Los estándares de derechos humanos y el control de convencionalidad en el control de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional chileno en su jurisprudencia de 2014 - Núm. 21-1, Enero 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643826753

Los estándares de derechos humanos y el control de convencionalidad en el control de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional chileno en su jurisprudencia de 2014

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional, Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile y del Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca, Talca, Chile
Páginas653-676
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Colaboración recibida el 24 de septiembre de 2014 y aprobada el 21 de enero de 2015
Los estándares de derechos humanos
y el control de convencionalidad en el control
de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por parte
del Tribunal Constitucional chileno en su jurisprudencia de 2014
humBerto nogueira alcalá*1
1. Introducción
El Tribunal Constitucional chileno durante el año 2014 ha ido madurando
una evolución importante en materia de estándares de derechos humanos en
la resolución de acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, los que
se concretan en materia de justicia militar.
Esta línea se había insinuado en la sentencia rol Nº 2257-12-INA, de 10 de
septiembre de 2013, en la cual se produjo empate de votos de los ministros
para la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo
13, inciso 1º del decreto ley Nº 1.094, que regula la situación de migración y
expulsión de extranjeros, en que la acción de inaplicabilidad se rechazó por
no obtenerse la mayoría requerida y por cuanto el Presidente del Tribunal en
esta materia carecía de voto dirimente; en dicha sentencia el voto de un grupo
de ministros explicitó su voluntad de acoger la acción en virtud de la norma de
reenvío del artículo 5º inciso 2º de la Carta Fundamental al derecho internacional
convencional de derechos humanos y sus órganos de aplicación, extrayendo
de ellos un conjunto de estándares de derechos humanos, los cuales entienden
que limitan la potestad discrecional del Estado en la materia y habilitan para
determinar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de disposiciones del de-
creto ley Nº 1.094, en su artículo 96 Nº 6º, el cual consideran inconstitucional
e inconvencional.
* Profesor Titular de Derecho Constitucional, Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chi-
le y del Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca, Talca, Chile. Vicepresidente del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Presidente de la Asociación Chilena de Derecho
Constitucional. Miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial de Chile. Doctor en Derecho
Constitucional (Universidad Católica de Lovaina la Nueva, Bélgica). Correo electrónico: nogueira@
utalca.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1, 2015, pp. 653 - 676
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Los estándares de derechos humanos y el control de convencionalidad en el control de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional chileno en su jurisprudencia de 2014”
Humberto Nogueira Alcalá
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
2015, pp. 653 - 676
Jurisprudencia / case comment Humberto Nogueira Alcalá
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Asimismo, el Tribunal Constitucional en sentencia rol Nº 2363-2012, de
14 de enero de 2014, en acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
respecto del artículo 5º, Nº 3º, del Código de Justicia Militar, para que surtiera
efectos en el proceso sobre apelación de declinatoria de competencia que se
sustancia actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol
Nº 3278-2012, en el cual lo impugnado es la resolución del Decimocuarto Juz-
gado de Garantía de Santiago por la que ese Tribunal se declaró incompetente
en los autos RIT 11.115-2012, RUT 1210032844-3, sobre delito de apremios
ilegítimos y tormentos, ordenando remitir los antecedentes a la Justicia Militar,
se produjo empate de votos de los ministros, al igual que en el caso anterior,
rechazándose la acción de inaplicabilidad por requerir mayoría de los ministros
en ejercicio del Tribunal Constitucional. El voto por acoger la acción asumido
por cinco de los diez ministros del Tribunal Constitucional anticipa lo que luego
se conformará como mayoría del Tribunal Constitucional en las sentencias que
serán analizadas más especícamente en este artículo del año 2014. Aquí se
alude en el considerando 14º a la necesidad de considerar los estándares de
derechos humanos que establece la norma de reenvío del artículo 5º inciso 2º
14º Que en el examen para acoger este requerimiento tendrá un papel signif‌icativo
el establecimiento de nuevos estándares en materia de justicia militar a partir de la
obligación impuesta al Estado de Chile, incluyendo esta jurisdicción constitucio-
nal, en orden al deber de respetar y promover los derechos garantizados por esta
Constitución y por los tratados internacionales, ratif‌icados y vigentes en Chile”.
Tal perspectiva exige considerar, sin lugar a dudas, los artículos 14.1 del
PIDCyP de Naciones Unidas y el artículo 8.1 de la CADH.
A su vez, en tal voto ya la mitad de los magistrados integrantes del Tribunal
Constitucional asumen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Palamara vs. Chile y extrae los estándares determinados por
dicha Corte para el ámbito nacional, en los considerandos 16º y 17º de dicho voto:
“16º Que, más signif‌icativo para este asunto, es la jurisprudencia de la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos, a partir de la Sentencia de la Corte IDH (22 de
noviembre de 2005, Palamara Iribarne vs. Chile, Serie C Nº 135, a partir de este
fallo CIDH/Nº 135/2005). No es posible hacer una revisión de una extensa senten-
cia; sin embargo, condensaremos algunos estándares a partir del reconocimiento
de que Chile ha violado determinados derechos de la Convención Americana de
17º Que los estándares que se derivan del Caso Palamara y que son aplicables a
esta causa son:
En relación con el derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, el párrafo
125 de la CIDH/Nº 135/2005 contempla como regla general de debido proceso el
derecho a ser juzgado por los tribunales ordinarios como punto de partida. El pá-
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 1
2015, pp. 653 - 676

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