Estándar de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Análisis jurisprudencial de las principales medidas impuestas por la Corte Interamericana de Derecho Humanos - Núm. 6, Octubre 2013 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668385

Estándar de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos. Análisis jurisprudencial de las principales medidas impuestas por la Corte Interamericana de Derecho Humanos

AutorLucciano Carrasco - María José Jordán - Leslie Nolan Y Manuel Sepúlveda
CargoEstudiantes de cuarto año de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas127-156

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E STÁNDAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE LA C ORTE I NTERAMERICANA DE D ERECHO H UMANOS . A NÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS

IMPUESTAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS*

[“Standard of execution of sentences of the Interamerican Court of Human Rights. Jurisprudential analysis of the main measures imposed by the Inter-American Court of Human Rights”]

LUCCIANO CARRASCO, MARÍA JOSÉ JORDÁN, LESLIE NOLAN, MANUEL SEPÚLVEDA Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile**

RESUMEN

El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos contempla la posibilidad de que las personas de los Estados Miembros recurran a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para demandar a los Estados cuando estos han vulnerado los derechos establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Dicha demanda puede terminar con la condena al Estado por parte de la Corte, imponiendo diversas sanciones en sus sentencias. El presente trabajo se centra en el estudio de dichas sanciones, pretendiendo determinar los criterios que deben de cumplir los Estados para que la Corte considere satisfechas las obligaciones impuestas por ella y reparada la vulneración de los derechos humanos.

PALABRAS CLAVE

Derechos Humanos - Corte Interamericana de Derechos Humanos - Estándar de Cumplimiento de Sentencias - medidas de reparación.

ABSTRACT

The Interamerican System of Human Rights Protection contemplates the possibility that the citizens of the States that are Members use the Interamerican Court on Human Rights to present suits against the States when they have violated their rights that are established in the Interamerican Convention on Human Rights. This suit can result in arecognition of the international responsibility of such State and in the imposition to serve a sentence. The present article shows the study of the content of such sentences, and determines the criteria that the Court establishes for the States that have the task of carrying out those sentences.

KEYWORDS

Human Rights - Interamerican Court on Human Rights - Standar of Execution of Sentences - Reparation Steps.

[Trabajo presentado el 15 de mayo de 2013 y aceptado el 30 de julio de 2013]

* El presente trabajo fue presentado en las X Jornadas Interuniversitarias de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, realizadas en septiembre de 2012 y fue premiado con la distinción de “Mejor trabajo escrito en el eje Derechos Humanos y Jurisdicción Internacional”. Los autores agradecen al Dr. Manuel Núñez Poblete por su incondicional disposición y colaboración en el proceso de investigación de este trabajo.

** Estudiantes de cuarto año de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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I. INTRODUCCIÓN

A partir de mediados del siglo XX, el enfoque clásico del derecho internacional cambió su orientación desde las relaciones entre Estados a la protección de los individuos, consolidando la obligación de custodiar y promover los Derechos Humanos (DDHH). En este escenario, los Estados Americanos suscribieron en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), estableciendo de esta manera el sistema de protección a la persona en el cual se encuentra establecida la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La Corte, en su función protectora ante la vulneración de los DDHH, ha sido dotada de las facultades necesarias para lograr que los Estados miembros de la CADH respeten los derechos establecidos en ella, de forma tal que, en caso de vulneración de estos por parte de algún Estado miembro, ésta pueda conocer del caso y, si procede, establecer por medio de una sentencia las medidas de resarcimiento que el Estado responsable debe cumplir para reafirmar la eficacia y protección de los DDHH.

El propósito del presente trabajo consiste en sistematizar las medidas de reparación impuestas por la CIDH y delimitar su contenido específico en base a su jurisprudencia. En particular, se pretende dar luces respecto del estándar que tiene en consideración la Corte a la hora de evaluar los antecedentes de hecho relativos a la actividad desarrollada por el Estado, para estimar si se cumple o no con la medida impuesta. En este orden de ideas, el fin perseguido por el estudio no es investigativo, sino que tiende a un fin de carácter práctico, esto es, busca orientar, entre otros, a los Estados, que de buena fe quieren cumplir con sus obligaciones; a las víctimas, que desean ser resarcidas; y a la institucionalidad que conforma el Sistema Interamericano de protección a los DDHH. Por su parte, al delimitar el contenido de las medidas de reparación, que suelen ser establecidas con amplitud por parte de la Corte, cumpliremos con informar a la sociedad civil sobre las expectativas que puedan tener respecto del comportamiento de un Estado tras haber sido condenado por la Corte294, lo que resulta de fundamental utilidad.

