El estándar del derecho de aguas desde la perspectiva del DIDH y del medio ambiente - Núm. 2-2016, Noviembre 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 664354237

El estándar del derecho de aguas desde la perspectiva del DIDH y del medio ambiente

AutorÓscar Recabarren Santibáñez
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Desarrollo. Máster en Derecho Ambiental por la Universitat Rovira i Virgili, España
Páginas305-346
305
EL ESTÁNDAR DEL DERECHO DE AGUAS
DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL MEDIO AMBIENTE*
WATER LAW STANDARD FROM THE PERSPECTIVE
OF THE INTERNATIONAL LAW OF HUMAN RIGHTS AND ENVIRONMENT
153OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ**
Universidad Academia de Humanismo Cristiano
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RESUMEN: El presente trabajo persigue identif‌icar la pauta que el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y del Medio Ambiente entrega al Estado para la adecuada conf‌iguración de su
Derecho de Aguas. De esta forma, se analiza la relación conceptual entre los derechos humanos y el
medio ambiente, así como los aspectos más relevantes del derecho humano al agua y al saneamiento.
Asimismo, se estudian los principios establecidos por el Derecho Internacional para una adecuada gestión
de los recursos hídricos como garantía del derecho humano al agua y al saneamiento.
ABSTRACT: The following article aims to identify the guidelines that the International Law of
Human Rights and Environment gives to the State for the appropriate conf‌iguration of its Water Law.
This paper analyzes the conceptual relation between human rights and environment, and also the
most relevant aspects of the human right to water and sanitation. Additionally, it studies the principles
established by the International Law for a right management of water resources as a guarantee of the
human right to water and sanitation.
PALABRAS CLAVE: Derecho de aguas, Derecho humano al agua y al saneamiento, Derecho ambiental,
derechos humanos.
KEYWORDS: Water law, Human right to water and sanitation, Environmental law, Human rights.
INTRODUCCIÓN
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los diversos aspectos relacionados con los recursos hídricos. Así, determinan la
* Trabajo recibido el 2 de febrero de 2016 y aprobado el 7 de septiembre de 2016.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Desarrollo. Máster en Derecho Ambiental por la
Universitat Rovira i Virgili (España). Diplomado en Introducción al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos por la Universidad de Chile. Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por
la Universidad Diego Portales. Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Academia de
Humanismo Cristiano.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 305-346
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El estándar del derecho de aguas desde la perspectiva
del derecho internacional de los derechos humanos y del medio ambiente”
Oscar Recabarren Santibáñez
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 305-346
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2016, pp. 305-346
OSCAR RECABARREN SANTIBÁÑEZ
titularidad pública de las aguas, reglan el acceso de los particulares a este recurso,
def‌inen una planif‌icación hidrológica, crean organismos y les asignan funciones.
A este respecto, el Derecho Internacional, especialmente en el ámbito de los
derechos humanos y del medio ambiente, establece múltiples obligaciones que
directa o indirectamente condicionan la regulación nacional de aguas, f‌ijándole al
Estado un margen a sus facultades discrecionales, y cuyo incumplimiento puede
hacerlo incurrir en responsabilidad internacional.
Así, el presente trabajo se centra en las aguas como elemento del medio am-
biente y como derecho humano, teniendo por f‌inalidad determinar el estándar que
el Derecho Internacional f‌ija al Estado para una conf‌iguración de su legislación
hídrica que le permita garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y la
protección del medio ambiente.
De este modo, en la primera parte del estudio se hace alusión al vínculo con-
ceptual entre el bien jurídico medio ambiente y los demás derechos humanos,
así como a la existencia y al rango jurídico del derecho a un medio ambiente
adecuado. Lo anterior permitirá entregar las obligaciones generales de la norma-
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legislaciones de aguas estatales.
A su vez, en la segunda parte se examinan los asuntos más importantes del
reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, su estatus jurídico
y su contenido, las obligaciones derivadas de dicho reconocimiento y su dimensión
ambiental. Asimismo, se analizan los principios esenciales del Derecho Internacional
referentes a la gestión sustentable de los recursos hídricos, lo que f‌inalmente entre-
gará el estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente.
I. LOS DIVERSOS ENFOQUES DE LA RELACIÓN CONCEPTUAL
ENTRE EL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS
Esta primera parte pretende determinar aquellas obligaciones de derechos hu-
manos que por estar relacionadas con el disfrute, de un medio ambiente adecuado,
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Para ello, se examinan las diversas perspectivas en las que el bien jurídico medio
-
cia y el estatus jurídico del ambiente adecuado como derecho humano autónomo1.
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medio ambiente sano, sin riesgos, limpio, saludable, libre de contaminación, entre otras.
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2016, pp. 305-346
EL ESTÁNDAR DEL DERECHO DE AGUAS DESDE LA PERSPECTIVA
DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
1. El medio ambiente como conditio sine qua non de los derechos humanos
Existe un reconocimiento unánime por parte de la doctrina de que el deterioro
ambiental puede signif‌icar la violación de una serie de derechos fundamentales
como la vida, la salud, el derecho al agua y al saneamiento, a la alimentación, a la
vivienda adecuada, a la vida privada y familiar, a la libre determinación e incluso
a la propiedad2. De este modo, se entiende que el daño ambiental entorpece a los
Estados en su tarea de garantizar el goce pleno y efectivo de los derechos humanos3.
Por consiguiente, un primer enfoque hace alusión al medio ambiente como
un requisito sine qua non para el disfrute de otros derechos humanos catalogados
de sustantivos, lo cual se ha expresado en numerosos instrumentos internacionales
y por distintos órganos de promoción y protección de los derechos humanos, los
cuales se analizan a continuación.
1.1. Algunos instrumentos internacionales
referentes al carácter adjetivo del medio ambiente
En múltiples conferencias internacionales, la comunidad internacional se ha
referido al medio ambiente como presupuesto indispensable para el cumplimiento
de otros derechos. No obstante, los Estados no siempre se han centrado exclusi-
vamente en los derechos humanos como fundamento de la protección ambiental,
sino que el vínculo entre ambos bienes jurídicos ha ido evolucionando de la mano
de otros conceptos, como el del desarrollo sustentable, el derecho al desarrollo y
el derecho de las generaciones futuras.
Fue en la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente Humano, adoptada en Estocolmo en 1972, cuando por primera vez se
hace alusión a la transcendencia del nexo entre la protección del medio ambiente
y el goce pleno y efectivo de los derechos humanos, manifestando, además, el
deber de los Estados de garantizar los derechos de las generaciones futuras.
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sobre Medio Ambiente y Desarrollo, adoptada en Río de Janeiro, establece impor-
tantes principios en la materia y af‌irma que la persona humana constituye el eje
central de las decisiones encaminadas hacia el desarrollo sustentable, reconociendo
2 BRUZÓN y ANTÚNEZ (2012), p. 77; FERREIRA (2008), pp. 146-148; SIMÓN (2010), p. 91; SHELTON (2010),
p. 127; LEWIS (2012), pp. 38-40; BORRÀS (2014), p. 653.
3 LEWIS (2012), p. 40.

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