nuevo proceso penal estaba vigente en Chile un sistema
de enjuiciamiento criminal ortodoxamente inquisitivo, marcado por la escrituración, el secretismo,
la mediación, la delegación de funciones y la completa falta de imparcialidad del juzgador. Era un
proceso penal en que, en palabras de Ferrajoli, el juez procedía de of‌icio a la búsqueda, recolección
y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que
estaban excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de defensa. FE R R A J O L I ,
Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Traducción de Andrés Ibáñez, Perfecto, y Otros,
Ed. Trotta, Madrid, 1995, p. 564.
2 Nos referimos, en concreto, a las reformas al procedimiento en materia de Familia y al procedimiento
Laboral, en donde se han incorporado, con matices, similares principios que los del proceso penal, en
particular, la oralidad, inmediación y concentración.
3 A modo de referencia, cfr., entre otros, HO R V I T Z LE N N O N , María Inés; LÓ P E Z MA S L E , Julián, Derecho
procesal penal chileno, tomos I y II, Ed. Jurídica, Santiago, 2002 y 2004; DU C E , Mauricio; RI E G O , Cris-
tián, Proceso Penal, Ed. Jurídica, Santiago, 2007; DUC E , Mauricio; BA Y T E L M A N , Andrés, Litigación penal
en juicios orales, 2° Edición, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales,
Santiago, 2002; VI A L CA M P O S , Pelayo, Técnicas y fundamentos del contraexamen en el proceso penal
chileno, Ed. Librotecnia, Santiago, 2006; CA R O C C A , Alex, y Otros, Nuevo proceso penal, Ed. ConoSur
Ltda., Santiago, 2000; BL A N C O SU Á R E Z , Rafael, y Otros, Litigación estratégica en el nuevo proceso penal,
Ed. LexisNexis, Santiago, 2005.
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en particular la relevancia del voto disidente”
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tribunal pudiera condenar a una persona, lo que ha de ser uno de los aspectos
centrales del juicio4.
Por otra parte, si bien el título del presente trabajo hace referencia a la expresión
“convicción”, por ser aquella utilizada en el Código Procesal Penal, no se nos
escapa la irrefutable crítica a la que ha sido sometida en el último tiempo, y que
compartimos. En efecto, por convicción pareciera referirse a un modelo de libre
valoración de la prueba por parte del juez, de carácter eminentemente subjetivo,
en virtud del cual el adjudicador adquiere el íntimo convencimiento acerca de los
hechos ocurridos. Sin embargo, este razonamiento es inconsistente para quienes
compartimos un modelo garantista, que permita el control de esa justif‌icación por
parte de un tribunal superior o de un tercero, incluida, obviamente, la comunidad.
En efecto, la interpretación correcta del Art. 340 del Código Procesal Penal habría
que hacerla tomando en consideración los límites prescritos en el Art. 297 del
mismo cuerpo adjetivo y, compartiendo con Accatino5, mediante una interpre-
tación no subjetivista del estándar de prueba más allá de toda duda razonable.
Por eso, no nos parece completamente satisfactorio –porque igualmente deja un
espacio incontrolable de subjetivismo–, la posición de Coloma6, para quien habría
ahí un doble f‌iltro, primero en los límites f‌ijados por los principios de la lógica,
las máximas de la experiencia y los conocimientos científ‌icamente af‌ianzados,
y segundo, en el convencimiento de los jueces de la realización de la conducta
tipif‌icada y de la participación culpable. En todo caso, mediante un proceso de
motivación racional, objetiva y dotada de validez intersubjetiva7.
4 Entendemos con Gascón, que un estándar de prueba (convicción) supone: “criterios que indican
cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho; o sea, los criterios que indican cuándo está justif‌i-
cado como verdadera la hipótesis que lo describe” (la cursiva en el original). GA S C Ó N AB E L L Á N , Marina,
“Sobre la posibilidad de formular estándares de prueba objetivos”, DOXA, Cuadernos de Filosofía del
Derecho Nº 28, 2005, p. 129.
5 Cfr. AC C A T I N O SC A G L I O T T I , Daniela, “El modelo legal de justif‌icación de los enunciados probatorios en
las sentencias penales y su control a través del recurso de nulidad”, en AC C A T I N O SC A G L I O T T I , Daniela
(Coord.), Formación y valoración de la prueba en el proceso penal, Ed. Abeledo Perrot, Santiago, 2010,
pp. 119 ss., en especial, pp. 137 ss.; AC C A T I N O SC A G L I O T T I , Daniela: “La fundamentación de la declaración
de hechos probados en el nuevo proceso penal. Un diagnóstico”, Revista de Derecho de la Universidad
Austral de Chile, Vol. XIX, N. 2, 2006, pp. 9 ss. Similar opinión puede verse en BÁ E Z , Danilo, “¿Estándar
de convicción o arbitrariedad judicial? Bases y propuestas para la interpretación del estándar de “duda
razonable” en el Código Procesal Penal”, en VE R D U G O M., MA R I O (Dir.), Gaceta Jurídica, Doctrinas
Esenciales, Derecho Penal, Tomo I, Legal Publishing Chile, Santiago, 2011, pp. 867 y ss.
6 CO L O M A CO R R E A , Rodrigo, “Panorama General de la Prueba en el Juicio Oral”, en CO L O M A CO R R E A , Rodrigo
(Ed.), La Prueba en el Nuevo Proceso Penal Oral, Ed. LexisNexis, Santiago, 2003, p. 27. Con todo, no
podemos dejar de reconocer que el aporte de Coloma ha sido trascendental en esta discusión, pues fue el
primero que cuestionó, decididamente, una aproximación enteramente subjetivista al citado baremo.
7 Sobre esto cfr., entre otros, FER R E R BE L T R Á N , Jordi, Prueba y verdad en el derecho, 2° Edición, Marcial
Pons, Madrid, 2005, pp. 80 y ss.; GAS C Ó N A B E L L Á N , Marina, Los hechos en el derecho, 3° Edición, Marcial
Pons, Madrid, 2010, p 169 y ss.

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