Bajo este contexto, nos hemos abocado a un análisis casuístico de la supervisión que la propia Corte ha hecho de cada una de las sentencias en que se ha condenado a un Estado por la vulneración de DDHH, resaltando aquellas medidas que han sido reiteradamente impuestas por la Corte y clasificando éstas según la tipología que tanto ella como la doctrina han establecido, utilizando especialmente la perteneciente al autor Claudio Nash Rojas295. Se debe

aclarar que esta investigación se basa en las resoluciones de supervisión de cumplimiento, de un total de 107 casos, emanadas de la Corte dentro de los años 1998 a 2012, y no se hace cargo de las sentencias previas a aquellas.

Finalmente, es conveniente resaltar que, en consideración al objetivo principal de la investigación realizada, y pese a lo valioso que pudiese resultar, el presente trabajo no se hace cargo de los problemas que se suscitan respecto del fondo de las sentencias, es decir, no se pronuncia sobre la efectiva afectación o no de un derecho por parte de un Estado; ni pretende realizar un estudio comparativo de los sistemas de protección de los DDHH, como tampoco tiene por objeto realizar un análisis dogmático ni doctrinal al respecto.

294 LLANOS MANSILLA (2008), p. 46.

295 NASH ROJAS (2009), pp. 37-78.

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II. CUESTIONES PREVIAS SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LAS SENTENCIAS POR LA CIDH

Consideramos pertinente para una cabal comprensión de la presente investigación, realizar una breve explicación sobre el procedimiento que se sigue una vez que la Corte dicta una sentencia. Dentro del contenido de la sentencia de fondo, se deberá indicar aquellos “hechos que constituyen una violación a la Convención y qué artículos”296 han sido vulnerados. Así, la Corte adoptará medidas para resarcir a las víctimas, de modo que “en cuanto al futuro, garantizará al lesionado el goce del derecho o la libertad conculcados (…) En cuanto al pasado, se impondrá al Estado una reparación y justa indemnización por las consecuencias de la violación”297. En

estas medidas específicas se centra el acápite posterior.

Luego de dicha resolución, la Corte requiere un primer informe al cabo de un año al Estado parte para que le señale cual ha sido su avance en el cumplimiento de la sentencia. Posteriormente, se requiere a las víctimas o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remitan sus observaciones respecto del informe emanado del Estado. A raíz de los antecedentes aportados, la Corte emite una resolución evaluando el progreso realizado por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, en la que además señala cómo debe de procederse con las medidas que aún se encuentran pendientes de cumplimiento.

El proceso descrito con anterioridad es eminentemente escrito, pero a partir del año 2007, como práctica innovadora por parte de la Corte, se comenzaron realizar audiencias orales de supervisión para evaluar el cumplimiento realizado por los Estados298.

III. MEDIDAS DE REPARACIÓN

1. Indemnización

Dentro de las medidas que con mayor frecuencia impone la Corte a los Estados se encuentran las indemnizaciones299, cuya tipología atiende a una reparación material y tiene por objetivo resarcir, por equivalencia, los efectos perjudiciales que devienen de la vulneración de los DDHH. Así, la Corte se encuentra habilitada por la propia CADH para imponer esta medida300, en cuanto la reparación del daño causado por la infracción de una obligación internacional exige el restablecimiento a la situación anterior, lo que si bien no se logra sólo a través de la indemnización, ésta cubre gran parte de aquello. En este sentido, es ilustrativo el

296 LLANOS MANSILLA (2008), p. 82.

297IBÍD.

298Informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos del año 2010 (Chile), p. 10: “En ellas las partes tienen la oportunidad de conocer de manera directa sus posiciones, de reaccionar frente a ellas y el Tribunal, por su parte, la posibilidad de ‘sugerir algunas alternativas de solución, llamar la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promover el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, poner a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones que muchas veces no son fáciles de concretar en el propio Estado involucrado’”. Disponible en: [fecha de consulta: 27 de julio 2013].

299Es así como en nuestra investigación de las resoluciones de supervisión, son 99 casos en los que se ha condenado a los Estados partes a cumplir con esta medida.

300Artículo 63.1 CADH: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa...

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